PROYECTO DE TP


Expediente 7618-D-2016
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 70, SOBRE REQUISITOS PARA LA INCORPORACION A LA CARRERA DOCENTE.
Fecha: 27/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Modifíquese el artículo 70° de la Ley N° 26.206, Ley De Educación Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 70°- No podrán incorporarse a la carrera docente, ocupar cargo o desempeñarse como autoridad docente:
a) Quienes hayan sido condenados o estén procesados, mientras dure el proceso, por delitos de lesa humanidad o actos de fuerza contra el orden constitucional, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena;
b) Quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2006, este Honorable Congreso de la Nación, sancionó la Ley Nº 26.206, Ley De Educación Nacional, donde el artículo 70 prohíbe que se incorpore a la carrera docente a quienes hayan sido condenados por delito de lesa humanidad, o hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, Delitos Contra Los Poderes Públicos y el Orden Constitucional y Atentados a la vida democrática, aun cuando estos se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.
El Artículo 70, se encuentra redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 70. - No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena."
Esta ley fue sancionada en el marco de un Gobierno que hizo de la lucha por los derechos humano una verdadera política de Estado, prueba de esto fue la declaración de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, por parte de este Congreso Nacional, que junto a los indultos de los años 90 atentaron contra la memoria, la verdad y la justicia de nuestro Pueblo.
Mediante la sanción de la Ley Nº 25.779, aprobada el 21 de agosto de 2003 este Honorable Congreso declaró "insanablemente nulas" las leyes Nº 23.492 y Nº 23.521 lo que constituyó un hito fundamental para la reapertura de los juicios por los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Es, entonces en el marco de lo reglado en el artículo 70, y teniendo como antecedente el proyecto por presentado por quien le habla en el año 2014 bajo el Nº8996-D-2014, que el presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer este principio, haciendo extensiva la prohibición a quienes ejercen cargos docentes y no sólo a quienes pretenden incorporarse a la carrera docente.
Por otro lado, y en la misma línea de fortalecer la protección de los educandos, tiene por propósito extender la prohibición para quienes hayan sido condenados por los delitos contra la integridad sexual, aun cuando en el marco del debido proceso hubieren sido beneficiados por el indulto o la conmutación de pena.
Para ello propone la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 70°- No podrán incorporarse a la carrera docente, ocupar cargo o desempeñarse como autoridad docente:
a) Quienes hayan sido condenados o estén procesados, mientras dure el proceso, por delitos de lesa humanidad o actos de fuerza contra el orden constitucional, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena;
b) Quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
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