Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1.- Créase el INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA (IECEE), de conformidad con la Ley N° 26.206, en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2.- La presente ley determina el marco jurídico bajo el cual el INSTITUTO realizará la evaluación continua y periódica de los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. Su finalidad será contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad educativa de las instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario de gestión estatal y privada en coordinación y articulación con el Consejo Federal de Educación.
Artículo 3.- El INSTITUTO es autónomo, cuenta con personería jurídica propia, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y operativa. Tiene potestad para dictar su organización interna.
Artículo 4.- Será competencia del INSTITUTO diseñar la política de evaluación que implementará en el marco del Consejo Federal de Educación e implementar los dispositivos de evaluación, bajo acuerdos celebrados con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5.- El INSTITUTO analizará y difundirá los informes y resultados de las evaluaciones del Sistema Educativo Nacional en los niveles de su competencia, en forma periódica con el objetivo de brindar información que contribuya al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, la transparencia, la participación social y las metas dispuestas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, establecidas en el marco del Consejo Federal de Educación y orientadas a dichos objetivos.
Artículo 6.- La política de evaluación del INSTITUTO deberá ajustarse a las disposiciones, principios y metas fijados en los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99 de la Ley N° 26.206 y concordantes.
El instituto deberá realizar evaluaciones censales nacionales con una frecuencia no mayor a tres años. Los resultados de las mismas deberán ser remitidos a los establecimientos educativos y a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de identificar las oportunidades y desafíos al momento de la elaboración de sus proyectos educativos institucionales.
La evaluación es concebida como una instancia de aprendizaje alejada de las funciones de sanción y castigo.
Artículo 7.- La política de evaluación tiene como propósito:
a. Brindar información veraz, adecuada y oportuna, derivada de los procesos de evaluación, a los actores del sistema, para contribuir a la mejora continua de la calidad y equidad del Sistema Educativo Nacional; e implementar una política de comunicación, consulta y difusión de tal información abierta con los resguardos que establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
b. Promover un sistema de evaluación de la calidad y equidad educativa riguroso, pertinente y confiable que sirva a los distintos actores del sistema educativo, y se ajuste a las disposiciones vigentes en la Ley N° 26.206.
c. Brindar información a la sociedad sobre el grado de avance y cumplimiento de las metas educativas acordadas en el marco del Consejo Federal de Educación.
d. Asistir en la formación, en el campo de la evaluación y uso de información, de los recursos humanos que se desempeñen en las unidades de evaluación en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Promover el uso de información por parte de los actores del sistema educativo para la definición y monitoreo de políticas y programas actuando como órgano de consulta para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Implementar una política evaluativa basada en el enfoque de derechos y obligaciones, equidad, calidad y diversidad en pos del cumplimiento de las normas y acuerdos nacionales e internacionales vigentes.
g. Desarrollar una política de evaluación que se vincule activamente con las áreas correspondientes dentro del Ministerio de Educación y Deportes nacional, los gobiernos educativos jurisdiccionales en el marco del Consejo Federal de Educación y con los principales actores del sistema a través de distintas instancias y modalidades de consulta y participación.
Artículo 8.- La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones, resguardará las identificaciones individuales de las instituciones educativas, de los alumnos, y de los docentes, en observancia a las previsiones pertinentes a las leyes nacionales N° 26.206, 17.622 y 25.326. Con los respaldos pertinentes, el INSTITUTO deberá difundir los resultados obtenidos de procesos de evaluación de carácter nacional.
Capítulo ll
Del Sistema de Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa.
Artículo 9.- El INSTITUTO promoverá la participación de actores del sistema a través del Consejo Nacional de Calidad de la Educación, el que estará integrado por autoridades educativas, especialistas de distintas disciplinas, representantes gremiales, docentes y estudiantes conforme lo establezca el Consejo Federal.
Artículo 10.- El INSTITUTO coordinará la implementación de las evaluaciones con el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Federal de Educación.
Capítulo lll
De la Naturaleza y Facultades del INSTITUTO.
