PROYECTO DE TP


Expediente 7681-D-2016
Sumario: GABINETES PSICOLOGICOS QUE TENGAN POR OBJETO LA PREVENCION, ASESORAMIENTO, DETECCION Y POSTERIOR TRATAMIENTO DE QUIENES PADEZCAN LUDOPATIA. CREACION EN ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO.
Fecha: 01/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Entiéndase como Ludopatía al trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida de la persona enferma en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares; esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas, tales como pérdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas
Artículo 2º - Establécese la obligación para los casinos, bingos y demás salas de juego de azar, de contar con un gabinete psicológico que tenga por objeto la prevención, asesoramiento, detección y posterior tratamiento de aquellos sujetos que concurren a estos establecimientos y evidencien y/o padezcan serios síntomas de trastornos de ludopatía.
Artículo 3º - Los gabinetes psicológicos, deberán estar a cargo de los establecimientos aludidos en el art. 1º, debiendo encontrarse abierto y funcionando con profesionales idóneos en los mismos horarios que el local de juegos.
Artículo 4º - Los tratamientos que brinden los gabinetes psicológicos a las personas que padezcan trastornos de ludopatía, deberán ser realizados fuera del establecimiento comercial con asistencia de un centro de ayuda de ludópatas especializado.
Artículo 5º - Las infracciones a la presente ley seran sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de pesos cincuenta mil ($50.000) hasta pesos cien mil ($100.000) para la primera infracción; de pesos cien mil ($100.000) hasta pesos doscientos mil ($200.000) para la segunda infracción; de pesos doscientos mil ($200.000) hasta pesos trescientos mil ($300.000) para las posteriores.
Los montos de las multas serán actualizados anualmente por la autoridad de aplicación siguiendo el índice del precio al consumidor (I.P.C) establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 6º - La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 7º - Invitase a las Provincias de la República Argentina a adherirse.
Artículo 8º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro del plazo de 90 días, determinando la autoridad de aplicación de la misma.
Artículo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) el Juego Patológico o Ludopatía, se define como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida de la persona enferma en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares; esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas, tales como pérdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas (OMS, 1992).
En la Argentina la ludopatía es un problema que crece día a día, según estudios realizados, se estima que el 1% de la población sufre de este trastorno que no solamente afecta al ludópata, sino que trae serias consecuencias en su grupo familiar, llegando muchas veces a ser causal de la disolución de misma. Es de resaltar que esta adicción es una de las enfermedades que tiene uno de los más altos índices de suicidios.
En muchos casos la persona que padece trastorno de ludopatía no le da la importancia que corresponde, y suele calificarse al ludópata como “vicioso” o al juego como un simple “vicio”, expresándose de este modo una opinión subjetiva, en alguna ocasiones con sentido peyorativo, o bien minimizándose la adicción al juego como una actividad de pasatiempo o entretenimiento, utilizándose para negar o no tomar debida cuenta de la necesidad de luchar contra tal trastorno.
La ludopatía es un problema social que ocasiona serios inconvenientes y elevados gastos, tanto a las instituciones públicas como a los afectados y sus familias y es generado por la industria del juego, que en nuestro país genera grandes dividendos para sus concesionarios.
Según un estudio publicado por la Universidad Torcuato Di Tella con el apoyo de Cámara Argentina de Salas de Casino, Bingo y Anexos (CASCBA), realizado entre 1000 hogares de la zona Metropolitana de Buenos Aires, determinó que el 90 %
de los hogares relevados consideraba que el gobierno no debería prohibir las salas de juegos, sino que debería contar con políticas para prevenir la ludopatía. Es en este sentido que este proyecto busca establecer una medida concreta, que tiene como fin la prevención, detención y atención del trastorno del juego compulsivo.
La forma de llegar a cumplimentar los fines del proyecto es a través de la instalación de gabinetes psicológicos dentro de las salas de juegos, los cuales serán financiados por los mismos establecimientos, como igualmente los costos de los tratamientos que se deban efectuar en consecuencia, remarcando que dichos tratamientos deben ser realizados en institutos especializados ubicados por fuera de las salas de juegos. Dichos gabinetes que deberán contar con profesionales especializados, funcionaran en los mismos horarios que las salas de juego y será de libre acceso para todas aquellas personas que las necesiten. De este modo, la empresa que explota los juegos de azar contribuirá a la solución de los trastornos que los mismos generan.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.