Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
" SISTEMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ACCESIBILIDAD A LOS CAJEROS AUTOMATICOS PARA DISCAPACITADOS MOTRICES, ACONDROPLÁSICOS Y CIUDADANOS CON DE BAJA TALLA Y MOVILIDAD REDUCIDA”
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene por objeto materializar en lo inmediato las directrices establecidas en el Sistema integral de los discapacitados creado mediante la Ley 22.431.-
ARTICULO 2°: El Banco Central de la República Argentina será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación establecerá los medios necesarios para que los cajeros automáticos de las entidades comprendidas en la Ley 21.526, operen de acuerdo a las siguientes especificaciones:
a) Cuenten con una rampa de acceso con el ancho correspondiente para que quienes padezcan una discapacidad motriz y/o movilidad reducida puedan acceder y operar con facilidad.
b) Adapten la altura del cajero automático expendedor de billetes para quienes padezcan una discapacidad motriz, acondroplasia, movilidad reducida.
c) Cuenten con pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que dificulten el tránsito de personas con bastones o sillas de ruedas.
d) Diseñen o adapten los desniveles de todo tipo con un grado de inclinación que permita el tránsito, comodidad, utilización y seguridad de las personas con discapacidad motriz, acondroplasia y movilidad reducida.
e) Diseñen o adapten la cartelería para que toda comunicación importante quede ubicada a una altura accesible para las personas con discapacidad motriz, acondroplasia y movilidad reducida.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social difundirán por todos los medios audiovisuales y de difusión masiva la ubicación de los cajeros adaptados conforme los parámetros establecidos precedentemente.-
ARTICULO 5 º: La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término de 60 días de su promulgación. -
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
De acuerdo al último censo de 2011, el 12.9% de la población de nuestro país sufre algún tipo de discapacidad.
Adicionalmente, la cantidad de transacciones bancarias por medios electrónicos crece a una tasa exponencial, al punto que se ha vuelto inconcebible para un ciudadano su existencia y desenvolvimiento en sociedad sin contar con el servicio de cajeros automáticos expendedores de dinero, que además, ofrecen el servicio de consulta a las cuentas o cajas de ahorro y pagos de cuentas diversas.
A través de esta propuesta, se persigue el objetivo de que las personas con discapacidad, movilidad reducida y también quienes tengan los mismos derechos de acceso y operatividad a los cajeros automáticos que los demás ciudadanos. Específicamente, aquellos con discapacidad motriz o movilidad reducida. De esta manera, también se contempla a aquellos ciudadanos que sin ser discapacitados, puedan tener una dificultad temporaria en su desplazamiento o necesiten algún tipo de asistencia ortopédica. Y aunque la acondroplasia no es considerada una discapacidad, también resulta limitante para ciertas actividades cotidianas. Adicionalmente, se abarca a los ciudadanos de la tercera edad que frecuentemente padecen algún tipo de limitación en su desplazamiento.
Gran parte de la labor legislativa contempla equiparar oportunidades entre los ciudadanos, para que puedan gozar de un mejor ejercicio de sus derechos. La adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso a los cajeros automáticos por parte de todo el universo de ciudadanos, significa igualar las oportunidades.
Junto a las políticas públicas comprometidas con los menos favorecidos, están las labores legislativas con sensibilidad hacia el fenómeno complejo que resulta la discapacidad. Dichas labores intentan armonizar la relación del discapacitado con el medio ambiente y con la sociedad en la que se está inmerso, con sus leyes y costumbres.
Para la redacción del articulado, se han tenido en cuenta las premisas existentes en la ley 22.431 como una guía. En dicha ley se detallan más ampliamente los requerimientos arquitectónicos para diferentes espacios públicos, con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan valerse por sí mismas. Sin embargo, la ley no contempla esos espacios que tienden a crecer y a convertirse en espacios de reunión, como son los cajeros automáticos.
El Estado tiene la obligación de producir y aplicar legislaciones que permitan empoderar a quienes padecen de una disfunción motriz o de cualquier tipo. Adicionalmente, la República Argentina ha adherido a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y movilidad reducida, mediante la ley 25.280.
Por lo expresado, solicito que se acompañe a la presente ley
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