PROYECTO DE TP


Expediente 7841-D-2016
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION ANTE POSIBLES DESCARGAS ELECTROATMOSFERICAS PARA LA PRESERVACION DE LA POBLACION Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
Fecha: 04/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN ANTE POSIBLES DESCARGAS ELECTROATMOSFÉRICAS PARA LA PRESERVACIÓN DE LA POBLACIÓN Y DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental que se consideran necesarios para la prevención ante posibles descargas electroatmosféricas, en virtud de preservar a la población y a los recursos naturales, mediante un sistema de alerta temprana de tormentas eléctricas.
Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por descarga electroatmosférica al canal visible y brillante producido por la presencia de una tormenta por la cual circulan cargas eléctricas. La descarga puede ocurrir dentro de una nube, entre dos nubes, entre una nube y el aire, o entre una nube y la superficie de la tierra. Ésta sigue una trayectoria irregular y con frecuencia ramificada, hacia el suelo desde un canal principal bien definido. La descarga electroatmosférica se conoce comúnmente como rayo.
Artículo 3°.- Creación. Créase el Sistema Nacional de Prevención ante Posibles Descargas Electroatmosféricas (SiNaPPDE), con el objeto de instaurar un sistema de equipos de alerta temprana de tormentas eléctricas para la prevención ante posibles descargas electroatmosféricas.
Créase el Registro Nacional de Dispositivos para la Prevención ante Posibles Descargas Electroatmosféricas, en el ámbito del SiNaPPDE, con el objeto realizar un inventario de aquellos dispositivos de alerta temprana, autorizados por la Autoridad de Aplicación, alcanzando todos los niveles jurisdiccionales.
Artículo 4º.- Aplicación de principios de la política ambiental. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán respetarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo.
La Autoridad de Aplicación relevará en todo el territorio nacional, por sí o mediante alguna forma colaborativa derivada de la coordinación con las provincias y municipios, prevista en la presente ley.
Artículo 6º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación.
a. Coordinar el SiNaPPDE, creado en el Artículo 3º de la presente ley, acordando con autoridades provinciales y municipales las zonas, radios a cubrir y equipos a aplicar, priorizando la industria nacional;
b. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que deban aplicarse a los fines del planeamiento, instalación y mantenimiento de los equipos de alerta temprana;
c. Confeccionar un mapa isoceráunico, que permita conocer los lugares más propensos a recibir descargas electroatmosféricas, que será utilizado por el SiNaPPDE, con el fin de garantizar las áreas seguras;
d. Llevar adelante campañas informativas de capacitación, de concientización y de difusión, tendientes a generar conciencia a los fines de la pronta, eficaz y eficiente concreción de los objetivos de esta ley;
e. Velar por el cumplimiento de esta norma y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN ANTE POSIBLES DESCARGAS ELECTROATMOSFÉRICAS
Artículo 7°.- Funciones del SiNaPPDE. El Sistema Nacional de Prevención ante Posibles Descargas Electroatmosféricas (SiNaPPDE) tendrá las siguientes funciones:
a. Aplicar los procedimientos para la instalación de equipos de detección y alerta temprana de tormentas eléctricas;
b. Monitorear las cargas electroatmosféricas y emitir sus eventuales alertas tempranas, con la finalidad de prevenir y proteger a la población y a los recursos naturales;
c. Advertir a la autoridad competente de las probables zonas a ser afectadas, para la posterior toma de medidas necesarias;
d. Garantizar áreas seguras ante las posibles descargas electroatmosféricas, a través de las medidas que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º.- Planificación e Instalación de los Equipos de Alerta Temprana para la Prevención de Descargas Electroatmosféricas. Se deberán instalar equipos de alerta temprana para la prevención ante descargas electroatmosféricas, con el fin de preservar a la población y a los recursos naturales, en los siguientes casos:
a. Por determinación de la Autoridad de Aplicación, en coordinación con las provincias y municipios.
b. Por exigencias particulares relacionadas con riesgos, materializadas en contratos o convenios de diversa índole, en tanto medie autorización de la Autoridad de Aplicación.
c. Por decisión de particulares propietarios o tenedores de un predio o establecimiento como medida de prevención, en tanto medie la Autoridad de Aplicación.
