Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LÍMITE AL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Art. 1: Sustitúyese el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 60.- Las entidades de la Administración nacional no podrán realizar operaciones de crédito público sin previa autorización por Ley Específica del Congreso Nacional sancionada al efecto en forma concomitante y simultánea con la ley de presupuesto de la administración nacional. Dicha ley Sistema de Crédito Público, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Tipo de deuda, especificando si se trata de moneda nacional o extranjera;
b) Monto máximo autorizado para la operación;
c) Plazo de la amortización;
d) Origen y destino del financiamiento.
e) Cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 59 y 61 de esta la Ley.
f) Delegaciones legislativas en el Poder Ejecutivo Nacional que resulten necesarias.
No podrá realizarse la prórroga de jurisdicción sin autorización legal expresa.
Cualquier modificación que implique nuevos endeudamientos requerirá una nueva ley específica aprobada por el Congreso Nacional.
Art. 2: Sustitúyese el artículo 62 de la Ley 24156 y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTICULO 62. — Cumplidos los requisitos fijados en los artículos 59 y 61 de esta ley, las empresas y sociedades del estado y los fondos fiduciarios del Estado podrán realizar operaciones de crédito público dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los indicadores que al respecto establezca una ley específica sancionada en forma concomitante y simultánea con la ley de presupuesto de la administración nacional. Dicha ley deberá aprobar:
i) el plan anual financiero y de endeudamiento de las empresas y sociedades del Estado y los fondos fiduciarios del Estado.
ii) La autorización a la administración central para otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a empresas y sociedades del Estado y los fondos fiduciarios del Estado.
iii) La eventual prórroga de la jurisdicción para los instrumentos que lo puedan requerir.
Cualquier modificación que implique nuevos endeudamientos requerirá una nueva ley específica aprobada por el Congreso Nacional.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, al endeudamiento de tipo comercial o bancario que realicen las empresas y sociedades del Estado para la compra de bienes y contratación de servicios que hagan a su función específica. Así como también las que realicen las entidades públicas financieras y el Banco Central de la República Argentina.
Art. 3: A los fines del cuarto párrafo del artículo 42 de la Ley 27198 y su modificatoria se deberán acompañar las liquidaciones que permitan identificar los montos originales reclamados, intereses, punitorios, quitas y demás conceptos que incidan en los compromisos finales de pago, de los acuerdos alcanzados.
Art. 4: Exceptúese de las disposiciones del artículo 1° lo establecido en la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito 27249.
Art. 5: Sustituyese el artículo 21 de la Ley 25917, que quedará de la siguiente manera:
Los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.
Las jurisdicciones, en el marco de la presente ley, establecerán un programa de transición con el objeto de adecuar el perfil de la deuda y los instrumentos para el cumplimiento del párrafo precedente.
El Gobierno nacional reducirá la relación deuda pública nacional respecto del Producto Bruto Interno hasta alcanzar el 30% del mismo. Una vez conseguido este nivel de endeudamiento público no podrá superar este límite.
La Relación Deuda Externa respecto al Producto Bruto Interno deberá reducirse hasta alcanzar el (20%) del mismo. Una vez logrado el 20% no podrá superar este límite.
En caso de operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, será de aplicación el artículo 65 de la ley nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Los Gobiernos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.
Art. 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto contribuir a la administración eficiente del Sistema de Crédito Público a través de la fijación de límites al Endeudamiento Público.
La Constitución Nacional en el artículo 75 en los incisos cuarto y séptimo establece que es facultad del Congreso Nacional contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación. Una parte importante de la deuda pública fue contraída durante gobiernos en los que el Congreso Nacional no funcionaba. El 30 de setiembre de 1992 se sancionó la Ley 24156 de Administración Financiera que habilitó procesos de delegación legislativa. Asimismo cada Ley de Presupuesto Nacional faculta al Ministerio de Economía a reestructurar la deuda pública nacional contraída antes del 31 de diciembre de 2001, conforme al artículo 65 de la Ley de Administración Financiera.
