PROYECTO DE TP


Expediente 7598-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REAFIRMAR LA POSICION HISTORICA SOSTENIDA POR EL ESTADO NACIONAL, EN EL PLANO INTERNO E INTERNACIONAL, A FAVOR DE LA NO PROLIFERACION DE ARMAS, FOMENTANDO Y REAFIRMADO EL COMPROMISO DE LA ARGENTINA CON LA PAZ, LA SEGURIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO.
Fecha: 27/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Reafirmar la posición histórica sostenida por el Estado Nacional, en el plano interno e internacional, a favor de la no proliferación de armas, fomentando y reafirmando el compromiso de la Argentina con la paz, la seguridad y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Al mismo tiempo, solicitamos al gobierno nacional que arbitre las acciones necesarias a fin de co-patrocinar la Resolución L41 de la Organización de las Naciones Unidas –ONU- promoviendo un proceso de negociación tendiente a adoptar un Tratado de Prohibición de Armas Nucleares.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de declaración queremos manifestar el beneplácito de este Cuerpo por la política de Estado que la Argentina ha llevado adelante históricamente a fin de sostener fervientemente su posición en favor de la no proliferación de armas, fomentando y reafirmando el compromiso de nuestro país con la paz, la seguridad y el fortalecimiento del estado de derecho.
La Argentina tiene un compromiso histórico con el desarme nuclear, consagrado en el Tratado de Tlatelolco y en su adhesión como bloque regional y Estado al compromiso humanitario.
A través del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, conocido como Tratado de Tlatelolco -Ciudad de México donde se firmó-, los Gobiernos de los Estados Signatarios manifestaron que “…La desnuclearización militar de la América Latina y el Caribe -entendiendo por tal el compromiso internacionalmente contraído en el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siempre de armas nucleares- constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares, y un valioso elemento en favor del desarme general y completo, y de que
La América Latina y el Caribe, fiel a su tradición universalista, no sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear, sino también empeñarse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad económica y la justicia social para todos, de acuerdo con los Principios y Propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos…”
Paralelamente, Las Partes Contratantes se comprometieron a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios:
a. El ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de toda arma nuclear, por sí mismas, directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma, y
b. El recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por sí mismas, por mandato a terceros o de cualquier otro modo.
Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera.
La Argentina firmó el Tratado de Tlatelolco el 27 de septiembre de 1967 y lo ratificó el 18 de enero de 1994.
Por otra parte, la Argentina apoyó el Compromiso Humanitario por el cual se llamó a todos los Estados Parte del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares a renovar su compromiso con la urgente y total implementación de las obligaciones existentes bajo el Artículo VI y a este fin, a identificar y llevar adelante medidas efectivas para llenar la brecha legal para la prohibición y eliminación de las armas nucleares y nos comprometemos a cooperar con todos las partes interesadas para lograr este objetivo.
Así también, debemos mencionar la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la ONU por la cual se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. La resolución es importante como instrumento vinculante que define el tráfico ilícito de armas nucleares, químicas y biológicas, sus sistemas vectores y los materiales conexos como un nuevo aspecto de la proliferación y reconoce el vínculo entre la proliferación y el riesgo que plantea la adquisición de tales armas o materiales por agentes no estatales, incluidos los terroristas .
Cabe destacar el compromiso de la Argentina con la no proliferación de armas de destrucción masiva como una política orientada al fomento de la paz y la seguridad en el mundo. En este sentido, en octubre de 2004 la Argentina presentó, al Comité 1540 del Consejo de Seguridad, el Informe Nacional en cumplimiento con el artículo 4 de la Resolución.
Las armas bacteriológicas y químicas, forman junto con las armas nucleares, la tríada de armas de destrucción masiva, es decir, aquellas cuya utilización puede traer como consecuencia el fin del sistema internacional tal cual lo conocemos, y aun del planeta y de la humanidad. Son armas con capacidad para matar a una gran cantidad de personas, civiles y/o militares. No se utilizan generalmente con un objetivo muy específico, sino más bien sobre áreas extendidas, con efectos devastadores en las personas, infraestructura y medio ambiente.
El uso de armas biológicas está prohibido por el Protocolo de Ginebra de 1925. El 29 de abril de 1997 entró en vigor la Convención sobre la prohibición, desarrollo, almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción, cuyo ámbito de incumbencia se halla íntimamente vinculado al anterior.
Si bien se ha avanzado en la prohibición de su manufactura, de su distribución, de la comercialización y uso de esas armas de destrucción masiva en el campo de la no proliferación, los Estados no han eliminado totalmente este peligro.
Como corolario, los miembros del Parlamentarians For Global Action (PGA) Grupo Argentina, manifestamos nuestra adhesión a una política de estado comprometida con la paz, la seguridad y el fortalecimiento del estado de derecho al tiempo que solicitamos al gobierno nacional que arbitre las acciones necesarias a fin de co-sponsorear la Resolución L41de la Organización de las Naciones Unidas –ONU- que otorga el mandato negociador de un Tratado de Prohibición de Armas Nucleares.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a las Señoras y Señores Diputados, que acompañen en la sanción del presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0958/2016 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 24/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/12/2016 APROBADO
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.