Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 14 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14: La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80, 124, 142 bis anteúltimo párrafo, 165 y 170 anteúltimo párrafo.
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 50 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 50: Habrá reincidencia siempre que el condenado a cumplir pena privativa de la libertad impuesta por un tribunal del país, cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad.”
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La sociedad argentina reclama soluciones urgentes para poner límites a la creciente ola de inseguridad. En la actualidad, la sociedad se encuentra indefensa, vive encerrada entre rejas o metida dentro de barrios cerrados en un ilusorio intento de seguridad y efectivo aislamiento de la comunidad. Mientras que, paradójicamente las calles de nuestras ciudades son transitadas libremente por los delincuentes que cometen distintos delitos aprovechando las ventajas que en la actualidad brinda nuestro sistema legal.
Las noticias periodísticas dan cuenta que es frecuente que los autores materiales de graves delitos, me refiero por ejemplo delitos de violación, abuso de menores, secuestro extorsivo, lesiones graves, gravísimas, robo seguido de muerte y homicidio etc. son cometidos por personas que registran antecedentes criminales. Muchos de ellos, son personas que han elegido como forma de vida, cometer delitos en forma reiterada sin importarle si para ello provocan daños permanentes e irreversibles y un tendal de víctimas inocentes y de familias arruinadas.
El proyecto de ley tiene por finalidad modificar el régimen de la libertad condicional entendiendo que en todos los casos de homicidios intencionales descriptos en el artículo 80 del Código Penal debe brindarse idéntico tratamiento. Ya que resulta irrazonable brindar un doble estándar al beneficio de la libertad condicional según las razones tenidas en cuenta para la ejecución del homicidio. Es irrelevante si las razones tenidas en cuenta para llevarlo a cabo fue preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
En rigor todos los casos tipificados en el artículo 80 del Código Penal tienen un resultado idéntico, provocan un daño irreparable y por ello los condenados por esos delitos no pueden beneficiarse con la libertad condicional.
Además, se proyecta modificar el instituto actual de la reincidencia. Se propicia suprimir que para su efectiva aplicación solo quede reservada para aquellos casos en que la comisión de un nuevo delito se realice una vez vencido el plazo de la pena privativa de la libertad del anterior delito.
Cuando en rigor de verdad, para calificar a un sujeto como reincidente solo hay que tener en cuenta su nueva participación en la comisión de un nuevo delito que tenga también pena de prisión. La sociedad argentina está harta de dar distintas acepciones a las palabras de manera de desvirtuar su alcance y uso común.
La definición del término reincidencia para el diccionario de la Real Academia Española edición del Tricentenario es:
1. f. Reiteración de una misma culpa o defecto.
2. f. Der. Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa.
En tal sentido, el proyecto persigue eliminar el último párrafo del artículo 50 que supedita la efectiva aplicación de la reincidencia a la ocurrencia de otro delito dentro de plazos temporales. Entiendo que para la calificación de reincidente es indiferente si cometió el nuevo delito una vez expirado el mismo plazo para el cumplimiento de la condena anterior.
Las estadísticas de actos criminales demuestran que desafortunadamente, es un hecho común la participación de personas reincidentes como autores o participes necesarios en la comisión de graves y cruentos delitos que ocasionan graves daños irreparables. El delito de robo seguido de homicidio o de violación seguido de homicidio, delitos que causan daños irreparables a la victima y a sus familiares cometidos por personas de dieciséis años o más no puede razonablemente dejar de computarse a los efectos de la reincidencia. Los delitos graves que ocasionan daños graves e irreparables a sus victimas tienen que ser castigados con penas efectivas de prisión. La sociedad reclama la imposición efectiva de sanciones y sus agravantes.
Se propicia derogar el último párrafo del artículo 50 vigente, en tanto impide calificar la conducta reincidente del individuo solo cuando haya transcurrido otro plazo igual al del cumplimiento de la pena impuesta.
Finalmente respecto de aquellos que opinen que el cambio propiciado no puede llevarse adelante porque en la actualidad, no existirían cárceles suficientes para albergar a la población por efecto de la modificación propiciada, solo corresponde contestar que no es válido. Si faltan cárceles, se deberán asignar las partidas presupuestarias necesarias para construirlas para que los presos puedan reinsertarse en la sociedad.
Lo que es por demás irrazonable, y la sociedad reclama su cambio, es que la respuesta del estado sea legislar en forma deficiente el instituto de la reincidencia para desvirtuarla y permitir que peligrosos delincuentes continúen arruinando la vida de miles de ciudadanos argentinos quienes eligen vivir en sociedad y en pleno respeto de la legalidad.
La economía no debe erigirse por encima de la política, razones presupuestarias no pueden limitar al Estado en su política de hacer posible lo necesario, en nuestro caso, dar herramientas legales y protectorias para la adecuada y efectiva protección de sus ciudadanos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el tratamiento del presente proyecto de ley.
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