Desde mediados de la década de 70 del siglo pasado, nuestro país comenzó un ciclo de endeudamiento internacional que finalizó con las crisis del 2001. Previo al colapso que significó entrar en default, tanto público como privado, nuestro país atravesó distintos procesos de reestructuración (planes: Baker, Brady, Blindaje y Megacanje) que en vez de aligerar la deuda a las arcas públicas, aumentaban la presión sobre las mismas.
Desde 1976 al 2001, el endeudamiento externo significó el predominio de la renta financiera por encima de la expansión industrial, donde los compromisos que tomaba el estado nacional, en forma rápida y creciente, sólo favorecían la fuga de capitales al facilitarle al mercado de cambios las divisas necesarias localmente, para que el sector privado pudiera realizar la compra de las mismas y luego bajo diferentes modalidades, giradas nuevamente al extranjero. Esto provocó, que ya en el año 2002, nuestro país tuviera una deuda, en moneda extranjera, que representaba más del ciento cuarenta por ciento (140%) de su PBI.
Según datos del FMI la Argentina experimentó en la última década una reducción del 73% de su Deuda Externa respecto al PBI y resultó ser el país con mayor nivel de desendeudamiento en el mundo.
Con el objeto de evitar, que nuestro país vuelva a vivir situaciones similares de crisis, como las mencionadas, se hace fundamental contar con criterios que pongan un marco al endeudamiento externo, que permitan no sólo su repago, sino simultáneamente el crecimiento del país y el desarrollo de sus habitantes. Es necesario, que la previsibilidad de pago, sea decreciente en el largo plazo, donde el Presidente que sucede a otro se encuentre con un perfil de deuda mejor del que recibió, como ha sucedido en la última década.
Los controles al endeudamiento que han adoptado los países latinoamericanos es una muestra de la conciencia en fomentar un manejo responsable del endeudamiento a fin de minimizar los efectos económicos adversos. Varios países imponen restricciones al endeudamiento utilizando indicadores que miden su capacidad de pago y su nivel de endeudamiento.
En este sentido varios países de América Latina han adoptado medidas para el manejo adecuado de la deuda pública, a través de incorporar a sus normativas indicadores de
sostenibilidad de la Deuda Pública con niveles mínimos sugeridos especialmente por organismos especializados a efectos de asegurar un manejo adecuado de la Deuda Pública.
Ecuador por Ley 72/2002, de Responsabilidad Fiscal estableció la reducción permanente de su deuda pública tendiente a que la relación entre el saldo de la deuda pública total y el PBI disminuya como mínimo en 16 puntos porcentuales durante el período gubernamental de 4 años. Igual regla aplicará hasta la relación Deuda PBI se encuentre al 40% de su PBI.
Posteriormente la Constitución de Ecuador establece regulaciones y límites al endeudamiento público. Para su aprobación la misma fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La Constitución de 2008 entró en vigencia el 20 de octubre de 2008 - Es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano.
En la Constitución de la República del Ecuador el tratamiento de la deuda pública estaría contemplado en cinco artículos:
Artículo 294- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual.
La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes
Sección tercera Endeudamiento público
Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago.
Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador.
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.
6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.
7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación.
Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación.
Asimismo el CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS (Aprobado 14/10/2010) tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Regula el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.
SECCIÓN II - DE LOS LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO, DESTINO DE LOS RECURSOS Y DE LOS PROYECTOS
Art. 124.- Límite al endeudamiento público.-
El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y Organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB.
En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para programas y/o proyectos de inversión pública de interés nacional, y dicho endeudamiento supere el límite establecido en este artículo, se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando se alcance el límite de endeudamiento se deberá implementar un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal.
El ente rector de las finanzas públicas, con base en la programación de endeudamiento cuatrianual regulará los límites específicos para las entidades sujetas al ámbito de este código.
