Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Quedan eximidos del pago de la tarifa de peaje en Rutas Nacionales todas aquellas personas Jubiladas nacionales o provinciales que deseen acogerse voluntariamente a esta franquicia de excepción de pago.
Artículo 2°.- Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley todas las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
Artículo 3°.-La exención del pago de la tarifa de peaje se otorgará a las personas Jubiladas nacionales o provinciales que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones que serán establecidos por las correspondientes reglamentaciones del OCCOVI.
Artículo 4°.- El OCCOVI establecerá un mecanismo de credencial de identificación del Beneficiario con pase Libre que deberá ser exhibido en las Estaciones de cobro de Peaje para ser eximido del pago de la tarifa.
Artículo 5°.- La exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade la persona Jubilada beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de realizar el trámite.
Será requisito indispensable para la exención del pago la presencia del beneficiario en el vehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación de Peaje respectiva, pero no será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea trasladado.
Artículo 6°.-Las Concesionarias serán responsables por los incumplimientos de las normas establecidas en la presente Ley siendo aplicable el Régimen de Infracciones y Sanciones vigente de cada concesión.
Artículo 7°.- Las regulaciones contenidas en la presente Ley son Obligatorias para las Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas Jubiladas nacionales o provinciales.
Artículo 8°.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia una vez que sean dictados los respectivos decretos reglamentarios por parte del Órgano de Control de Concesiones Viales.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La ampliación del régimen de exención del pago de la tarifa de peaje a todas aquellas personas jubiladas del territorio de la República Argentina viene a corresponderse con un beneficio que consideramos una deuda pendiente con los adultos mayores.
En los últimos tiempos las tarifas que se cobran para la utilización de rutas y autopistas nacionales ha venido incrementándose notoriamente.
Hemos observado casos en que las subas del canon estuvo en el orden de un ciento cincuenta por ciento (150%) lo que derivó en un fuerte golpe al bolsillo de aquellas personas que transitan las diferentes rutas y autopistas.
Si bien es cierto que algunas arterias nacionales poseen pocas estaciones de cobro de peaje, hay otras tantas que las tienen hasta podría decirse en exceso, como lo son por ejemplo las autopistas en la ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
Sin entrar en la discusión que muchas veces se plantea sobre la correspondencia entre las tarifas cobradas y la deficiencia en las inversiones y servicios que deben brindar las concesionarias el espíritu de esta Ley no es ir contra los intereses de las mismas, sino al contrario brindarles a los adultos mayores la posibilidad de trasladarse sin tener que realizar estas erogaciones que muchas veces perjudican notablemente a su economía.
Es sabido que las personas que llegan a la edad jubilatoria en la medida de sus posibilidades comienzan a disfrutar de su mayor tiempo libre y eligen para ello viajar a diferentes lugares ya sea de paseo o visitando a sus familiares, o más importante aun a los fines de esta norma es que muchas veces deben hacerlo con motivos de salud.
Como hemos señalado precedentemente el problema surge cuando los traslados se realizan en rutas o autopistas nacionales que se encuentran “sobre pobladas” de casillas de cobro de peaje, tramos en los que cada 20 kilómetros o menos (debido en muchos casos a las diferentes concesiones que tienen las empresas) debe realizarse el pago del canon por el uso de la carretera.
En un viaje de ida y vuelta el dinero desembolsado por las personas se vuelve una suma considerable y perjudicial para la economía de aquellos que son jubilados, ya que en su gran mayoría no poseen altos ingresos.
Es por ello que consideramos necesario incluir a este sector de la población dentro de aquellas personas que deberían estar exentos del pago de las tarifas de peaje en todo el territorio de la República Argentina y no como una manera de perjudicar los intereses de las empresas concesionarias sino como un beneficio más al que puedan acceder nuestros adultos mayores.
Planteamos a modo de identificarlos la creación de una credencial única que será creada por el Órgano de Control de Concesiones Viales con los requisitos que este establezca para su emisión, que facilitará y permitirá que este beneficio pueda ser implementado y llegue correspondientemente a los usuarios que pretendemos beneficiar.
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