Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profunda preocupación por los sucesivos aumentos de precios de los medicamentos, que incurren en incumplimiento de la ley 20.680 de “Nueva regulación de las relaciones de producción y de consumo”.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Nuevamente nos encontramos ante la preocupante situación de un aumento sin control del Estado en los precios de los medicamentos. El juego de libre mercado que comenzó a operar en diciembre de 2015 se traduce 10 meses después en las siguientes cifras alarmantes :
● El 85 % de los medicamentos de mayor demanda local aumentaron más que la inflación correspondiente al mismo periodo.
● Los medicamentos más utilizados por los jubilados tuvieron un incremento promedio del 75 %. Entre los 20 productos farmacéuticos que conforman la canasta de medicamentos de jubilados (elaborada en base a estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación), el promedio supera en más de 40 puntos al IPC de la Ciudad.
● El aumento promedio es del 59%, 25 puntos más que el índice de precios al consumidor medido por el instituto de estadísticas porteño para el mismo período (33,7 %).
● En algunos casos los aumentos superan el 150%, alcanzando un 194% el que más aumentó (Rosuvastatina Richet).
● De una muestra de 123 medicamentos, 12 tuvieron un incremento de más del 100% y en 77 casos (el 63% de la muestra) se superó el incremento medio del 51%.
Según el informe de la Universidad Nacional de Avellaneda, en Argentina se venden mensualmente 60 millones de unidades de medicamentos con una facturación, para el primer semestre de 2016, de $32.623 millones de pesos.
La producción nacional representa el 78% de las ventas y el 58% de la facturación pertenece a laboratorios de origen nacional. Asimismo, veinte laboratorios concentran alrededor del 80% de la facturación y de las diez principales firmas, cinco son extranjeras, ocupando el primer lugar la firma Alemana Bayer.
Actualmente, se encuentran registradas aproximadamente 445 droguerías, de las cuales cuatro de ellas concentran aproximadamente el 70% del mercado (Del Sud, Monroe Americana, Suizo Argentina y Barracas). Este mismo efecto oligopólico se produce en las distribuidoras, donde cuatro firmas concentran cerca del 99% de las ventas; Rofina (del laboratorio Roemmers), Disprofarma (vinculada a Bagó), Farmanet (sociedad del laboratorio Gador, Casasco, Bayer, Novartis y Boehringer Ingelheim) y Global Farm (vinculada a los laboratorios estadounidenses).
Por el contrario, la venta minorista se encuentra atomizada ya que en el país existen aproximadamente 13.000 farmacias.
Esta situación amerita sin lugar a dudas que se aplique la ley 20.680, con toda rigurosidad, específicamente su artículo 4:
Serán pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo 5° y, en su caso, en el artículo 6°, quienes:
a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;
c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;
d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;
e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;
f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;
g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;
h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
i) No entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;
j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley.
Hasta el momento, el gobierno nacional no ha ejercido el control de precios que le es conferido por ley, y solamente se pronunciaron con promesas incumplidas el pasado 23 de mayo cuando, mediante un comunicado, los Diputados Nacionales del Interbloque Cambiemos denunciaron ante la Comisión de Defensa de la Competencia a los laboratorios por el escandaloso aumento de precios de los medicamentos durante el período noviembre-mayo.
Estas declaraciones no hicieron más que quedar en letra muerta y el Poder Ejecutivo sigue permitiendo el abuso en los aumentos de precios.
No debemos olvidar que se encuentra vigente la Ley N° 25.649 de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico, la cual dispone que “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
A su vez, que “En el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos.”
Como hemos manifestado en el proyecto de ley 770-D-2016, hasta que no se cumpla efectivamente la ley de utilización de medicamentos por su nombre genérico, se seguirá contribuyendo a la distorsión descontrolada de precios.
Entendemos que el acceso a los medicamentos como bien social a precios razonables es crucial para garantizar el derecho a la salud y un aumento generalizado en tan corto tiempo y sin justificación configuran un impedimento innegable para el acceso a la salud de la población.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de declaración.
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