Con base en la programación presupuestaria cuatrianual, el ente rector de las finanzas públicas podrá suscribir operaciones de endeudamiento público previo al comienzo de los siguientes ejercicios fiscales.
No existirá destino específico para el endeudamiento más allá de lo establecido en la Constitución y en el presente Código, para lo cual el Ministerio de Finanzas durante la ejecución presupuestaria asignará estos recursos a los programas y proyectos que cuenten con los requisitos establecidos.
Se establecerán en el reglamento de este Código los mecanismos que permitan garantizar que el financiamiento, dentro del marco constitucional y del presente Código, pueda ser reasignado de manera ágil entre programas y proyectos en función de la ejecución de los mismos.
En la proforma del Presupuesto General del Estado se incluirá el límite anual de endeudamiento neto para consideración y aprobación de la Asamblea Nacional.
Los Miembros de CAN (Comunidad Andina) y del Mercado Común Centroamericano como del Mercosur, tienen como regla que la Deuda Bruta sea menor a 50% del PBI.
En la Unión Europea se fijó un monto máximo al límite constitucional del Recurso Crédito del 60% del PBI (Art. 13 de la LOEP).
Orlando Ferreres considera que Argentina funcionó bien en las épocas que mantuvo la Deuda Pública en un del 25% del PBI y que presenta un techo para la Deuda Pública Externa alrededor del 15% del PBI para no caer en crisis periódicas. Este 15% no incluye la Deuda Pública interna. Además señala que la estabilidad depende que no haya déficit fiscal en forma permanente y de otras variables.
En los criterios de elegibilidad para los PPME (País pobre altamente endeudado) la Deuda Externa es insostenible cuando el valor actual de la Deuda Externa supera el 150% de los ingresos de exportación y cuando el valor actual de la Deuda Externa supera el 250% de los ingresos tributarios.
Para complementar la iniciativa de los Senadores Adolfo Rodriguez Saa, Liliana Negre de Alonso, Omar A Perotti, Miguel A Pichetto y otros Senadores, Expte 633S-16, propongo modificar la Ley de Responsabilidad Fiscal 25917, en su artículo 21 para reducir la relación Deuda Pública y Producto Bruto Interno hasta alcanzar el 30% del mismo. Una vez conseguido este nivel de endeudamiento público no podrá superar este límite. La Relación Deuda Externa respecto al Producto Bruto Interno deberá reducirse hasta alcanzar el (20%) del mismo. Una vez logrado el 20% no podrá superar este límite.
La relación Deuda Pública Total (Interna y Externa) es del 44% del PBI, mientras que la relación Deuda Externa y PBI se ubica en el 32% del PBI incluyendo Holdouts.
Al 31 de diciembre las relaciones eran del 29% y del 41% respectivamente.
Por otra parte deberá promover que el valor actual neto de la deuda pública externa se ubique al 150% de los ingresos por exportaciones y que el costo presente de la carga de servicio de la deuda externa y su relación con la capacidad de pago del Gobierno Central proveniente de sus ingresos corrientes sea del 250%.
El problema no es endeudarse, el problema radica en el sobreendeudamiento, en la falta de una adecuada planificación y análisis de la deuda. Es indispensable contar con estrategias de gestión de la deuda pública que promuevan su disminución: equilibrio presupuestario, límites al gasto, alcanzar la sostenibilidad de la deuda en el largo plazo, ampliar el plazo medio de vencimiento de la deuda pública, reducir de forma gradual pero constante los niveles de endeudamiento, que el saldo de la deuda no se incremente a una tasa superior a la variación de los ingresos totales, implementación de sistemas de alerta, transparencia y rendición de cuentas y medición de riesgos frente a cambios bruscos y negativos en los mercados y las turbulencias financieras.
Nuestro desafío es promover el desarrollo económico, social y cultural de todos los argentinos con inclusión, justicia social y soberanía política con independencia económica.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
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