Artículo 11.- El INSTITUTO tendrá las siguientes atribuciones:
a. Establecer y analizar junto con las autoridades a través de mecanismos de participación, los alcances e implicancias de los resultados de las evaluaciones, así como aportes y recomendaciones que de ellas puedan derivarse.
b. Celebrar actos jurídicos en pos de la participación, colaboración, asistencia y cooperación en materia de evaluación educativa con las autoridades, instituciones, organismos, entidades y organizaciones del sector público y privado, provinciales, nacionales o internacionales.
c. Promover la evaluación de políticas y programas educativos de alcance nacional con los estándares de calidad pertinentes en alianza con universidades, centros de investigación y organismos nacionales o internacionales.
d. Asesorar al Ministerio de Educación y Deportes y el Consejo Federal de Educación en la instrumentación de la participación de Argentina en evaluaciones internacionales y regionales.
e. Promover la innovación en la evaluación educativa en concordancia con el avance del conocimiento sobre el proceso educativo, sus prácticas y contextos de manera de brindar mayor y mejor información.
f. Establecer recomendaciones, en base a los hallazgos evaluativos, al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y a las jurisdicciones educativas del Sistema Educativo Nacional en la definición de metas y orientaciones para la mejora continua de la calidad y equidad de la educación nacional.
Capítulo lV
Del gobierno y funcionamiento.
Artículo 12.- El INSTITUTO estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango, jerarquía y retribución equivalente al de Secretario de Estado.
Artículo 13.- El Director Ejecutivo será designado a través de un concurso de antecedentes y a propuesta del Ministro de Educación y Deportes de la Nación y aprobado por el Consejo Federal de Educación. Durará en el cargo por el término de cuatro años, pudiendo ser reelecto sólo por un nuevo período consecutivo.
Artículo 14.- El Director Ejecutivo deberá contar con los antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiendo demostrar trayectoria, conocimiento del sistema educativo argentino y experiencia en el plano de evaluación educativa.
Artículo 15.- Son requisitos para ser designado Director Ejecutivo:
a. Poseer título docente u otro título universitario de grado, preferentemente relacionado a áreas de educación, ciencias sociales, investigación.
b. Contar con experiencia en alguna de las siguientes áreas: docencia, estadística educativa, investigación educativa o evaluación de la calidad educativa.
c. No ser propietario en todo o en parte de un establecimiento educativo o de una institución de educación superior, ni estar económicamente relacionado en calidad de socio con algún propietario de tales establecimientos de forma directa o indirecta.
d. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.
e. No encontrarse sujeto a proceso penal pendiente de resolución, ni haber sido condenado por causa penal con sentencia pendiente de cumplimiento.
Artículo 16.- Serán causales de remoción la comisión de delitos dolosos, el mal desempeño, la negligencia grave, la inhabilidad física o psíquica.
Artículo 17.- Son funciones del Director Ejecutivo:
a. La administración general de los recursos y del personal.
b. Representar legalmente al INSTITUTO.
c. Aprobar la estructura orgánica necesaria para el funcionamiento del INSTITUTO, pudiendo designar a los funcionarios según organigrama que se establecerá por vía reglamentaria.
d. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del INSTITUTO, y remitir a la oficina de presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través del Ministerio de Educación y Deportes.
e. Administrar los recursos económicos asignados al INSTITUTO, resolviendo y aprobando los gastos de conformidad con las normas legales vigentes.
f. Contratar expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas; así como personal para tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
g. Presidir, convocar y fijar el Orden del Día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Calidad y Equidad de la Educación.
h. Elaborar y publicar un Informe Anual de Gestión del INSTITUTO ante el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, y remitirlo a las comisiones de educación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y al Consejo Federal de Educación.
i. Coordinar las relaciones intersectoriales de los servicios relacionados con evaluación educativa de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j. Asesorar al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y al Consejo Federal con respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación.
k. Acordar prioridades y acciones de articulación con el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y los ministerios de educación jurisdiccionales.
l. Dictar las resoluciones que fueran necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.
