Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su preocupación y rechazo a la resolución de la república de Perú por la que se impone derechos antidumping del 17 al 31,6 por ciento a los envíos de biodiesel de Argentina a Perú.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resolución Nº 081-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2014, impuso sanciones de tipo antidumping, resolución que fue apelada por las empresas argentinas afectadas con decisión desfavorable y confirmando dicha resolución en Enero de este año.
En el curso del procedimiento de investigación, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), la empresa importadora Refinería La Pampilla S.A.A (en adelante, Refinería La Pampilla), así como la Embajada de Argentina en Perú, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO) y las empresas exportadoras argentinas Bunge Argentina S.A. (en adelante, Bunge), Cargill S.A.C.I. (en adelante, Cargill), Aceitera General Deheza S.A. (en adelante, Deheza), Molinos Rio de la Plata S.A. (en adelante, Molinos Rio de la Plata), Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A. (en adelante, Oleaginosa Moreno Hermanos) y Vicentín S.A.I.C. (en adelante, Vicentín), formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación.
Posteriormente con fecha 19 de octubre de 2016, el INDECOPI desestima los cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum Operators S.A., Refinería La Pampilla S.A.A., la Embajada de la República de Argentina en Perú, la Cámara Argentina de Biocombustibles y las empresas exportadoras argentinas Bunge Argentina S.A., Cargill S.A.C.I., Aceitera General Deheza S.A., Molinos Rio de la Plata S.A., Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A. y Vicentín S.A.I.C., contra la Resolución Nº 050-2015/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de abril de 2015, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiésel originario de la República Argentina, confirma y aplica derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina por un periodo de cinco (5) años.
Esta medida que adopta el Gobierno de la República de Perú, es claramente una medida proteccionista que perjudica a la República Argentina y contraría las normas de la OMC.
Recientemente un fallo de la OMC, en cuyas normas pretende ampararse el INDECOPI, resolvió un planteo similar de la Argentina contra medidas de proteccionistas de este tipo por parte de la Unión Europea y a raíz de esta decisión de la OMC, una corte de la Unión Europea decidió anular los aranceles antidumping que regían sobre las importaciones de biodiésel de Argentina.
Según informa la Cámara Argentina de Biocombustible (CARBIO) el Indecopi “ha incurrido en esta sanción inválida, no sólo desconociendo los recientes fallos favorables a la Argentina en la OMC (Panel y Órgano de Apelación contra la misma medida impuesta por la Unión Europea, UE) y en la Corte General de Justicia de la UE en Luxemburgo, sino también ha calculado erróneamente el valor normal (consolidación de costos, determinación del beneficio y comparación de períodos, entre otros aspectos), lo que afecta y distorsiona la determinación del dumping y los derechos fijados”.
Señor presidente, considero necesario que este parlamento repudie esta práctica proteccionista en contra de los intereses económicos de nuestro país, por lo que considero que este proyecto de declaración será acompañada por el voto de mis pares.
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