Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese como artículo 66 bis a la Ley 26.206 y modificatorias, el siguiente texto:
“ARTICULO 66 bis: Los servicios educativos de gestión privada no podrán aplicar a sus alumnos derecho de admisión, ni excluir vacantes, basados en cuestiones patológicas o pedagógicas.
La violación de lo estipulado en el párrafo anterior, acarreará la perdida de aportes financieros por parte del Estado, establecidos en el artículo 65 de la presente ley.”
Artículo 2: Incorpórese como inciso k) al artículo 126 de la Ley 26.206 y modificatorias, el siguiente:
“ARTICULO 126. — Los/as alumnos/as tienen derecho a:
k) Recibir atención multidisciplinaria que posibilite completar la educación obligatoria en el establecimiento elegido para cursar sus estudios.”
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La presente iniciativa pretende modificar la ley 26.206 de educación nacional, a fin de evitar excesos que muchas veces cometen establecimientos educativos de gestión privada.
Ante el fin de cada año escolar, surgen casos en los cuales alumnos son excluidos de su colegio porque sufren alguna patología, muchas veces psicológica, o no cumplen los “cánones pedagógicos” que los niños deben seguir según el ideario de una institución; motivo por el cual, antes de finalizar el año son anoticiados que el próximo año no contaran con vacantes, excusándose la institución en un supuesto derecho de admisión omnipotente que todo lo soluciona.
Es así que muchos niños que no son guiados mediante apoyo multidisciplinario para ver cuál es el problema que pueden llegar a tener, son solo excluidos, primando más una visión mercantilista de la educación, que pedagógica y que respete cabalmente los derechos de niños, niñas y adolescentes reconocidos por nuestra legislación.
Es por ello que se propone que los servicios educativos de gestión privada no puedan aplicar a sus alumnos el denominado derecho de admisión, ni excluir de vacantes, basando su decisión en cuestiones patológicas o pedagógicas.
Ya que si seguimos avalando esto sin ningún tipo de sanción, no es descabellado pensar que por razones económicas pueda ser más viable excluir a un alumno discapacitado, que acondicionar accesos y baños.
Asimismo, se estipula que ante esa acción, pierda la institución los fondos provenientes de aportes estatales.
Siguiendo esta línea, el proyecto aquí propuesto, establece como derecho de los/as alumnos/as, el recibir atención multidisciplinaria que posibilite completar la educación obligatoria dentro del establecimiento elegido a fin de cursar sus estudios.
Es por los motivos expuestos, y a fin de evitar discriminaciones que sufren niños, niñas y adolescentes por parte de establecimientos educativos de gestión privada, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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