Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
"Ley 24.948 Bases Públicas Orgánicas y Funcionales para la Reestructuración de las Fuerzas Armadas. Modificación"
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 14 del Título III “Disposiciones Relativas al Personal” de la ley 24.948, por el siguiente artículo:
“Artículo 14°: A partir del séptimo año de la entrada en vigencia de la presente ley, será requisito:
1) Para el ascenso a Suboficial Superior poseer título de nivel terciario o superior.
2) Para el ascenso a la jerarquía de Coronel, Comodoro y Capitán de Navío poseer un título de posgrado de nivel maestría o superior.”.
Artículo 2°: Dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Defensa, asistido por los organismos pertinentes, procederá a establecer las áreas de interés institucional para el desarrollo y / o reconocimiento de los posgrados relacionados a la defensa nacional, a efectos de concretar la reglamentación de la misma.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a su consideración la modificación del artículo 14° del TITULO III Disposiciones Relativas al Personal de la Ley 24.948, el cual contribuye a la profesionalización de los recursos humanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Dicha modificación tiene por objeto incrementar los niveles de competencia del personal, adquiriendo herramientas específicas y funcionales para cubrir los cargos de mayor responsabilidad institucional. Así mismo, optimiza el desempeño aportando mayor idoneidad, eficiencia y visión estratégica en consonancia directa a los desafíos emergentes del actual escenario nacional, regional e internacional.
En este orden de ideas, los beneficios cualitativos incorporados por medio de la capacitación técnica promueven mayores niveles de competitividad en las Fuerzas Armadas en términos relativos, potenciando así los recursos humanos los cuales repercute de manera sustantiva en la capacidad militar.
Las condiciones actuales del sistema internacional conjuntamente con la realidad a la que se enfrentan nuestras Fuerzas Armadas, exigen mayores niveles de profesionalización y conocimiento técnico específico en el área de la defensa nacional, razón por lo cual es indispensable actualizar las exigencias para los ascensos en los grados de: Coronel, Comodoro y Capitán de Navío, los cuales deberán acreditar un título de posgrado de nivel maestría o superior relacionado a su área específica de desempeño profesional. Siguiendo esta línea, también se promueven exigencias de ascenso para el cargo de Suboficial Superior, quien deberá poseer título de nivel terciario o superior.
Las medidas anteriormente mencionadas otorgarán una ventaja comparativa fundamental en el cumplimiento de las distintas funciones de la gestión pública de la defensa. Si bien no existe una tipificación o estandarización internacional, los beneficios de estas medidas se evidencian dentro de las Fuerzas Armadas, lo cual constituye una variable de referencia cualitativa y cuantitativa muy importante.
Cabe destacar que la modificación de los artículos propuestos se encuentran en total concordancia con la política militar actual y resguarda el espíritu legal previsto en la Ley 24.948, que tiende a lograr la excelencia en la formación del Personal integrante de las Fuerzas Armadas mediante una “alta capacitación profesional teórica y práctica”, donde reviste suma importancia. Este principio se replica en distintos documentos oficiales, expresado en repetidas oportunidades por diferentes autoridades gubernamentales y castrenses, hallando uno de sus correlatos más evidentes en la promulgación del Decreto Nº 1169/06, de Creación de la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, el presente proyecto de ley promueve la incorporación de conocimientos específicos, los cuales se enriquecen con la invalorable interacción civil y militar en el ámbito académico por la sinergia que conforma el abordaje multidisciplinario de los diferentes problemas desde distintas perspectivas, marcadas por las visones derivadas de la formación y experiencia personal de cada uno de los actores involucrados, y permiten la comprensión mutua de la problemática que enfrenta cada uno de los segmentos precitados.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
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