En todos los casos, la Autoridad de Aplicación puede instar la instalación que corresponda si otro nivel jurisdiccional no lo hiciere.
Todos los equipos deben figurar en el inventario del Registro Nacional de Dispositivos para la Prevención ante Posibles Descargas Electroatmosféricas, en el ámbito del SiNaPPDE, creado en el Artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9º.- Zonas o Puntos Críticos Prioritarios. Se prioriza el monitoreo de cargas electromagnéticas en las siguientes zonas o puntos críticos:
a. Establecimientos destinados a la provisión de bienes o servicios públicos bajo regulación nacional, provincial o municipal, se trate de espacios cerrados o abiertos;
b. Sedes o delegaciones de Gobierno Nacional, Provincial o Municipal;
c. Lugares de uso público relacionados con actividades acuáticas de cualquier tipo como también espacios de recreación y/o descanso ubicados en las costas y orillas del mar, lagos, lagunas, ríos, arroyos y/o piletas de natación;
d. Ámbitos de acceso público de carácter abierto, que la Autoridad de Aplicación determine;
e. Reservas y Parques Nacionales;
f. Otros que, por su naturaleza, sean determinados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10º.- Monitoreo y Alerta ante Cargas Electroatmosféricas. El SiNaPPDE realizará el monitoreo continuo de las zonas establecidas en el Artículo 9º de la presente ley, a través de equipos de alerta temprana instalados para la prevención ante la presencia de cargas electroatmosféricas.
En caso de efectuarse una alerta temprana ante la presencia de cargas electroatmosféricas, el SiNaPPDE enviará información en tiempo real a la autoridad competente y responsable de la probable zona afectada, para la posterior toma de medidas de protección necesarias.
El procedimiento para cada una de las zonas o puntos críticos se detallará por vía reglamentaria.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11º.- Plazo para la Reglamentación y la Implementación. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días, desde su publicación en el boletín oficial.
La planificación e instalación de los equipos para la prevención y protección de la población y de los recursos naturales ante descargas electroatmosféricas no podrá exceder los tres (3) años, a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 12º.- Concientización. La Autoridad de Aplicación debe fomentar la generación de cultura y conciencia social en materia de prevención y protección ante descargas electroatmosféricas. Se deben promover iniciativas de sensibilización de la población y difusión de mecanismos de prevención y autoprotección.
Para ello, la Autoridad de Aplicación presentará un Plan de Sensibilización y Difusión dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 13º.- Sanciones por incumplimiento. El titular, poseedor o tenedor en cualquier carácter del área que incumpla con las obligaciones de colocar, adaptar y mantener los equipos de prevención y protección ante descargas electroatmosféricas, conforme a lo establecido por la presente ley, es responsable ante la Autoridad de Aplicación. Su omisión dará lugar a las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza de la falta y del uso del área:
a) Apercibimiento e intimidación a la colocación del equipo;
b) Multa;
c) Clausura;
d) Colocación del equipo de alerta por la Autoridad de Aplicación a costa de los responsables.
Por vía reglamentaria, se establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas, el monto de aquellas de carácter pecuniario, que pueden ser actualizadas y todos los trámites necesarios para la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 14°.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b. Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. Los recursos que fijen leyes especiales;
f. Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 15º.- Fondo de Remediación de las Zonas Afectadas. La Autoridad de Aplicación, bajo las condiciones y mediante el trámite que considere oportunos a tal fin, podrá constituir un fondo de apoyo o fomento a las acciones prescriptas en la presente ley, al cual- sin perjuicio de otros aportes- se destinarán los montos recaudados por sanciones, conforme el mecanismo previsto en la reglamentación de esta norma, con el fin de remediar los daños generados en las zonas que sean afectadas.
