Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, diera cumplimiento a lo establecido por la Resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, en su Opinión 31/2016 (Argentina), referente al caso de la detención de la dirigente social y diputada del Parlasur Milagro Sala, en donde manifiesta que su detención es arbitraria y el Estado argentino debe reparar el daño ocasionado a la damnificada.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que se cumpla con lo dispuesto por la resolución del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas – ONU, de fecha 24 de Agosto del 2016 y que fuera comunicado al Estado Argentino el pasado 27 de Octubre.
El caso de la Diputada del Parlasur Milagro Sala, llegó al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en donde tomó intervención el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria mediante comunicación al gobierno argentino del 17 de Febrero del 2016. Dicho Grupo de Trabajo examinó el caso teniendo en cuenta los elementos puestos a su disposición por las partes involucradas, y adopta el 24 de agosto de este año su Opinión 31/2016, mencionada en el informe que el Grupo presentará al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2017.
Luego del análisis de la documentación y fundamentos expuestos por las partes (presentantes y Gobierno Argentino), y las deliberaciones llevada a cabo por el Grupo de Trabajo, el mismo ha emitido una decisión en los puntos 116 y 117 de su Opinión, y un proceso de seguimiento para verificar su cumplimiento en el punto 118, respecto de lo que el Estado argentino debe llevar a cabo a fin de remediar la situación de Milagro Sala, con lo que reafirma el carácter vinculante de la misma.
En la parte sobresaliente de la Opinión 31/2016, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas expresa: "...en vista de lo expuesto, el Grupo de Trabajo es de la opinión que la detención de la señora Milagros Sala es arbitraria, según la categoría II y III de los métodos de trabajo del Grupo...Conforme el Derecho Internacional aplicable, la víctima de una detención arbitraria tiene derecho a buscar y obtener reparaciones del Estado, lo que incluye la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía a no repetición. En consecuencia el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de la Nación Argentina liberar de inmediato a la señora Milagros Sala, y conceder una reparación adecuada, incluida una compensación."
La dirigente social y diputada por el Parlasur Milagro Sala fue detenida el día 16 de enero del corriente, por orden del juez de control Raúl Gutiérrez, a raíz de una denuncia presentada por el gobernador de Jujuy Gerardo Morales. La misma, fue imputada por “instigar a cometer delitos y tumultos” y, su detención fue hecha en persona por el ministro de seguridad provincial Ekel Meyer.
A raíz de la falta de fundamentos y de elementos probatorios para mantener detenida a la Diputada Sala, el gobierno provincial inició nuevas acciones penales contra la parlamentaria del Mercosur, por asociación ilícita.
El día 29 de enero, el nuevo juez interviniente, dictó su prisión preventiva en dicha Causa en la que la que está imputada junto a otros 14 dirigentes sociales.
Asimismo, corresponde mencionar que la justicia local no respetó las inmunidades de la Diputada por el Parlasur en flagrante violación a la Ley 27.120.
La mora en el cumplimiento por parte del Gobierno Argentino de lo solicitado expresamente en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas por el Grupo de Trabajo para la detención arbitraria, no solo importaría un gran papelón de nuestra política exterior, sino la subestimación de su parte hacia el Organismo Internacional del que somos miembros.
Asimismo, denotaría un desconocimiento por parte del gobierno argentino, del derecho internacional de los Derechos Humanos incorporado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina, y toda vez que el Estado argentino suscribió los tratados que lo integran, incurriría en incumplimiento de las obligaciones tomadas, configurando responsabilidad internacional, por parte del mismo.
Por los motivos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.
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