Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley tiene como objeto la prevención de anemias y malformaciones del tubo neural, tales como anencefalia y espina bífida.
Artículo 2°.- Será obligatoria en todos los Hospitales Públicos y Centros de Salud de todo el territorio de la República Argentina, la provisión gratuita de ácido fólico a la población femenina en edad de procrear, que asista a consultas ginecostetrica pre-concepcional, en las embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las primeras catorce (14) semanas de amenorrea.
Artículo 3° La provisión ácido fólico en las condiciones establecidas en el artículo 1° deberá ser incorporada como prestación obligatoria por el Sistema Público de Salud, las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
Artículo 4°.-Los profesionales médicos del sistema médico de salud prescribirán las dosis de ácido fólico según cada caso, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación realizará campañas de concientización sobre la importancia de la ingesta de ácido fólico para prevenir malformaciones del tubo neural, prevención de anemias y otros beneficios para la salud de las mujeres en edad de procrear.
Artículo 7.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de su reglamentación.
Artículo 8°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Según la Organización Mundial de la Salud “el riesgo de la espina bífida se puede reducir hasta en un 70% si antes del embarazo la madre ingiere diariamente ácido fólico en cantidad suficiente.”
Es cierto que el enriquecimiento de algunos alimentos con ácido fólico establecido por la ley 25.630 es una medida tendiente a disminuir los casos de nacimientos de niños con malformaciones y reducir la mortandad infantil por la falta de provisión oportuna de ácido fólico, la medida no es suficiente y, por otra parte, depende del consumo efectivo que es muy difícil de controlar.
Siendo que el ácido fólico es inocuo, el suministro obligatorio por parte de centros de atención y hospitales parece una medida que no podemos darnos el lujo de dilatar u omitir.
Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades el 50% de los embarazos no son planificados, esto implica que no hubo una consulta previa al profesional médico en la cual éste tuviera la oportunidad de aconsejar a la mujer sobre la necesidad de comenzar a tomar ácido fólico.
El grupo de los embarazos no planificados es entonces el más riesgoso, de ahí la urgencia de establecer por ley el suministro de ácido fólico a todas aquellas mujeres en edad de procrear que concurran a una consulta ginecostetrica sea que estén o no embarazadas y mantener el suministro hasta aproximadamente cuatro meses desde que se produjo el embarazo.
Este suministro gratuito y obligatorio debe alcanzar no sólo a los Hospitales y Centros de Atención Públicos sino a todas aquellas mujeres en edad de procrear que realizan una consulta por medio de una Prepaga o de su Obra Social para que el porcentaje de nacimientos con malformaciones o de muerte del recién nacido bajen drásticamente en forma homogénea.
La ley debe reglamentarse oportunamente dado que pueden salvarse muchas vidas, prevenirse muchas discapacidades y evitar el sufrimiento que producen las habituales y múltiples intervenciones quirúrgicas que se requieren en estos casos.
La medida contenida en la ley tiene también un efecto económico de alto impacto que si bien en nuestro país no se estila calcular en los proyectos de ley como el que se trata, en otros países sí es habitual y en materia de prevención por suministro de ácido fólico arroja montos a tener en cuenta justamente por el costo de las intervenciones quirúrgicas que son indispensables en muchos de los casos y por el costo de los cuidados requeridos para las personas afectadas.
El suministro gratuito y obligatorio debe ir acompañado por campañas de concientización que consoliden la medida, para que llegue a ser percibido como un derecho y por ende genere el hábito de exigirlo.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto
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