Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
“PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y ABUSO DE PODER”
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, que tendrá como objeto el diseño y la implementación de políticas públicas destinadas a la lucha contra la impunidad y la protección y promoción de los derechos de las víctimas del delito.
ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder funcionará en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y estará a cargo de un coordinador general designado ad hoc por el Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente ley se consideran víctimas del delito a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Asimismo, se entenderá por víctimas del abuso de poder a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
La expresión “víctima” incluye tanto a las víctimas directas como indirectas.
ARTÍCULO 4°.-: El Programa de Asistencia a la Víctima del Delito y el Abuso de Poder tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los lineamientos generales en materia de asistencia a las víctimas.
b) Elaborar un protocolo de atención a la víctima para su aplicación en los casos en los que correspondiere la intervención del programa.
c) Procurar la protección, atención y asistencia a la víctima del delito en el ámbito de la Nación, debiendo coordinar acciones con los organismos correspondientes cuando se encuentren involucrados en el caso en cuestión menores de edad, discapacitados y/o ancianos en condición de vulnerabilidad.
d) Brindar asistencia, información, asesoramiento y acompañamiento jurídico y legal a las víctimas del delito y el abuso de poder. Esta asistencia incluirá la constitución como querellante en aquellos casos en los que la víctima del delito o el abuso de poder manifestar su interés de participar en el proceso penal en cuestión, y dicha participación cumpla los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación.
e) Brindar contención física, psíquica y moral a las víctimas del delito y el abuso de poder.
f) Brindar capacitación al personal de policía, salud, educación, servicios sociales y demás agentes del sistema público nacional, a fin de concientizar a dichos agentes respecto de la problemática de las víctimas, garantizando de esta forma una atención adecuada.
g) Colaborar con entes públicos y privados en la detección temprana de posibles hechos generadores de delitos.
h) Elaborar estadísticas de irregularidades detectadas en diferentes reparticiones públicas y privadas en lo relativo a la protección a los derechos de las víctimas directas o indirectas del delito y el abuso de poder.
i) Asistir a las víctimas del delito y el abuso de poder, desde una perspectiva interdisciplinaria, en todo procedimiento policial y administrativo que se desarrolle con posterioridad al hecho delictivo en cuestión. En particular, acompañar a las víctimas que lo soliciten en los procedimientos de identificación de cadáveres, autopsias, reconocimientos de personas u elementos materiales, declaraciones testimoniales, careos u otra participación prevista conforme a la normativa procesal penal.
j) Establecer mecanismos para la protección de la intimidad de las víctimas y, de ser necesario, arbitrar los medios para garantizar su seguridad, la de sus familiares y de los testigos, contra todo acto de intimidación y/o represalia o cualquier otro acto ilícito que pudiera amenazarlos.
k) Administrar el Fondo de Asistencia Económica para las Víctimas del Delito y el Abuso de Poder conforme las pautas que establezca la reglamentación.
l) Coordinar con los gobiernos provinciales la implementación del presente programa dentro del ámbito de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- Créase, en el ámbito del Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, la Oficina de Asistencia a la Víctima, que contará con un equipo interdisciplinario especialmente capacitado y calificado, integrado por abogados, médicos, antropólogos, psicólogos, asistentes sociales, acompañantes terapéuticos y representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que realicen acciones referidas al tema de la victimología y familiares de víctimas en los términos que establezca la reglamentación.
El equipo interdisciplinario deberá elevar un informe detallado de toda intervención que efectuare en cada caso en concreto.
Sin perjuicio de los horarios de atención al público que establezca la reglamentación, la Oficina de Asistencia a la Víctima actuará de forma ininterrumpida todos los días del año, las veinticuatro (24) horas del día, a través de guardias de emergencias.
ARTÍCULO 6°.- Créase el Consejo de Víctimas y Familiares de Víctimas, con carácter autónomo y autárquico, que estará compuesto por representantes de Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales y miembros de la sociedad civil abocados a la problemática de las víctimas del delito y el abuso de poder, como así también víctimas y familiares de víctimas del delito y el abuso de poder, en los términos que establezca la reglamentación.