DEL PRESUPUESTO
Artículo 18.- El patrimonio del INSTITUTO se integra por los aportes que le efectúe el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Educación y Deportes y organismos e instituciones nacionales e internacionales de cooperación.
Artículo 19.- El Director Ejecutivo del INSTITUTO deberá confeccionar un anteproyecto conforme a los lineamientos del plan anual y plurianual y remitirlo a la oficina de presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través del Ministerio de Educación y Deportes, requiriendo los recursos que estime pertinentes para el sostenimiento económico y financiero a fin de dar cumplimiento de su gestión ordinaria.
Artículo 20.- El presupuesto del INSTITUTO será atendido en el marco de la Ley Nº 26.075. En los casos en que la Ley Nº 26.075 perdiera vigencia, será el TESORO NACIONAL el responsable de atender las necesidades presupuestarias del INSTITUTO.
DEL CONTROL
Artículo 21.- El INSTITUTO queda sujeto al control de la Auditoría General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, de conformidad a la ley Nº 24.156.
Artículo 22.- Los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también todos los Institutos de evaluación de calidad y equidad educativa – creados o a crearse – en dichas jurisdicciones, tendrán la obligación de poner a disposición del INSTITUTO la información que éste les requiera para garantizar el derecho de acceso a la información pública y a efectos de cumplir el cometido determinado por esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 23.- Disuélvase la Secretaría de Evaluación de la Calidad Educativa. La totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente y activos serán transferidos al INSTITUTO para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 24.- Para la designación del primer director del instituto, por única vez, se observarán los siguientes requisitos:
a) Deberá ser postulado por el Ministro de Educación y Deportes de la Nación.
b) Deberá ser aprobado por las autoridades del Consejo Federal de Educación.
c) El Director Ejecutivo durará en el cargo por el término de cuatro años, pudiendo ser reelecto solamente por un nuevo período.
Artículo 25.- De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La educación constituye un factor trascendental de desarrollo y transformación de los países, motivo por el cual consideramos imprescindible que cuente con un sistema de evaluación que permita certificar con acierto si sus resultados se adecuan a los estándares de calidad y eficiencia preestablecidos.
Por tratarse de un proceso prolongado, se torna indispensable la realización de evaluaciones intermedias que permitan corregir a tiempo los defectos que se vayan advirtiendo, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, la transparencia y las metas dispuestas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, establecidas en el marco del Consejo Federal de Educación.
En este sentido, el presente proyecto propone la creación de un Instituto para la Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa, que responda a la necesidad de contar con un riguroso diagnóstico de la situación actual y con información confiable, para poder medir los avances y evaluar el impacto de las políticas públicas, a fin de realizar una planificación efectiva de las mismas.
El desarrollo de sistemas de información con indicadores relevantes se erige como prioridad para la toma de decisiones y para la medición del desempeño educativo. Por ello, el Instituto deberá desarrollar sistemas de información y evaluación con los indicadores que sean necesarios por escuela, para la toma de decisiones y para el logro de equidad y calidad educativa.
Ello es esencial para dotar a las escuelas, sus directivos, docentes, alumnos y a la comunidad educativa toda, de una herramienta que les permita conocer fortalezas y debilidades, transformando a éstas en otras tantas oportunidades de mejora, que se reflejen en el proyecto educativo institucional (PEI) de cada una de las escuelas.
Son muchos los países que han iniciado este camino, varios de América Latina, los que han reconocido los enormes aportes que supone la medición del rendimiento académico como base para mejorar la calidad y equidad de la educación.
Sin embargo, la puesta en marcha de este tipo de mecanismos es una tarea compleja, pues requiere experiencia técnica, recursos financieros y el compromiso de las instituciones involucradas.
Las evaluaciones educativas constituyen una práctica eficaz que permite lograr una mejora en los resultados del aprendizaje. Medir la evolución de los estudiantes no resultará por sí mismo en un mayor rendimiento académico, pero es una condición necesaria para poder establecer objetivos cuantitativos, evaluar diferentes alternativas para la asignación de recursos, la combinación de insumos y/o tecnologías pedagógicas; así como para asignar recursos y esfuerzos para lograr los objetivos que se hubieran definido.
