Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY 26.061 - LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 1°: Incorporase como inciso j) del artículo 46 de la ley 26.061, el siguiente texto:
Art. 46. — FUNCIONES. El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva.
Tendrá las siguientes funciones:
j) Promover en el ámbito de los establecimientos educativos públicos o privados y en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la formación de padres, tutores y/o responsables de los mismos, mediante la asistencia técnica de profesionales especialistas y/o el desarrollo de actividades vinculadas con los objetivos de la ley, en el marco de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.”
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Organización Mundial de la Salud define al maltrato infantil como "los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder".
En este sentido, es importante destacar que en nuestro país es común ver niños trabajando en la calle o pidiendo dinero. Asimismo en los últimos años, los medios de comunicación han dado a conocer infinidad de casos de violencia infantil en las familias, situaciones que muchas veces terminan con la vida de los menores.
Uno de los últimos casos que más repercutió en los medios fue el del niño Agustín de 5 años, quien murió a golpes por parte de su padrastro. Fueron tantos los golpes que recibió, que la autopsia reveló que la causa de la muerte se debió a graves traumatismos que presentaba en distintas partes del cuerpo, entre ellos el hígado estallado.
Aunque no existe estadísticas oficiales para dar cuenta de la situación en todo el país, basta con ver los datos arrojados por el Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia (REUNA), entidad perteneciente a la provincia de Buenos Aires, la cual detalló que en el año 2015, 771 niños, niñas y adolescentes fueron separados de su núcleo familiar por situaciones vinculadas al maltrato infantil en la provincia mencionada.
Teniendo en cuenta este tipo de situaciones, y sabiendo la existencia de muchos otros que se desconocen, es de suma importancia trabajar intensamente en la cuestión, aplicando políticas públicas eficientes para tratar el tema. En nuestro país la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto "la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte".
Creemos que si bien ley es completa en sus objetivos, estaría faltando la implementación de medidas preventivas en cuanto al rol que deben asumir los padres, tutores y/o responsables de los mismos, en cuanto a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, la OMS (Organización Mundial de la Salud) recomienda como principal medida ante esta problemática "la formación de los padres, generalmente en grupos, para mejorar sus aptitudes para criar a los hijos, mejorar conocimientos sobre el desarrollo infantil y alentarlos a adoptar estrategias positivas en sus relaciones con los hijos", haciendo asimismo hincapié en "las intervenciones con múltiples componentes, que generalmente incluyen apoyo a los padres y su formación, la educación preescolar y la atención al niño".
Entendiendo que este es un problema a nivel familiar que muchas veces los niños sufren desde temprana edad, consideramos relevante que desde el ámbito de la enseñanza, ya sea en un establecimiento público o privado, se promueva e implemente la formación de los padres en esta temática de educación desde el nivel inicial y en las sucesivas etapas escolares.
Con frecuencia la escuela es el punto de partida para encontrar la solución a un problema de violencia. Niñas, niños y adolescentes permanecen y transitan horas de su vida dentro de las instituciones educativas, siendo los docentes, quienes en base a sus vivencias y observaciones pueden según los comportamientos de los menores percibir que algo fuera de lo normal esté ocurriendo.
