Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Prohíbase la utilización, con fines agrícolas, de las banquinas de las rutas nacionales, respetando a las superficies que por razones de seguridad deben permanecer libres de obstáculos.
Artículo 2°: Prohíbase la entrega de permisos de usos de banquinas de las rutas nacionales para fines de producción agrícola.
Artículo 3°: Facultar al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Transporte a destruir todo tipo de cultivos que se encuentren en las banquinas de las rutas nacionales. En el caso de las rutas nacionales concesionadas será el concesionario el encargado de destruir todo tipo de cultivo que se encuentre en las banquinas.
Artículo 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte
Artículo 5°: El poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley
Artículo 6°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 7°: Comuníquese al poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Desde hace varios años a la fecha se ha hecho común transitar las rutas nacionales y ver en las banquinas a lo largo del camino, áreas sembradas. Esta siembra es realizada por productores agropecuarios particulares con el fin de poder aumentar la producción y así tener mayor rendimiento. Esto va en detrimento del fin que deben tener las banquinas de las rutas en materia de seguridad vial.
Es importante destacar la función de las banquinas en materia de seguridad vial ya que proporcionan a aquellos conductores que han abandonado el carril de circulación un espacio de detención por fuerza mayor o como vía de escape en caso de emergencia.
Las características geométricas de la sección trasversal que más influyen sobre la seguridad de los caminos son: el ancho y la condición de las banquinas.
Si bien el 27 de noviembre del 2008, a través de la resolución N° 2.018, la Dirección Nacional de Vialidad dispuso en su oportunidad terminar con todos los convenios de uso de banquinas para la siembra durante la cosecha del 2009 y establecer que de ahí en más ese tipo de prácticas quedaban vedadas en todas las rutas nacionales, a la fecha dicha resolución no ha cumplido el objetivo.
Por ello es necesaria una norma con fuerza de ley que establezca la eliminación de todos aquellos obstáculos que puedan generar un peligro potencial a la seguridad vial ante posibles casos de despistes, escapes de emergencia o detención por defectos en el vehículo contando así con una zona más amplia de visibilidad sin elementos de distracción u obstrucción.
Ante el incremento del parque automotor que se ha dado en los últimos años es necesario poder contar con diseños geométricos acordes de la calzada al parque automotor circulante y poder dotarlo de un adecuado entorno.
Otra cuestión a tener en cuenta es que las rutas nacionales son altamente transitadas por personas, quienes se encuentran expuestas a los agroquímicos y los productos fitosanitarios empleados para la agricultura a fin de aumentar su productividad y rendimiento. En muchos casos se utiliza el glifosato empleado para los cultivos de soja los cuales han demostrado ser perjudiciales para la salud.
Desde el punto de vista de la seguridad vial la presencia de equipos agrícolas produce interferencias en el transito habitual en la ruta e impide el crecimiento del tapiz vegetal que protege las banquinas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, acompañen el presente Proyecto de Ley.
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