Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
CONTRALOR Y PUBLICIDAD DE LA PAUTA OFICIAL
GARANTÍA DE ACCESO PARA MEDIOS COMUNITARIOS
Artículo 1. El Plan Anual de Publicidad Oficial elaborado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá ser aprobado por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION. (Leyes 26.522, 27.078 y DNU 267/15) para su implementación.
Artículo 2. El Plan Anual de Publicidad Oficial será publicado en el Boletín Oficial, en 3 (tres) medios gráficos de alcance nacional y en 2 (dos) medios gráficos de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3. El Plan Anual de Publicidad Oficial deberá garantizar que al menos un 15% (QUINCE por ciento) de los fondos sean otorgados a medios de comunicación audiovisuales que de acuerdo a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sean considerados prestadores de gestión privada sin fines de lucro y que se encuentren identificados como licenciatarios, reconocidos, empadronados o censados por ENACOM.
Artículo 4. De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El gasto del Estado en pauta oficial carecía de todo tipo de regulación en Argentina hasta hace muy poco. Sin lugar a dudas su regulación tiene consecuencias para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. En el Senado se debate actualmente un esquema normativo de regulación integral de la pauta oficial completamente diferente a la regulación vigente. El presente proyecto pretende introducir dos cuestiones fundamentales que hacen al derecho a la libertad de expresión e información al esquema normativo ya vigente sobre pauta oficial. Por un lado, darle publicidad y contralor al Plan de Publicidad Oficial emitido por la Secretaría de Comunicación Pública en virtud de la Resolución 247/2016. El contralor del Plan se establece en el presente Proyecto en cabeza de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACION. (Leyes 26.522, 27.078 y DNU 267/15). Dicha Comisión Bicameral deberá aprobar el Plan Anual de Pauta Oficial, previa implementación, de acuerdo al artículo 1 del Proyecto.
A su vez, el artículo 2 del Proyecto dispone la publicidad del Plan Anual de Pauta Oficial aprobado por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES en el Boletín Oficial y diarios de alcance nacional y local de las provincias y la CABA.
La Pauta Oficial no solo es útil para dar a conocer actos de Gobierno o campañas institucionales de interés público, sino que también permite a los medios de comunicación hacerse de fondos necesarios para su funcionamiento. Por ello, se estableció en el Proyecto un porcentaje mínimo obligatorio del 15% (QUINCE POR CIENTO) de los fondos para ser destinado a medios comunitarios sin fines de lucro. Contemporáneamente, a los efectos de proteger el derecho a la libertad de expresión e información de los ciudadanos -hoy muchas veces considerados como usuarios o consumidores de medios de comunicación- se torna de total relevancia que el Estado tome todas las medidas necesarias para garantizar que las personas puedan recibir una amplia variedad de informaciones e ideas, teniendo en cuenta la diversidad cultural, étnica e ideológica de nuestro país. Es decir garantizar la diversidad de voces. Un Plan de Pauta Oficial que solo se rija por el rating de los medios de comunicación o por las reglas de mercado tiende a la concentración mediática y priva al Estado de una herramienta para garantizar la pluralidad de voces.
Más allá de la situación concreta de nuestro país, el drama de la concentración mediática en emporios privados violando la libertad de expresión de las personas, es un asunto de gravedad mundial que nos excede por mucho. En Septiembre de 2011, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió la Observación General 34º sobre el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a la libertad de expresión. El Pacto citado posee jerarquía constitucional y de acuerdo a nuestra CSJN, al momento de aplicarse los Pactos deben ser interpretados a la luz de los organismos internacionales a cargo de su monitoreo e implementación. De allí la relevancia para nuestro ordenamiento jurídico de las Observaciones Generales emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Así, por ejemplo el Comité de la ONU estableció en 2011 que “los sistemas de regulación deben tener en cuenta las diferencias entre los medios impresos y la radiodifusión y televisión, así como internet y también las convergencias (…) En los regímenes de licencias para los medios de difusión con capacidad limitada, como los servicios audiovisuales por satélite o terrestres, hay que asignar en forma equitativa el acceso y las frecuencias entre las empresas de radio y televisión públicas, comerciales y de la comunidad. Se recomienda que los Estados partes que no lo hayan hecho aún establezcan un órgano independiente y público encargado de las licencias de emisión de radio y televisión, facultado para examinar las solicitudes y otorgar las licencias” (párr.39).
El Comité reiteró lo que había señalado en la Observación general Nº 10 de 1983 en relación a los medios de comunicación que se encontraban en manos estatales (los primeros canales de televisión de la época por ejemplo), indicando que se requieren medidas eficaces para impedir un control de dichos medios que lesione el derecho de toda persona a la libertad de expresión. Pero actualiza su mirada en el contexto de los emporios mediáticos privados: “El Estado no debe ejercer un control monopolístico sobre los medios de comunicación sino que ha de promover la pluralidad de estos. Por consiguiente, los Estados partes deberían adoptar medidas adecuadas, en forma compatible con el Pacto, para impedir un excesivo predominio o concentración de los medios de comunicación por grupos mediáticos bajo control privado, en situaciones monopolísticas que pueden menoscabar la diversidad de fuentes y opiniones” (párr. 40). Es decir que para el mejor disfrute del derecho a la libertad de expresión e información se deben tomar medidas positivas que permitan la subsistencia de los medios pequeños, comunitarios y sin fines de lucro.
En la Declaración de Principio sobre la Libertad de Expresión de la CIDH, se estipula en su punto 13 que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
Los medios comunitarios suelen ser pequeños o carecer del poder de lobby que poseen los medios de comunicación comerciales a los efectos de hacerse de recursos de la pauta oficial. Así el presente Proyecto pretende establecer un piso de fondos de la Publicidad Oficial para ser otorgado a medios comunitarios sin fines de lucro.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
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