Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Pérdida del beneficio de jubilación de la ley 24.018, a condenados por delitos de lesa humanidad, a quienes hubieren incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, o removidos de la función pública por juicio político o sumario.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 29º de la Ley 24.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29: Los beneficios de esta ley no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político o, en su caso, previo sumario fueren removidos por mal desempeño de sus funciones; tampoco a quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o hubieren incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se vieran alcanzados por el indulto o la conmutación de la pena.
Los beneficios jubilatorios concedidos de conformidad con la presente ley, se declararán extinguidos en los mismos supuestos que los indicados en el presente artículo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En consonancia con lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscripto el 17 de julio de 1998, aprobado por la Ley 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001 e implementado por ley 26.200, el presente proyecto de Ley tiene por objeto incorporar como excepción al beneficio previsto por la Ley 24.018 a los condenados por delitos de lesa humanidad, a los que hubieren incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se vieran beneficiados por el indulto o la conmutación de la pena.
Es de subrayar la existencia de antecedentes jurisprudenciales que dan cuenta de las peticiones de inconstitucionalidad del art. 19 inciso 4 del Código Penal realizado por los condenados por delitos de lesa humanidad (“Manlio Torcuato Martínez S/denuncia” Expte.: 40.1118/2000/TO1, principal: “Imputado: Martínez, Manlio Torcuato s/Delitos contra las personas querellante: María Alejandra Romero Niklison y Otro”, punto IV de la resolución). Por su parte y pese a los planteos realizados por el Ministerio Público Fiscal en distintas causas a fin de que se deje sin efecto haberes cobrados en concepto de jubilación especial por su calidad de ex juez se ha señalado para rechazarlo la carencia de norma específica en ese sentido y porque “de hacerse lugar, aplicaría una pena sin ley, lo que obviamente afecta los principios de legalidad y reserva (arts. 18 y 19 de la C.N.)” del voto del Dr. Hugo Norberto Cataldi, Causa: ibídem.
La finalidad que inspiró al legislador al momento de la sanción de las leyes previsionales para los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público fue el buen gobierno, la independencia del Poder Judicial y la tutela de los intereses de la colectividad, además de asegurar una verdadera carrera en la administración de justicia y pública.
En la nota de elevación al Poder Ejecutivo Nacional, acompañando el proyecto de la actual Ley 24.018 se sostuvo que la finalidad más importante de la misma era contribuir a la independencia del Poder Judicial, asegurando a los magistrados y funcionarios un nivel de vida decoroso para cuando cesaran en sus funciones.
Cabe también reconocer la importancia y la dignidad propias de la magistratura judicial y funciones equiparables; y que es justo que la República distinga a quienes las han ejercido. Es de destacar la dedicación plena que supone una magistratura bien desempeñada, y la exclusión de cualquier otra actividad, excepto la docencia.
Nuestra Carta Magna establece que los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la norma y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones.
Es inherente al ejercicio de la magistratura velar por el cumplimiento de la Constitución, y de los Tratados Internacionales incorporados al mismo plexo referenciado. Quien ha sido condenado por delitos de lesa humanidad, actos u acciones que atenten contra los poderes públicos y el sistema democrático, o corrupción, no puede acogerse a los beneficios de esta Ley, siendo contrario y violatorio a los deberes fundamentales del ejercicio de la magistratura, el prestar servicio a la usurpación del poder político, aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones políticas, o a la magistratura judicial.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de Ley.
Proyecto