Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Sustitúyese el art. 9 de la ley 25.989, por el siguiente:
Artículo 9: Los donantes, serán responsables civil o penalmente por los daños causados, siempre que se probare la existencia de culpa o dolo imputable desde la fabricación del producto alimenticio hasta el momento de la entrega efectiva de la donación, cumplimentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5"
ARTÍCULO 2: Sustitúyese el art. 10 de la ley 25.989 por el siguiente:
Artículo 10º: Las instituciones a las que se refiere el artículo 3, serán responsables civil o penalmente por daños causados en caso que se probare la culpa o dolo imputable, desde el momento en que reciben los productos alimenticios en donación, según lo establecido en el artículo 5, hasta su consumo."
ARTÍCULO 3: Incorpórese el artículo 11 a la ley 25.989, con el siguiente texto:
Artículo 11: Las instituciones a las que hace referencia el artículo 3, que realicen una actividad de intermediarias entre el donante y otra institución encargada de la distribución de los productos alimenticios para su consumo, serán responsables civil o penalmente por daños causados, en el caso que se probare la culpa o dolo imputable desde la recepción de la donación, según lo establecido en el Artículo 5, hasta la entrega de la misma a la institución encargada de la distribución para su consumo de los productos alimenticios a la población.
ARTÍCULO 4: Incorpórese el artículo 12 a la ley 25.989, con el siguiente texto:
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Con la presentación de este proyecto se busca subsanar el tema de la responsabilidad por la donación de alimentos. Cuando se observó el art. 9 de la ley 25.989, la responsabilidad de la donación quedo totalmente en cabeza del donante. Esta situación desalentó la donación de alimentos, siempre importante para la población vulnerable de un país y que en este momento urge tratar de solucionar desde el punto de vista legislativo para fomentar esta práctica debido a los altos números de personas que están en la línea de pobreza e indigencia y que siguen aumentando día a día.
Según el diario La Nación, en un artículo publicado en fecha 2 de septiembre de 2005, en nuestro país se desperdician 1,5 millones de toneladas de comida por año. Esto equivale a 38 kg. de comida por persona por año.
La realidad es que en un país donde según el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina, alrededor de 2.000.000 de personas pasan hambre, es totalmente intolerable que se desperdicie esa cantidad de comida.
Está claro que las medidas a tomar para que este porcentaje de la población vulnerable tenga acceso a la alimentación básica, entre otras cosas, no es solamente modificar una ley, pero desde nuestro trabajo en el Congreso si sabemos que una ley que se creó con toda la intención de facilitar la donación de comida tiene una falencia o una laguna que termina convirtiéndose en un impedimento para ello es que creo necesario modificarla para que pueda cumplir con su objetivo y de esa manera utilizar los alimentos que están en las condiciones óptimas para ello derivándolo a las entidades públicas o privadas que se ocupan de ello y lo dirigen a las personas que están en una situación totalmente vulnerable.
Desde nuestro trabajo legislativo posibilitamos que esa falencia pueda ser superada y en momentos en que cada vez más personas entran en la línea de pobreza e indigencia, las entidades que se dedican a esto vean facilitadas su tarea a los efectos de que esta franja enorme de la población pueda tener acceso a algo tan básico como un plato de comida.
Por dichas razones es que solicito a mis pares me acompañe en la sanción de este proyecto.
Proyecto