Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFIQUESE EL ARTICULO 5° DEL CODIGO PENAL
Artículo 1°.-Modificase el artículo 5° del Código penal, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5º.- Las penas que este Código establece son las siguientes: pena de muerte, reclusión, prisión, multa e inhabilitación.”
Artículo 2°.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En oportunidad de propiciar por otra iniciativa el suscripto, el agregado al Código Penal Argentina, el artículo 80 bis, cuyos demás fundamentos acá re produzco a continuación: Los procesos penales, son lentos, muy recursivos, claramente las partes deben sus derechos y garantías asegurados, pero hoy día la víctima, ni siquiera es parte en el proceso, salvo que se constituya en parte querellante y siempre y cuando puedo cumplir con las obligaciones económicas del profesional que la asista, claro está que si la asiste un defensor de oficio (puesto por el Estado), generalmente le rehuyen a tenerlos como querellantes – es mayor el dispendio procesal ergo su trabajo- muy bien pago por otra parte.
La pena capital como tal a lo largo de los años ha demostrado que el Estado no ha sido eficaz en su aplicación, pero tampoco, que cuando lo aplicó se equivocó, conocido es el material de Albert Camus sobre la pena capital “La Pena de Muerte”, allí en otras épocas este brillante escritor y filósofo demostró los excesos de su aplicación y la cantidad de ilícitos que eran cometidas en las plazas públicas de ejecución de los condenados, mientras el público también con su morbo, disfrutaba de la escena y descuidaba sus pertenencias personales.
Ahora bien, las víctimas, las miles que hay a lo largo y a lo ancho de nuestro país, quien las defiende?, nosotros los legisladores más de una vez debemos legislar sobre hechos aberrantes, cuando han ocurrido miles de ellos, señor Presidente no existió la pena por robo de un cadáver y pedir un rescate por, su devolución, hasta que del cementerio de la Recoleta, profanaron un sepulcro y se hicieron del cadáver de la madre de la nieta de nuestro prócer Dorrego, corría el año 1885, la banda criminal que cometió dicha profanación se hacía llamar “L.C. de L. N.”, los caballeros de la noche, con esas siglas le hicieron saber a la nieta de Dorrego que por la devolución del cadáver de su madre, debía pagar una recompensa, que paso con los delincuentes, fueron capturados por la entonces “Policía de la Capital”, y el defensor oficial del principal imputado logró con varias apelaciones una pena mínima, pues el argumento válido del defensor, es que el delito no existía (artículo 18 CN), en consecuencia el juez de la causa, en su fallo envío en sus considerandos un mensaje al legislador para sé legislará al respecto, hoy legislado en el artículo 171 del Código Penal(fue incorporado el nuevo delito en el año 1886).
Los delitos de homicidios, por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, conforme la actual redacción del inciso 4° del artículo 80 del CPA, no es suficiente, para por la Teoría de la Prevención General, hacerle saber al/a autor/a de tan agravante crimen, que nada le pasara, como dicen hoy el común de la gente, nuestros votantes, “hoy es barato salir a robar y matar. Pues a los autores no les hacen nada…incluyo acá a los autores institucionales de fuerzas de seguridad por abuso de poder y mal desempeño de funcionario público, no es ajeno a mí el término “zona liberada”, si es cada vez más lenta y el Ejecutivo mira para otro lado, los legisladores, no podemos ser cómplices más de tantos crímenes aberrante, en nuestra castigada Patria.
Corresponde también entonces, modificar el artículo 5° del mismo plexo normativo en cuanto al tipo de penas existentes a la fecha, y se deberá sumar la antes fundamentada, conforme se propicia en la iniciativa legislativa de marras.
Espero que mis pares señor Presidente, entiendan las fundamentaciones de esta iniciativa, y la acompañen con su voto positivo.-
Proyecto