Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROTECCIÓN DE LÍNEA MÓVIL
Artículo 1.- Incorpórese a los contratos efectuados por las empresas de telefonía móvil un Anexo llamado "Consentimiento a recibir mensajes Publicitarios y/o Propagandísticos".
Artículo 2.- El Anexo denominado " Consentimiento a recibir mensajes Publicitarios y/o Propagandísticos", contendrá la información necesaria para que el contratante brinde su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la empresa de telefonía móvil contratada, para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios u otro tipo de comunicación no solicitada por el usuario, mediante SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente.
Artículo 3.- En ningún caso la empresa de telefonía móvil podrá ceder a terceros los derechos otorgados por el usuario a través de la firma de estos consentimientos.
Artículo 4.- Las empresas que utilizan el sistema de envío de SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios, no podrán dirigirse a ninguna línea que no haya brindado su consentimiento mediante el Anexo "Consentimiento a recibir mensajes Publicitarios y/o Propagandísticos".
Artículo 5.- Los usuarios que hayan suscripto el Anexo "Consentimiento a recibir mensajes Publicitarios y/o Propagandísticos" podrán revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento.
Artículo 6.- Es autoridad de aplicación de la presente ley la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación implementará campañas de difusión acerca del objeto de la presente ley y su modalidad de implementación.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En concordancia con los preceptos establecidos en la Ley 25.326 de Protección de los datos Personales, el presente proyecto de ley tiene como objeto resguardar la privacidad de las personas al proponer un mecanismo de protección de los usuarios de telefonía móvil frente a los abusos que surgen actualmente a partir de las acciones de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios, efectuadas mediante SMS, MMS y otras formas similares de comunicación.
Los múltiples y diversos mensajes que cualquier línea móvil recibe, ya sea por parte de la empresa prestadora del servicio o de otras a las cuales se les han cedido los datos, llegan a niveles de abuso provocando molestias y saturación en el usuario contrariamente a lo que una empresa de servicios debe ofrecer.
Actualmente los contratos de las empresas de telefonía móvil presentan bajo “letra chica” cláusulas en las cuales prestan la posibilidad de que la empresa utilice esos datos, pudiendo modificarse solamente mediante reclamo a la empresa. Tanto esta modalidad de reclamo como el actual Registro “No Llame”, tienden a resolver el problema una vez suscitado el inconveniente al usuario. En este caso, la presente iniciativa propone evitar radicalmente el inconveniente.
En este sentido, se propone que todos los contratos cuenten con un Anexo identificado como "Consentimiento a recibir Mensajes Publicitarios y/o Propagandísticos” por el cual esta cuestión sea tratada por separado, debiendo dar el cliente su consentimiento para la utilización de estos datos por parte de la empresa y la posibilidad de cederlos a otros para su uso. De esta manera, solamente recibirán mensajes aquellas personas que así lo deseen y lo hayan declarado en el Anexo que formará parte del contrato, evitándose a futuro la recepción de estos mensajes que en muchos casos, además, suponen un costo económico.
Señor Presidente: en pos de proteger a los usuarios ante estos mecanismos publicitarios y/o propagandísticos utilizados por las empresas de telefonía móvil, invadiendo la privacidad del usuario y exponiéndolo a constantes molestias, inclusive ante el caso de querer rechazar esta modalidad que es a posteriori del efecto negativo causado, es que ponemos en consideración el presente proyecto de ley solicitando a mis pares me acompañen con su firmas para su aprobación.
Proyecto