PROYECTO DE TP


Expediente 7432-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 27192, QUE CREA LA "AGENCIA DE MATERIALES CONTROLADOS - ANMAC -".
Fecha: 24/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y en particular al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Lic. Germán Garavano y la Sra. Directora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, Lic. Natalia Gambaro, en los términos del artículo 204 del Reglamento de H.C.D.N, para que informe por escrito a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre el estado de implementación de la ley 27.192, que creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). En especial, se requiere que informe:
1. Medidas adoptadas para implementar la ley 27.192 (incluir copias de las decisiones administrativas correspondientes)
2. Términos del contrato del Fondo de Cooperación Técnico y Financiera administrado por el Ente Cooperador “Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (A.I.C.A.C.yP.)” finalizado durante el corriente año (adjuntar copia).
3. Balances de los últimos tres meses producidos por el Ente Cooperador Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (A.I.C.A.C.y P.) (adjuntar copias correspondientes).
4. Comunicación y demás documentos correspondientes a la rescisión del convenio de Cooperación Técnico y Financiera con la “Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (A.I.C.A.C.yP.)”.
5. Saldo del Fondo de Cooperación administrado por la “Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (A.I.C.A.C.yP.)” resultante de la cancelación de las deudas vigentes al momento de la rescisión del contrato. En particular precise si dicho saldo fue ingresado a la cuenta de Rentas Generales del Tesoro de la Nación para generar las correspondientes partidas presupuestarias con afectación específica a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, conforme establece el artículo 24 de la ley 27192.
6. Términos y marco legal del contrato del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con ACARA (adjuntar copia del contrato y fundamentación técnico legal del mismo).
7. Detalle de los bienes, contratos, saldos y deudas vigentes a la fecha de instrumentación del convenio con ACARA proveniente del Fondo de Cooperación Técnico y Financiera que administrara el Ente Cooperador Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (A.I.C.A.C.y P.).
8. Balances del Fondo de Cooperación producidos por el Ente Cooperador ACARA para la ANMAC (clausula decimotercera del contrato), desde la fecha de inicio del contrato hasta la actualidad (adjuntar copias correspondientes).
9. Copia de los informes mensuales que debe remitir el Ente Cooperador al Ministerio de Justicia, desde la fecha de inicio del contrato hasta la actualidad, consignando el estado de los recursos y gastos (clausula decimocuarta del contrato)
10. Valor de los honorarios mensuales percibidos por ACARA en concepto de administración del fondo de cooperación, desde la fecha de inicio del contrato hasta la actualidad (montos pagados en dicho concepto).
11. Razones del incumplimiento del artículo 21 de la ley 27.192 que ordena la incorporación a la planta permanente de personal de la ANMaC a quienes cumpliesen funciones en el RENAR y hubiesen sido contratados en el marco de las leyes 23.283 y 25.164.
12. Nómina del personal de la ANMAC, incluyendo al personal contratado por medio del convenio de cooperación técnico financiera con ACARA, con detalle de categoría, cargo, función y forma de contratación.
13. Procedimiento establecido para el traspaso del personal del ex Ente Cooperador administrado por AICACyP a la ANMaC (adjuntar copia del/los convenios que se hubieren utilizado).
14. Cantidad de personal del ex RENAR contratado en el marco de la ley 23.283 que hubiera requerido la indemnización prevista en el art. 22 de la ley 27.192 (indicar detalle del personal requirente y montos de las indemnizaciones otorgadas)
15. Identificación y pertenencia institucional de las personas designadas en el Consejo de administración del Fondo del “Ente cooperador”
16. Identificación y pertenencia institucional de las personas designadas en la Comisión Fiscalizadora del “Ente cooperador”.
17. Alcance concreto del secreto invocado en la cláusula vigesimoprimera del contrato con ACARA, tipo de información alcanzada por ésta.