Artículo 16º.- Invítase a las Provincias y Municipios a incorporar en sus códigos de planeamiento urbano o legislación que regule el uso del suelo las previsiones tendientes a hacer efectiva la implementación del Sistema Nacional de Prevención ante Posibles Descargas Electroatmosféricas (SiNaPPDE), para la preservación de la población y de los recursos naturales, creado mediante la presente ley.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Red Mundial de Localización de Rayos (WWLLN, por sus siglas en inglés), dependiente de la Universidad de Washington en Estados Unidos, Argentina forma parte de la segunda región del mundo donde más impactos de descargas eléctricas se registran. Los mapas de monitoreo de impacto de rayos que posee esta organización muestran una gran concentración en el norte de Argentina. La implementación de un sistema de prevención temprana ante posibles descargas electroatmosféricas en todo el territorio nacional es un avance necesario, no sólo para reducir el costo humano y material que generan las tormentas eléctricas, sino también para proteger el ambiente humano y los recursos naturales que lo componen. Por ello, la creación del Sistema Nacional de Prevención y Protección ante Descargas Electroatmosféricas (SINaPPDE) garantizará un seguimiento constante del riesgo de descargas y lo que es aún más importante, dará la posibilidad de alertar a las zonas y personas en peligro sobre posibles descargas, permitiendo una toma de medidas rápida y una minimización de los daños.
Las descargas eléctricas atmosféricas que producen las tormentas eléctricas causan decenas de víctimas mortales cada año en nuestro país. Además de estos daños humanos, los rayos caen a veces en bosques, causando incendios que pueden acabar con miles de hectáreas de reservas forestales, que tardan siglos en regenerarse y que representan una inmensa pérdida ambiental. Es evidente que son una seria amenaza para la población, los recursos naturales y las infraestructuras.
Cabe destacar que el cambio climático se ha convertido en el mayor desafío que la humanidad deberá enfrentar en los próximos años. Uno de sus efectos es el aumento del número de catástrofes meteorológicas y de tormentas. Las tormentas de todo tipo no dejan de multiplicarse en el mundo, volviéndose también más violentas. Entre ellas, las tormentas eléctricas se han incrementado progresivamente con el cambio climático. Sus rayos castigan algunas regiones de nuestro país dañando así el ambiente humano y, en ocasiones, los bosques o las ciudades.
El acuerdo de París, dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático- que establece las medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del calentamiento global-, insiste en la necesidad no sólo de combatir el cambio climático con medidas drásticas sino también de aprender a adaptarse a él.
En su artículo segundo, el texto oficial dispone que uno de los objetivos principales del acuerdo es conseguir una “mayor capacidad de adaptación a las consecuencias del cambio climático”. El presente proyecto va en el mismo sentido que esta segunda directiva internacional. El sistema que se pretende implementar tiene por objetivo adaptar el territorio nacional a las consecuencias meteorológicas que acarrea el cambio climático, en este caso, las descargas eléctroatmosféricas propiciadas por las tormentas eléctricas.
El artículo quinto de este mismo acuerdo hace hincapié en la importancia de preservar los recursos forestales. Los bosques ocupan un lugar importante en este proyecto, la instalación de los equipos que este propone podría evitar numerosos incendios forestales, salvando así miles de hectáreas de bosques.
Por estos motivos, el sistema de prevención temprana ante posibles descargas electroatmosféricas que propone el presente proyecto siguen la línea de reforma internacional contra el cambio climático. Se pretende no sólo combatir las consecuencias del mismo sino también adaptarse a algunas de ellas.
En términos generales, el aumento del número de tormentas eléctricas es una de las consecuencias del cambio climático, siendo muy difícil de combatir puesto que son imprevisibles y de magnitudes muy distintas. Sin embargo, son las tormentas eléctricas son un ejemplo de efecto del cambio climático al que es posible adaptarse, en este caso, a partir de la implementación de un sistema de prevención temprana ante posibles descargas electroatmosféricas.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
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