PROYECTO DE TP


Expediente 7859-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CREACION DE LA RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE LOS ESTADOS Y ARCHIPIELAGO DE AÑO NUEVO, EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre los siguientes puntos en relación al Decreto N° 929/16 del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de Agosto de 2016, a través del cual se crea la Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo:
1. Si el Gobierno nacional ha considerado efectivamente para el dictado del aludido Decreto la Ley 26.552, sancionada el 18 de noviembre de 2009, por la cual se modifica la Ley 23.755, estableciendo el territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico del Sur que se conforma por la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta su límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2. Atendiendo la Ley 26.552 y, asimismo, el Artículo N° 54 de la Constitución de la Provincia de Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico del Sur que en su inciso 7 declara a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes como patrimonio intangible de todos los fueguinos; ¿considera que el Decreto 929/2016 avasalla de forma categórica la soberanía territorial de la provincia?
3. En el marco del Decreto aludido, y atendiendo la normativa referida ¿Qué elementos se estipulan para que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur siga ejerciendo su plena soberanía provincial sobre el territorio donde se conformó la Reserva Natural Silvestre?
4. Informe sobre las políticas previstas desde el Estado nacional a desarrollar en el área, en observación de la partida presupuestaria contemplada en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación 2017 para la jurisdicción del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que destina la suma de 8.574.395 de pesos para Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados. Detalle de forma desagregada los gastos que implica la partida referida.
5. Sírvase informar las misiones y funciones de la creada Comisión Mixta para la administración conjunta de la Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo.
6. Si el Ministerio de Defensa de la Nación prevé modificar el asentamiento permanente que Armada de la República Argentina posee en la Isla de los Estados. ¿los objetivos actuales de despliegue se modifican? ¿qué otros objetivos pasaría a tener en relación a la Ley 23.554 de Defensa Nacional?
7. Si existe alguna relación de interés estratégico para la República Argentina en materia de la defensa nacional o en materia de seguridad en la zona, que derive de los acuerdos alcanzados el 23 de Marzo pasado entre el Presidente Mauricio Macri y el Presidente de los Estados Unidos de América Barack Obama y por la Canciller argentina Susana Malcorra y el Embajador de Estados Unidos Noah Mamet, en materia de defensa y de crimen organizado transnacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto N° 929/16 del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de Agosto de 2016, en su artículo primero establece la creación de la Reserva Natural Silvestre Isla De Los Estados y Archipiélago de Año Nuevo, sobre el territorio conformado por la Isla de los Estados, la Isla Observatorio, el Islote Elizalde, la Isla Zeballos, la Isla Goffré, el Islote Gutiérrez e islotes adyacentes, bajo el régimen previsto en el Decreto N° 453/94.
En su artículo segundo dispone la creación de la Comisión Mixta para la administración conjunta de la Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo, la que estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes en representación del Ministerio de Defensa de la Nación y dos miembros titulares y dos suplentes en representación de la Administración de Parques Nacionales.
La Ley 26.552, sancionada el 18 de noviembre de 2009, por la cual se modifica la Ley 23.755, establece que el territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico del Sur se conforma por la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta su límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Artículo 54 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico del Sur declara “a la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible y permanente de todos los fueguinos, "Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística"”.
En el entendimiento que el Decreto N° 929/16 del Poder Ejecutivo Nacional tiende a desconocer la normativa nacional y constitucional provincial, y por lo tanto lo estipulado por la Constitución Nación, y considerando que los organismos correspondientes deben evacuar las dudas que emergen en relación a las consecuencias del mencionado Decreto nacional, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
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