PROYECTO DE TP


Expediente 7406-D-2016
Sumario: DEBATE PRESIDENCIAL DEMOCRATICO. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE DEBATE PRESIDENCIAL.
Fecha: 21/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Debate presidencial democrático. Los candidatos a ocupar el cargo de presidente de la Nación, proclamados en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, participaran de un debate público en el que expondrán sus propuestas y proyectos de gobierno, que tendrá lugar dentro de los 20 días y hasta los 7 días corridos anteriores a la fecha de la elección general. En caso de llevarse a cabo una segunda vuelta electoral, se realizará un debate adicional, dentro de los 10 días corridos anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 2.- Principios rectores del debate. El debate presidencial democrático estará regido por los siguientes principios:
• Exhaustividad: los candidatos deberán explicar y desarrollar los diferentes temas en profundidad, de manera tal que la ciudadanía pueda comprender acabadamente cada uno de ellos.
• Rigurosidad: las propuestas y/o datos presentados deberán ser precisos y contrastables.
• Compromiso con la ciudadanía: los candidatos se comprometerán públicamente a implementar lo que digan o prometan en el debate presidencial.
• Participación: el debate será un espacio en donde la ciudadanía podrá participar activamente, elaborando preguntas, acercando inquietudes y proponiendo temas a debatir, con el fin de mejorar la calidad del debate.
• Pluralidad democrática: Los diferentes Partidos Políticos o Alianzas electorales tendrán un espacio de participación garantizado, con el objetivo de asegurar pluralidad de voces.
Artículo 3.- Comisión Bicameral de Debate Presidencial. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Debate Presidencial, que será la encargada del monitoreo e implementación de la presente ley.
La Comisión Bicameral de Debate Presidencial estará integrada por 7 Senadores y Diputados Nacionales, debiendo respetarse la proporcionalidad de la representación de cada Cámara.
Una vez conformada la Comisión Bicameral, redactará su reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 4.- Compromiso con la ciudadanía. Cada candidato que participe en el debate presidencial deberá, antes de su comienzo, firmar un compromiso ciudadano. El acta compromiso manifestará la voluntad de que las propuestas expuestas en el debate sean cumplidas en el caso de resultar electo.
Artículo 5.- Formato y duración del debate. El debate presidencial deberá comprender un formato que permita la exposición exhaustiva y acabada de las propuestas de los candidatos, con plazos que no se hallen sujetos a pautas televisivas sino a la necesidad de dar a conocer proyectos de manera integral. La Comisión Bicameral de Debate Presidencial determinará la cantidad de días de debate y los horarios en los que se realizará el mismo, así como los temas que se abordarán cada día, dando cumplimiento a los principios estipulados en la presente ley. Los días, horarios y temas a tratar en cada debate serán publicados para conocimiento de la ciudadanía en general. Los debates deberán ser de ingreso gratuito y abierto para la ciudadanía en general.
Artículo 6.- Lugar del debate. El debate se llevará cabo en Universidades Nacionales Públicas a designar por la Comisión Bicameral de Debate Presidencial, garantizando un criterio federal en la elección de la misma.
Artículo 7.- Ejes del debate. Los ejes del debate serán acordados por la Comisión Bicameral de Debate Presidencial. Cada Partido o Alianza Electoral podrá proponer la presencia de un especialista que colabore en la elaboración de los ejes del debate.
Artículo 8.- Moderadores del debate. Los moderadores deberán ser propuestos por cada Partido Político o Alianza Electoral y designados por la Comisión Bicameral de Debate Presidencial.
Artículo 9.- Reglamento y sorteo del orden de exposición. La Comisión Bicameral de Debate Presidencial elaborará un reglamento que contendrá las reglas generales, la estructura y la dinámica bajo las cuales se desarrollará el debate, garantizando el trato igualitario entre los candidatos. La Comisión Bicameral de Debate Presidencial determinará el orden de exposición de los candidatos mediante sorteo público.
Artículo 10.- Transmisión del debate. El debate presidencial será trasmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTASE) e internet. Las señales radiofónicas y televisivas emitidas por RTASE serán puestas a disposición de todos los medios de comunicación públicos o privados del país que deseen trasmitir el debate de manera simultánea y en forma gratuita. La trasmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto, o los que pudieran implementarse en el futuro. Durante la trasmisión del debate presidencial se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de gobierno. La trasmisión del debate presidencial no podrá ser intervenida por ningún tipo de edición, zócalo o similar en los medios de comunicación que lo trasmitan.