El Consejo de Víctimas y Familiares de Víctimas tendrá como función la formulación de recomendaciones tendientes a la optimización del Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder, en particular respecto de la reducción y prevención de la la revictimización y la revisión periódica de la legislación y las prácticas vigentes en el materia. El Consejo propondrá normas para el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Créase un Fondo de Asistencia Económica para las Víctimas del Delito y el Abuso de Poder que no hayan percibido ningún tipo de indemnización. Los requisitos para percibir una reparación que surja de este fondo serán establecidos por la reglamentación de la presente ley.
El Fondo de Asistencia Económica para las Víctimas del Delito y el Abuso de Poder se compondrá con:
a) Recursos correspondientes al 1% de lo producido en remates judiciales de objetos decomisados o secuestrados que no hubieren podido ser entregados a sus dueños en el marco de causas penales.
b) Los recursos del Presupuesto Nacional que se le asignen.
c) Contribuciones, subsidios, legados y donaciones.
ARTÍCULO 8°.- La interpretación de la presente ley se efectuará en el marco de las pautas y recomendaciones de las Naciones Unidas para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder.
ARTÍCULO 9° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Mediante resolución N°40/34 de fecha 29 de noviembre de 1985 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los “Principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder”, que emanaron de los debates del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.
Tal resolución pone de manifiesto que “(…) millones de personas de todo el mundo sufren daños como resultado de delitos y otros actos que implican abuso de poder y de que los derechos de esas víctimas no han sido reconocidos adecuadamente (…)”; y reconoce además que “(…) las víctimas de delitos y las víctimas del abuso de poder, y frecuentemente también sus familias, los testigos y otras personas que les presten ayuda, están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que además pueden sufrir dificultades cuando comparezcan en el enjuiciamiento de los delincuentes (…)”. Finalmente, la resolución afirma la necesidad de que “(…) se adopten medidas nacionales e internacionales a fin de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder (…)”.
Los hechos de violencia tienen una particularidad: acarrean tragedias irreversibles. Una familia destruida por un episodio de este tipo podrá acaso reconstituirse con mucho esfuerzo, pero jamás volverá a ser la misma. La violencia y la impunidad desgarran el tejido social. Son una negación de los acuerdos más elementales en cualquier comunidad.
Este proyecto se dirige no sólo a brindar acompañamiento y asistencia a todas las personas que de manera directa o indirecta sufrieron las injustas consecuencias de los delitos, sino además a promover el respeto y la concientización sobre los derechos de las víctimas del delito.
Como país, tenemos la necesidad imperiosa de acabar con la impunidad, ya que tal situación genera una violación grave a los derechos humanos y evidencia el fracaso de las políticas públicas estatales de los últimos años en la lucha contra el crimen.
Sólo en el año 2015 se cometieron más de un millón y medio de hechos delictivos conforme surge del informe “Estadísticas criminales en la República Argentina – año 2015” de abril de 2016, elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación. La cifra representa un incremento respecto de la medición efectuada en el año 2008, momento a partir del cual dejaron de publicarse estas estadísticas .
A efectos de dar pleno cumplimiento a la normativa internacional que como Nación suscribimos es necesaria la creación del Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito y el Abuso de Poder, que proteja a las víctimas directas o indirectas brindándoles la contención y asistencia adecuadas conforme parámetros internacionales, como así también un patrocinio letrado que les permita constituirse como querellantes.
El mencionado programa articulará las acciones correspondientes para la promoción de los derechos de la víctimas y la concientización de las graves consecuencias de los crímenes. Mediante un trabajo mancomunado buscará reducir la revictimización, denominada también “victimización secundaria”.
Existe un reclamo de diferentes organismos sociales que bregan por el dictado de leyes para asistir conforme derecho a las víctimas de delitos, como así también erradicar la impunidad en forma definitiva. En ese marco solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto