Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto la creación del régimen de AUDITORIA SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEYES Nº 26934 Y Nº 26657. (AUDITORIA SOCIAL)
ARTÍCULO 2º Denomínese AUDITORIA SOCIAL a la auditoria externa llevada a cabo con la participación de organizaciones no gubernamentales especializadas en las temáticas vinculadas a las Leyes Nº 26934 y Nº 26657.
ARTÍCULO 3º: La finalidad de la AUDITORIA SOCIAL es la observación, seguimiento y control de las prestadoras de servicios asistenciales públicas y privadas de todo el país, de las Leyes Nº 26934 y Nº 26657, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4º: Crease el Consejo Nacional de la AUDITORIA SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Nº 26934 y Nº 26657 (CONAASOL)
ARTICULO 5º: El CONAASOL estará compuesto por (1) representante de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), (1) representante del Ministerio de Salud y (1) representante por cada organización no gubernamental registrada a tales efectos, quienes cumplirán sus funciones ad-honorem.
ARTÍCULO 6º: El CONAASOL tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las prestadoras de servicios asistenciales públicas y privadas de las leyes Nº 26934 y Nº 26657.
b) Realizar seguimiento, análisis y evaluación de políticas públicas.
c) Realizar auditorías externas a las prestadoras de servicios asistenciales públicas y privadas de las leyes Nº 26934 y Nº 26657.
d) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de las prestadoras de servicios asistenciales públicas y privadas de las leyes Nº 26934 y Nº 26657.
e) Recabar denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las leyes Nº 26934 y Nº 26657.
f) Coordinar con las instancias gubernamentales, locales, nacionales e internacionales, el intercambio de información confiable y clara, para evaluar los resultados de la gestión de gobierno y emitir conclusiones, enmiendas y recomendaciones.
g) Brindar informes periódicos al Congreso Nacional de sus actividades
ARTÍCULO 7°: Las organizaciones no gubernamentales que deseen conformar el CONAASOL deberán inscribirse en un registro a tales efectos en el SEDRONAR-MINISTERIO De SALUD
ARTÍCULO 8º El CONAASOL se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en distintos puntos del país alternadamente.
ARTÍCULO 9º: Inspecciones: de las auditorias e inspecciones que se lleven a cabo conforme el artículo 6 incisos c y d se deberá llevar un registro exhaustivo que contenga:
a) Identificación de la prestadora auditada/inspeccionada.
b) Fecha y hora de la auditoria/inspección.
c) Datos identificatorios de los concurrentes a la auditoria/inspección perteneciente al CONAASOL.
d) Informe de la situación encontrada en la institución prestadora.
En caso de encontrar irregularidades al realizar la auditoria/inspección se deberá dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes, quienes deberán iniciar las actuaciones administrativas pertinentes según el caso.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la institucionalización de la participación de las organizaciones no gubernamentales en el control de una actividad que claramente es de interés público como lo es la salud.
Particularmente en el caso de las prestadoras de servicios asistenciales; tanto públicas como privadas; de las leyes Nº 26.934 Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemáticos y Nº 26657 Ley Nacional de Salud Mental, la participación activa de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia, lograría una optimización del servicio.
El diagnostico, planificación, ejecución y evaluación de planes, programas, proyectos, procesos obras y servicios por parte de las organizaciones civiles sin dudas generará una optimización de la gestión en materias tan sensibles como los consumos problemáticos y la salud mental.
El tratamiento óptimo de los pacientes que padecen alguna de estas patologías requiere un entorno donde se vean involucrados no solo los actores de la sanidad, sino también los familiares y la sociedad en su conjunto.
El Estado debe estar abierto y presto a los procesos participativos de la sociedad, de modo que la ciudadanía, las organizaciones y grupos sociales interesados en la participación, lo hagan por medio de los mecanismos constitucionales y legales y también a través de mecanismos no institucionalizados.
En los últimos años el trabajo de las organizaciones no gubernamentales se ha desarrollado de forma tal que las entidades en muchos casos son intermediarias del Estado en la implementación y ejecución de las políticas públicas.
Además, en el caso de las auditorias in situ, la participación de las organizaciones no gubernamentales nos llevaría al control de determinados puntos del servicio que brindan las prestadoras desde una óptica más humanitaria, y menos burocrática.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
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