Artículo 11.- Presupuesto. El Presupuesto General de la Administración Nacional dispondrá las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 12.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los debates presidenciales comenzaron a cobrar importancia a partir de los años 60 y sin duda alguna Estados Unidos es el país que cuenta con la tradición más fuerte en la materia. Posteriormente, esta práctica fue tomada por algunos países europeos -especialmente en Francia y España- y latinoamericanos bajo una multiplicidad de formatos. Estados Unidos fue pionero en hacer confrontar en televisión a aspirantes presidenciales con el primero de los cuatro debates entre John F. Kennedy y Richard Nixon, el 26 de setiembre de 1960. Los especialistas han analizado este debate en todo el mundo ya que el mismo que concluyó con el triunfo de Kennedy sobre Nixon y puso en evidencia, tal vez por primera vez, la importancia en campañas políticas de la imagen y el producto sobre las ideas. Kennedy asistió al debate maquillado, prolijo y bronceado, en cambio Nixon lució cansado y más desalineado. La influencia de la imagen por sobre las ideas se dio en tanto el debate fue concebido como un producto televisivo donde el candidato “vende” propuestas durante un tiempo limitado, adoptándose al lenguaje y códigos mediáticos a través de lo cual se mide su “desempeño”. El poder de la imagen cobro aquí una relevancia como nunca se había visto.
Las democracias representativas se fortalecen a través del debate de ideas y proyectos diferentes. Según la definición de la Real Academia Española, el término “debate” implica “guerra, combate, lucha” y el verbo deriva del latín que en su acepción significa “alterar, contender, discutir, disputar sobre algo”. Es en este sentido que consideramos fundamental fomentar aquellas instancias donde se debatan diferentes proyectos políticos, poniendo de esta manera a consideración de la sociedad las distintas perspectivas sobre las políticas públicas. Si bien confrontar ideas puede contribuir en el mejoramiento de la calidad democrática, es preciso -sin embargo- señalar que esta contienda respete los principios que hacen a la calidad informativa a la que acceden los ciudadanos y resguardar que el debate no resulte de procedimientos ajustados a criterios televisivos donde los candidatos se convierten en productos y las ideas en guiones de televisión.
Desde el ámbito de la comunicación política se considera que el debate en su variante electoral, se configura como un instrumento que permite al votante confrontar y comparar al mismo tiempo tres aspectos: las ideas, los perfiles y las imágenes de los candidatos. Desde esta perspectiva, un debate presidencial que se ajuste a la ley y al compromiso con la democracia debe equilibrar todos los aspectos que convergen en él; regulando las condiciones de desarrollo del mismo en la propia normativa legal. De allí que el presente proyecto someta la estructura y condiciones generales del debate presidencial al articulado de la Ley por un lado, y derive en el criterio de la Comisión Bicameral de Debate Presidencial la reglamentación de los aspectos operativos del mismo.
Los medios de comunicación constituyen una de las principales vías de información de las sociedades contemporáneas, y en especial los medios de comunicación audiovisuales. Esta es la razón que explica en cierta medida la relación de “dependencia” de las campañas políticas respecto de la televisión. Sin duda, la televisión es un multiplicador inmediato de propuestas, imágenes y estereotipos sociales, razón por la cual los especialistas en campañas políticas buscan distintas estrategias para poder alcanzar la masividad que este medio brinda. Este fenómeno de la modernidad constituye un proceso social insoslayable, por lo que resulta necesario regularlo de forma que la democracia no quede sometida al imperio del mercado televisivo y el marketing político. En los últimos años la normativa ha ido tendiendo a incorporar determinadas regulaciones en estos aspectos con el objeto de hacer prevalecer el espíritu de la democracia por sobre los parámetros televisivos. El antecedente más importante fue la Ley N° 26.571 de democratización de la representatividad política, la transparencia y la equidad electoral (sancionada en el 2009) mediante la cual se regulan entre otros aspectos los minutos de pantalla de los candidatos en la televisión dando equidad a la distribución de los mismos.
