Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY 24.240. NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES. DISPOSICIONES FINALES. SUSTITUYESE ART. 52 BIS SOBRE DAÑOS PUNITIVOS DEL CAPITULO XIII “DE LAS ACCIONES”
ARTÍCULO 1º: Sustituyese el Artículo 52 bis de la Ley 24.240, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 52 bis. Sanción Pecuniaria: El juez, a pedido del damnificado, podrá aplicar una multa civil, al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales. La multa se graduará teniendo en cuenta las circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan, en especial:
a) La gravedad del hecho,
b) La gravedad de la conducta del proveedor,
c) Los beneficios obtenidos por el proveedor,
d) La participación en el mercado por parte del proveedor,
e) La importancia del patrimonio del proveedor, y;
f) Los incumplimientos previos u otras sanciones penales o administrativas por parte del proveedor.
Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan.
La sanción pecuniaria, mediante resolución fundada del juez, tendrá como destino al accionante en su totalidad, o bien distribuirlo entre la víctima y un destino colectivo, en partes iguales.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto viene a modificar el artículo 52 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor sobre daño punitivo.
Creemos necesario plantear la modificación de dicho artículo estableciendo determinados criterios para que los jueces utilicen al momento de determinar la graduación de la multa.
El actual artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor solamente dispone como criterios la gravedad del hecho y las demás circunstancias del caso. Es por ello, que en el presente proyecto se establece que el juez deberá considerar otros criterios como: la gravedad del hecho, la gravedad de la conducta, los beneficios obtenidos, la participación en el mercado, la importancia del patrimonio, y los incumplimientos previos u otras sanciones penales o administrativas por parte del proveedor.
Asimismo, se elimina el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47 inc. b) de la ley 24.240, pudiendo el juez fijar montos superiores cuando lo estime necesario teniendo en cuenta los criterios referidos.
Las presentes modificaciones tienen la finalidad de proteger al consumidor ante los incumplimientos de las obligaciones legales o contractuales por parte de los proveedores, fundamentalmente por la desigualdad de condiciones en las relaciones entre consumidores y proveedores, limitando los abusos de ciertas empresas y también evitando las situaciones donde es más económico realizar un daño y después indemnizarlo, que evitarlo.
Si el consumidor tiene un incentivo puede efectuar el control que no puede efectuar el Estado, razón por la cual creemos conveniente mantener el espíritu del legislador de otorgar la sanción en favor del consumidor, pero así también, a criterio del juez y mediante resolución fundada, poder destinar una parte a un fin colectivo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
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