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El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 26.485
Artículo 1: Modifíquese la ley 26.485, incorporándose el inciso c) del artículo 26, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) En los supuestos de denuncia, por violencia doméstica y/o de género, conforme las leyes 24.417 y 26.485, contra persona integrante de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, nacionales, provinciales y locales, en actividad o en retiro, la Autoridad Superior de cada deberá prohibir de inmediato la tenencia y portación de arma y de las municiones fuerza correspondientes, evitando su traslado fuera la dependencia donde presta servicios el personal.
En el plazo no superior a 24 horas deberá dar conocimiento a la autoridad judicial competente, a cuyo efecto deberá remitir las actuaciones administrativas que se hubieran sustanciado.
La autoridad judicial competente deberá comunicar al Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la revocación de la autorización para adquisición, tenencia y portación de armas, y ordenar suspender preventivamente la condición de legítimo usuario y/o portación de armas y municiones correspondientes registradas.
Los funcionarios de las fuerzas policiales o de seguridad deberán observar el cumplimiento de esta normativa, bajo apercibimiento de ser pasibles de sanción administrativa y/o penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
La Ley 26.485 está basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificada por ley 24.632, B.O. 9/4/1996), conocida como convención de Belem do Pará, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada por ley 23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ratificada por ley 23.849 (22/10/1990); art. 75 inc. 22 CN).
En virtud de las disposiciones contenidas en esta norma se ha previsto una serie de medidas preventivas, particularmente las referidas en su artículo 26, otorgando al juez la potestad de ordenar una o más medidas.
Por ello, y en el supuesto que la persona denunciada sea una persona integrante de las fuerza policial o de seguridad, se hace necesario establecer medidas de seguridad específicas y necesarias en pos de resguardar la integridad física de la persona denunciante.
Según el informe anual del CELS (AÑO 2016) “hay diferentes casos de mujeres asesinadas por sus parejas policías, en un solapamiento de la violencia institucional con la violencia de género. En ese campo se articulan factores políticos, sociales y culturales que redundan en la habilitación y reproducción de prácticas policiales violentas hacia las mujeres por motivos de género”.
El Ministerio de Seguridad de la Nación, en el año 2015 publicó un Análisis de la violencia de género a través de la gestión de denuncias e investigaciones policiales no consigna la cantidad de personal de fuerzas de seguridad involucrado en hechos de violencia de género, establece que es un problema en el interior de esas instituciones. Allí se informó la implementación de “acciones preventivas en relación al personal de las fuerzas de seguridad involucrado en causas por violencia familiar.
En los casos de violencia de género al interior de sus familias, el arma reglamentaria juega un rol importante. Sirve como elemento de amenaza y luego como herramienta de ejecución (Página/12, la abogada Susana Chiarotti Boero, fundadora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar).
Por estas razones resulta oportuno plantear iniciativas específicas, que tengan en cuenta los elementos institucionales que contribuyen a su prevención.
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