PROYECTO DE TP


Expediente 7954-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCIONES.
Fecha: 09/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el inc. c) del artículo 81 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, que quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
5. La protección de Flora y Fauna.
6. La investigación científica y tecnológica sobre aprovechamiento de fuentes renovables de energía.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto viene a dar respuesta a un reclamo nacido del seno de asociaciones de todo el país vinculadas a la protección ambiental, quienes desde hace un buen tiempo vienen planteando la problemática que se pretende abordar y solucionar mediante la sanción de la presente iniciativa.
El artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según el texto ordenado en 1997 por el Decreto Nº 649, enuncia las deducciones que se pueden realizar a la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia, admitiendo la deducción de las donaciones que se realizan diferentes asociaciones civiles. Sin embargo, dicho artículo no contempla asociaciones de protección de flora y fauna ni de investigación de energías renovables, por lo que, en la práctica, no se puede realizar la deducción.
Así las cosas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cumplimiento del actual artículo 81 de la ley 20.628, no autoriza la deducción de las donaciones realizadas a las asociaciones con estos objetos sociales.
Esta situación conlleva a que estas instituciones sin fines de lucro, que cumplen un importante rol en la sociedad y que en su gran mayoría dependen de los aportes de la comunidad para poder subsistir, se vean en desventaja respecto a otras entidades (por ejemplo, las instituciones religiosas y los partidos políticos) que dependen para su subsistencia de los ingresos producto de las donaciones.
Por ello, resulta imperioso desde el Congreso de la Nación, contribuir a que estas instituciones cuenten con fondos necesarios para adquirir el equipamiento que requieran para enfrentar las más variadas situaciones, así como también poder investigar y desarrollar nuevas tecnologías.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
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