18. Plan de presupuesto de la ANMAC para el año 2017 (Indicar montos, jurisdicción y línea de presupuesto en el proyecto de ley de presupuesto 2017).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 13 de octubre, por un comunicado público de la Red Argentina para el Desarme, tomamos conocimiento de la grave situación en que se encuentra la flamante Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), organismo creado por la ley 27.192 en octubre pasado.
Dice el comunicado: “La Red Argentina para el Desarme (RAD) denuncia públicamente la maniobra urdida por el Poder Ejecutivo Nacional para incumplir con lo que dicta la Ley Nº 27.192”… “Nos preocupa enormemente el incumplimiento no sólo de los plazos para la puesta en funcionamiento de la ANMaC y también que lo único que se haya hecho hasta la fecha sea un enroque del sujeto a cargo del Ente Cooperador, históricamente en cabeza de la Asociación de Industriales y Comerciantes de Artículos de Caza y Pesca (AICACYP) en flagrante conflicto de interés con el Estado, por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). Este hecho representa una grave violación a la ley de creación de la ANMaC, que expresamente deroga la ley 23.979, de contratación técnica y financiera para la modernización del Registro Nacional de Armas, en beneficio del otorgamiento de la autarquía económica financiera y los controles pertinentes del Estado. Abona también nuestra preocupación, la exclusión de la partida presupuestaria para el ANMaC del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, presentado recientemente ante el Congreso de la Nación.”.
La ley 27.192 fue aprobada con el apoyo de prácticamente todos los bloques en diputados y por unanimidad en el Senado de la Nación porque venía a corregir una situación insostenible y contradictoria en el Registro Nacional de Armas: el registro estaba administrado bajo el sistema de cooperación técnico financiera (ley 23.283), por lo cual su financiamiento dependía de la emisión de autorizaciones (para ventas de armas y explosivos, tenencia, portaciones, etc.); pero además el Ente Cooperador estaba en manos de la Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (A.I.C.A.C.y P.). En otras palabras, quien debía ser controlado administraba los recursos del organismo de control, y si el organismo quería restringir su política de autorizaciones se encontraba con que ponía en riesgo su supervivencia.
Con esos fundamentos se dio sanción a la ley 27.192. Convencidos que las armas de fuego son un factor clave para incidir sobre el problema de la violencia y que no alcanza con un organismo registral, sino que urge contar con un organismo de control.
Pero ahora nos enteramos que las disposiciones de la ley, acompañada en su momento por todos los legisladores del PRO, serían letra muerta para el gobierno nacional. El gobierno no cumplió con los plazos que establecía el art. 28 de la ley, que otorgaba un máximo de ciento ochenta (180) días para la adecuación del sistema actual y la puesta en vigencia de todas las disposiciones de la norma. Tampoco hizo uso de las facultades que se otorgaron al jefe de Gabinete de Ministros para que efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación necesaria para el financiamiento de la Agencia Nacional de Materiales Controlados. Pero no se trata solamente de un problema de plazos cumplidos, pues tampoco previó partidas presupuestarias para el organismo en el Proyecto de ley de Presupuesto Nacional para el año 2017. Violando la ley y contraviniendo su espíritu, el Ministerio de Justicia firmó un nuevo convenio con la Asociación de Concesionarios de Autos de la República Argentina (ACARA) por un plazo de 6 años, en que la ANMaC seguiría bajo el régimen de cooperación técnico financiera, sin presupuesto propio y con personal que no goza de los beneficios y las responsabilidades que le caben al empleado público. El gobierno que se precia de respetar las instituciones no muestra una sola señal de cumplir con la ley que sus legisladores votaron. Y en un escenario de legítima demanda social por mayor seguridad, simula un compromiso que no es tal.
Por eso, preocupados por las decisiones del gobierno nacional en un tema tan importante para el conjunto de la sociedad, solicitamos que el Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Lic. Germán Garavano y la Sra. Directora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, Lic. Natalia Gambaro, informen a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación toda acción del Ministerio de Justicia y la ANMaC que comprometa la puesta en implementación de la ley 27.192, conforme se indica precedentemente.
En virtud de lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.