Este tipo de evaluaciones son de gran importancia, no solo para los directivos y los docentes sino también para los ministerios de educación de las veinticuatro jurisdicciones y para el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, ya que permiten elaborar estadísticas y analizar los resultados, obteniendo así un punto de referencia sobre el trabajo de cada institución. Estas evaluaciones son necesarias para mejorar las políticas públicas educativas y, en su caso, priorizar a determinados sectores para mejorar la calidad educativa.
En el año 1993 se creó el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa, que respondía a los requerimientos de la Ley Federal de Educación. Esta última señala, como una responsabilidad del Estado Nacional, la producción de información comparable sobre la base de los resultados del rendimiento educativo y de factores asociados a los mismos.
A partir de ese año, comenzaron a realizarse los Operativos Nacionales de Evaluación al finalizar cada ciclo, iniciándose la puesta en marcha de acciones sistemáticas de evaluación del rendimiento de los alumnos en distintas áreas.
Simultáneo a este punto de partida en el proceso de construcción y consolidación del Sistema Nacional de Evaluación, empiezan a desarrollarse experiencias provinciales en materia de evaluación. Como consecuencia, se pone de manifiesto la relevancia que reviste la vinculación e intercambio de experiencias provinciales entre sí y con el sistema nacional.
En particular, uno de los puntos más críticos es la insuficiente información disponible sobre cuestiones prioritarias, como son los resultados de evaluaciones de políticas y programas. También se advierte un gran retraso en las evaluaciones de las pruebas de calidad educativa. En los últimos quince años se puede apreciar un deterioro tanto en la información como en la evaluación.
Hoy nos planteamos la necesidad de revertir la tendencia de los últimos años, buscamos instalar fuertemente la temática de la calidad educativa en la sociedad, como así también entre los actores del sistema, para lograr que el uso de la información en el sistema educativo se convierta en una herramienta e insumo para la mejora.
Entre los problemas específicos de la educación primaria, hoy se destaca su incapacidad para cumplir integralmente con la tarea de brindar a los alumnos una buena capacidad analítica, de comprensión lectora y de razonamiento lógico.
Esto se pone de manifiesto a través de los insuficientes y desiguales niveles de aprendizaje: los resultados del Operativo Nacional de educación 2010 (ONE 2010) revelan que un 27,7% de los alumnos tiene bajo desempeño en Lengua y un 35,7% en Matemática. Por otro lado, sólo el 11,6% de los alumnos pasa más de cuatro horas en la escuela (Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa - DINIECE 2010). En este sentido, la desigual estimulación, nutrición y escolarización previa, es factor determinante de muchas de estas falencias de los estudiantes.
Al mismo tiempo, el país enfrenta el desafío sin precedentes de lograr el acceso de todos sus jóvenes a una educación secundaria de calidad, que debe culminar en un diploma que acredite los conocimientos y competencias necesarios para la vida adulta.
La escuela secundaria tiene un problema fundamental, que consiste en que no prepara al alumno correctamente para el mundo del trabajo, ni para el desempeño universitario.
En este sentido, según un informe del Centro de Estudios de la Educación Argentina (CEA) de junio de 2016, la tasa de “eficacia” (proporción entre graduados e ingresantes para los últimos cuatro años) en las universidades estatales fue de solo 25,5%. Se señala que el tiempo de clases en el nivel medio es insuficiente y, además, no se utiliza eficientemente, destinándose muchas horas a contenidos no muy relevantes con poco énfasis en las competencias específicas.
Los problemas comunes que atraviesan ambos niveles educativos son numerosos. En primer lugar destacamos la inequidad que se manifiesta de muchas formas, tales como las diferencias de desempeño de los alumnos según nivel socio-económico o en la muy diferente calidad de las escuelas.
La creación del instituto se enmarca en la estrategia para instalar una cultura de uso de la información para la toma de decisiones, desarrollando la concepción de la evaluación como algo intrínseco a la instancia de la enseñanza y aprendizaje, alejada de la representación como castigo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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