En este sentido resulta de relevancia lo dispuesto por la Ley 1620 del año 2013, dictada por el Congreso de la República de Colombia, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, estableciendo lo siguiente con relación a la temática expuesta en el presente proyecto:
“ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
No menos importante resultan los lineamientos que establece el Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación de la Universidad del País Vasco, en la formación de padres en el marco de las relaciones entre la familia, la escuela y la comunidad. Entre algunos de ellos podemos destacar: “La familia, la escuela y la comunidad constituyen los principales contextos de socialización de los niños y jóvenes. Son contextos potencialmente facilitadores o, en su caso, inhibidores del desarrollo y la educación de los niños. La familia desde la perspectiva sistémica, ecológica y evolutiva es más probable que cumpla con sus funciones cuando mantiene variados y enriquecedores enlaces con otros sistemas educativos y sociales de apoyo. La formación de padres constituye una estrategia que en sí misma puede fomentar la colaboración entre la familia, la escuela y la comunidad pero su eficacia y efectividad depende del nivel de coordinación y consenso entre las instituciones sociales, políticas y educativas.…. La organización de los programas de formación de padres y, en consecuencia, la delimitación de los objetivos, las áreas de contenido, los métodos y los procedimientos de evaluación varían dependiendo de las necesidades de los participantes, las características del contexto desde el cual parte la intervención, los enfoques teóricos que subyacen a los programas y los modelos de intervención adoptados por el orientador…… La mayoría de los programas persiguen dos objetivos generales, estimular el desarrollo del niño y apoyar a los padres (conocimiento, desarrollo de habilidades, sentimiento de poder y autocompetencia). La Asociación de Padres Europea en su Informe sobre el desarrollo y evaluación del programa piloto de formación de padres (2000) señala que los objetivos de estos programas son los siguientes:
1. Mejorar la experiencia de aprendizaje de los niños y optimizar sus oportunidades en la vida.
2. Reducir el fracaso escolar y las desventajas educativas.
3. Promover la igualdad de oportunidades para todos los padres proporcionando mayor educación continua.
4. Desarrollar una cultura entre los padres de continuo aprendizaje.
5. Mejorar la implicación de los padres en la educación de sus hijos.
6. Reconocer la importancia de su rol como educadores.
7. Promover la mejora de las relaciones padres-hijos.
8. Apoyar la participación activa de los padres en los procesos de educación e implicación en las relaciones familia-escuela-comunidad.”
La formación de padres, tutores y/o responsables resulta en consecuencia un componente esencial de una educación de calidad, teniendo como premisas:
- Crear grupos de especialistas que trabajen junto a los padres, tutores y/o responsables reconociendo la importancia de la coordinación y complementariedad entre las diversas disciplinas científicas que estudian la familia como contexto potencial de desarrollo y educación de los hijos.
- Atender a la diversidad de las necesidades actuales de los padres, tutores y/o responsables y de sus familias propiciando que los programas de formación se vayan adaptando a los nuevos cambios y necesidades según vayan surgiendo.
- Continuar los intentos hacia la profesionalización y la formación tanto de los educadores que dinamizan los programas de formación de padres, tutores y/o responsables como de otros profesionales implicados en las relaciones familia-escuela-comunidad.
- Promover el desarrollo de la formación de padres, tutores y/o responsables en las esferas pública y privada mejorando las relaciones entre la familia, la escuela y la sociedad mediante la construcción de una filosofía preventiva.
- Desarrollar acciones de sensibilización dirigidas a los padres, tutores y/o responsables, los docentes y demás profesionales implicados en el desarrollo de las relaciones familia, escuela y comunidad para que tomen en consideración la formación de los padres, tutores y/o responsables y la educación para la paternidad como un componente esencial de una educación de calidad.
- Diseñar y evaluar nuevos programas, recursos y materiales para la formación de los padres, tutores y/o responsables y para la educación para la paternidad en general. Los programas deben ser fácilmente adaptables y ayudar a los profesionales a adecuarlos a las peculiaridades de las familias, la escuela y la comunidad.
- Desarrollar nuevas metodologías y procedimientos de evaluación de estos programas como una forma de supervisión, reflexión y mejora continua de su práctica.
- Aplicar y desarrollar nuevas tecnologías en este ámbito de conocimiento.
En base a lo expuesto, proyectamos la inserción de este nuevo inciso a la Ley 26.061 con el objetivo que las instituciones educativas, en el marco de la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promuevan la formación de padres, tutores y/o responsables de los mismos, mediante la asistencia técnica de profesionales especialistas y/o el desarrollo de actividades vinculadas con los objetivos de la ley.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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