Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase en el Presupuesto Nacional, en la Jurisdicción 1 “Poder Legislativo”, el programa “Formación y Sanción Legislativa. Parlamento del MERCOSUR”. El mismo será ejecutado por dicho Parlamento.
Artículo 2°: Incorpórase una partida dentro del programa “Formación y Sanción Legislativa. Parlamento del MERCOSUR” para atender los gastos correspondientes a la dieta de los legisladores de dicho Parlamento, con la misma dieta y beneficios que los Diputados de la Nación. Deberá contemplarse, asimismo, partidas para cubrir los gastos de pasajes, viáticos y personal administrativo y asesores para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
Por ley 27.120 dictada por este Congreso se modificó el Código Electoral Nacional permitiéndose la elección popular y directa de los Diputados del Parlamento del MERCOSUR. En ese sentido, el artículo 16 establece: “en todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares”.
A la fecha los parlamentarios argentinos ante el MERCOSUR no cuentan con un régimen remuneratorio que garantice el pago de sus dietas. Por lo que existe un claro incumplimiento del citado artículo 16.
El hecho de no ajustar la dieta, los pasajes y viáticos para los legisladores del Parlasur en el ejercicio de sus funciones es violatorio del Tratado de Asunción, del principio de la soberanía del pueblo, de la forma representativa de gobierno y del principio de igualdad.
Continuar sin reconocer expresamente esas cuestiones planteadas provocará una vulneración de los derechos políticos y pondrá en riesgo el total cuplimiento de los deberes a su cargo, poniendolos al límite en caso de no poder concurrir al desempeño de sus tareas, de la posibilidad cierta de la pérdida de su mandato.
Atento el fallo N° 1566/2016/ CA1 de la Cámara Nacional Electoral en los autos caratulados “Karle, Alejandro Hernán c/ Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo” y teniendo en cuenta que el Congreso de la Nación se encuentra analizando el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2017 es que entendemos es el momento propicio para reconocer que el Estado Nacional está obligado respecto del Organismo Internacional a realizar los aportes que exige la norma que decide y aprueba el Parlasur presisamente para su funcionamiento.
Asimismo resulta indispensable, que en el marco de este debate parlamentario, los parlamentarios contemplen dentro de las partidas pertinentes no sólo los montos para hacer frente a los gastos normales de dicho organismo sino también aquellos necesarios para que se realice el pago de la dieta, pasajes, viaticos y gastos administrativos a los Legisladores del Parlasur.
Es necesaria la adopción de medidas que garanticen que los legisladores del Parlasur comparezcan a su sede sin restricciones legales ni administrativas.
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