Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 107 de la Ley N° 20.744 "Ley de Contrato de Trabajo" por el siguiente:
"Art. 107. - Remuneración en dinero. Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
Respecto al instituto del Salario, podemos decir que se configura como la contraprestación que el trabajador percibe, en virtud de empeñar su fuerza de trabajo bajo la dirección de un empleador y en su exclusivo beneficio. En este sentido, y en términos jurídicos, no sólo es una condición esencial de dicha relación contractual onerosa y bilateral, sino que también opera como medio para garantizar condiciones de vida digna y saludable, para el trabajador y su respectivo seno familiar.
En este orden de ideas, afirmamos la necesidad de consolidar por este medio, el carácter estrictamente dinerario por el que debe concebirse el salario. Por una parte, creemos que esta norma ha caído en "desueto", en los casos en que se celebran "nuevos contratos de trabajo", mas existen contratos configurados en el pasado, que han sido confeccionados, estableciendo un pago del veinte por ciento (20%) del salario, en especie, derecho concedido al empleador por el artículo 158 de la ley de marras. Venimos a sostener que ello, implica una práctica avasalladora para los derechos del trabajador, siendo, ni más ni menos, que una medida impuesta por el empleador en una condición de fondo y esencial y que viene a vulnerar los derechos del trabajador y su familia a una vida digna.
Señor Presidente: sustentados en la lógica defensa del primer principio que dignifica al trabajador en la retribución de su labor a través del salario y en la convicción que todos compartimos la necesidad de salvaguardar sus derechos desterrando viejas prácticas aún existentes que van en su exclusivo detrimento, es que resulta innecesario redundar en más motivos, razón por la cual solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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