Numerosos académicos han señalado que debido a las características propias de los medios de comunicación audiovisual, y en especial la televisión, las imágenes que transmiten aparentan ser verdaderas, más allá de que lo sean. El término “vídeo-política” o política televisada acuñado por el politólogo italiano Giovanni Sartori, también llamada la “política-espectáculo”, se da cuando la imagen y lo que ella transmite es sobrevalorado sobre el resto de las cosas, fortaleciendo la personalización de la política en contraposición a una política basada en proyectos e ideas. En estos formatos es donde se exacerba el poder de la imagen y la propaganda, y donde los ciudadanos son considerados como audiencia pasiva en su rol de espectadores. A efectos de garantizar los derechos de la ciudadanía, los debates políticos no pueden estar regidos por principios de marketing político y video-política, como si se tratase de una mercancía o un producto a ser ofrecido en el mercado, sometidos a las mediciones de audiencia.
Existe consenso generalizado en que uno de los aspectos fundamentales para mejorar la calidad de la democracia es trascender la noción de que la participación ciudadana en lo público se acota al momento en que el ciudadano emite su voto. La calidad de la democracia dependerá del grado de involucramiento de la sociedad en los aspectos de la vida pública, en los niveles de conocimiento, participación y acceso a la información. Tal como señala el sociólogo francés Pierre Rosanvallon al analizar la participación ciudadana y la relación de los gobernantes y gobernados más allá del acto electoral; el gran problema de las democracias actuales consiste en tener “democracia electoral”, pero no poder avanzar hacia una “democracia de ejercicio”. Bajo esta perspectiva, el autor sostiene que la democracia tiene dos dimensiones: la elección y el funcionamiento. Una democracia verdadera no puede limitarse al momento electoral sino que debe avanzar hacia una segunda fase que tiene que ver con construcción democrática a través de la participación ciudadana. En contraposición, la video-política produce ciudadanos-audiencia, es decir, ciudadanos pasivos que reciben la información de los productos para luego “consumir” con su voto el candidato elegido.
Recordemos que el primer debate presidencial que se llevó adelante en nuestro país fue en el 2015, organizado por la Organización No Gubernamental Argentina Debate en articulación con los empresarios de la televisión. Por ser el primero en el país, el debate fue objeto de análisis de los especialistas críticos de la video-política, y se comenzaron a sentar los principios de lo que debiera ser un debate democrático. Son múltiples los aspectos que se le han criticado: la falta de exhaustividad en los temas debido a los tiempos acotados para la exposición en cada uno de los ejes. Los candidatos deben preocuparse más por decir sus líneas de forma correcta en el tiempo determinado que en conocer en profundidad todas las aristas de un tema. Bajo la presión del rating y del parámetro televisivo no “ganaría” el que más comprende o sabe del tema, sino el mejor asesorado sobre las pautas y lógicas televisivas. A su vez, la carencia de temas de suma relevancia para cualquier presidente del mundo, como por ejemplo Política Internacional, no fue incluido. Tal vez el hecho más importante que resulta del análisis que se desprende del debate en nuestro país y lo que constituye un desafío para los tiempos que se vienen: las propuestas expuestas por el candidato ganador en las elecciones que se dieron posteriormente, no fueron cumplidas.
El presente proyecto establece que los debates presidenciales serán obligatorios y se regirán por los principios rectores de exhaustividad y rigurosidad de los temas o ejes a tratar; la pluralidad de voces de los candidatos presidenciales; la participación democrática con un fuerte compromiso con la ciudadanía. A su vez, determina que el lugar donde se llevarán adelante los encuentros será alguna de las universidades públicas del país, procurando atender el principio del federalismo. Se incorpora la exigencia de contrastar las propuestas con material estadístico, científico o elementos que puedan probar la veracidad de las propuestas, así como exige la firma de un compromiso con los ciudadanos de cumplimiento de las plataformas de gobierno. Además se prevé la participación de especialistas por temas y espacios para la participación de sectores de la ciudadanía. Por último, los debates presidenciales serán trasmitidos en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTASE) e internet. Finalmente, se propone la conformación de una Comisión Bicameral dependiente del Congreso de la Nación cuya finalidad será la de velar por el cumplimiento de la presente Ley y organizar el desarrollo y la operatividad de los debates presidenciales.
Por las razones expuestas, solicito a los señores y señoras Diputadas el acompañamiento del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2420-D-18
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