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El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 11 de la Ley 26.682
Artículo 1°: Modificase el artículo 11 de la ley 26.682, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11: Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
Asimismo, no se le podrá exigir a las personas mayores de 65 años requisitos diferenciales para su admisión, como así tampoco estudios complementarios que deban ser solventados por el paciente, o cualquier otro requisito que dificulte o desaliente el acceso de dicho grupo etario a la cobertura de las empresas de medicina prepaga.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
La incorporación de los mayores de 65 años a los distintos planes de medicina prepaga, siempre ha traído aparejada complejidades, en atención a la presunción de mayores costos que implica la cobertura de la salud de esa franja etaria de la población.
Al respecto lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la ley 26.682, han significado un avance en dicho sentido, en tanto los mismos, establecieron que la edad ya no pueda ser tomada como criterio de rechazo de admisión y limitaron los aumentos de costos para los mayores de 65 años.
Sin embargo, las distintas prestadoras, si bien no han limitado el ingreso de los mayores a sus planes de cobertura, han creado requisitos tendientes a desalentar el ingreso de las personas mayores a sus planes de salud.
Tampoco las limitaciones incorporadas por vía reglamentaria, a través del decreto 1993/2011 que incorporó los supuestos del art. 1º de la ley 23.592, a aquellos que no pueden fundar el rechazo de admisión, surtieron el efecto deseado por la ley.
Ante tal situación, entendemos que lo previsto por el artículo 11 de le ley 26.682, se ha mostrado insuficiente en su objetivo de lograr la cobertura de aquellas personas mayores de 65 años, que quieran acceder a planes de medicina prepaga, por lo que se propone la modificación del mismo, de modo de asegurar su operatividad.
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