Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. Objeto.- Establézcase en todo el territorial nacional, la instrumentación de la “NOTIFICACION GRATUITA PARA USUARIOS Y CONSUMIDORES”, o “carta documento gratuita”, a ser aplicada por todos los servicios de correo postal públicos y/o privados que desarrollen actividad en la República Argentina.
ARTÍCULO 2°. Alcances.- La presente ley alcanza a todos los usuarios y consumidores comprendidos en el Artículo 1º inc. a), b) y c) de la Ley Nacional Nº 24.240, como sujetos reclamantes que, previo al inicio de un reclamo administrativo ante la autoridad nacional de aplicación de la ley mencionada, quieran reclamar preliminarmente al/los proveedor/es de bienes o servicios, a través de la utilización de esta “carta documento gratuita”, sin importar el domicilio del reclamante y el domicilio del proveedor.
ARTÍCULO 3°. Instrumentación.- El consumidor se presenta ante cualquier empresa de correos y solicita el envío de una “NOTIFICACION GRATUITA PARA USUARIOS Y CONSUMIDORES”, para lo cual la oficina de correos debe recibir y expedir el telegrama sin demora alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir. Dicha notificación debe tener un máximo de cien (200) palabras, excluidas las referidas a datos necesarios para su remisión y recepción. En su contenido, debe quedar expresamente aclarado que dicho reclamo se efectúa haciendo expresa reserva del derecho a reclamar a través del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC), también aclarando los artículos y leyes de consumidor invocadas. El reclamante, en la instancia de reclamo ante la autoridad de aplicación, deberá dejar constancia documentada de la utilización de la carta documento gratuita.
ARTÍCULO 4°. Financiamiento.- Los montos no cobrados al consumidor por los servicios postales utilizados, deberán ser incluidos como penalidad en la disposición condenatoria que establezca el COPREC, además de la multa que correspondiera, y será obligación del proveedor abonar el importe de la/s notificaciones que hayan sido enviadas por el consumidor o usuario.
ARTÍCULO 5°. Asociaciones de Consumidores.- Las Asociaciones de Defensa del Consumidor debidamente registradas, según lo establecen los artículos 43, inciso b) y 55 de la Ley Nacional 24.240 pueden hacer uso del Servicio de Notificación Gratuita para Usuarios y Consumidores en los mismos términos y condiciones establecidas para los usuarios y consumidores de manera personal.
ARTÍCULO 6°. Autoridad de Aplicación.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción, será la autoridad a cargo de velar por el cumplimiento de la presente ley, como así también de incorporar dentro de las disposiciones sancionatorias a proveedores de bienes y servicios, el pago de los servicios de notificación gratuita utilizados por el consumidor.
ARTÍCULO 7°. Convenios.- La Dirección Nacional y/o la Secretaría de Comercio queda habilitada para la suscripción de todos los convenios que considere necesarios para hacer efectiva la notificación gratuita, ya sea con empresas de correo postal públicas o privadas, como así también con todo aquel ente público o privado que tenga injerencia en el objeto de esta ley, siendo el Correo Argentino Oficial la empresa no exclusiva principal con la cual se deberá operar para hacer efectiva de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Desde esta Cámara no sólo debemos ampliar derechos a los ciudadanos argentinos, sino también asegurarnos que se cumplan, que se ejerzan y que verdaderamente las leyes de la Nación sean concretas y hagan a las soluciones que necesitan sus habitantes.
En materia de derechos del consumidor, nuestra Cámara se ha mantenido en los últimos 10 años muy activa, y si bien no hemos dado todas las respuestas necesarias a la realidad que atraviesa la temática, con este proyecto de ley que estamos presentando queremos dar una señal más de que nos preocupan las cuestiones cotidianas de los santafesinos.
La Ley de Defensa del Consumidor tiene más de 20 años, y el criterio de defensa y acceso a los derechos del consumidor, no sólo ha sido un eje central en la norma, sino también ha sido el criterio fundamental que han tenido los constituyentes al momento de reformar nuestra Carta Magna en el año 1994. En ese sentido, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno (…). La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
La Constitución es clara en esto, y también reviste gran importancia lo establecido por el artículo 53, último párrafo de la ley 24.240 -según modificación introducida por ley 26.361 en el año 2008- respecto a las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la ley de Defensa del Consumidor en razón de un derecho o interés individual, las que "gozarán del beneficio de justicia gratuita". En igual sentido, el artículo 55 de la misma ley, le otorga el beneficio de justicia gratuita a las acciones de incidencia colectiva.
Que la normativa citada precedentemente apunta a un objetivo claro: brindarle al usuario y/ o consumidor un sistema de resolución de conflictos a su alcance, que no genere costos extra, ni demoras innecesarias.
Eso debemos lograr, y por eso presento este proyecto de ley, que retoma otras iniciativas que perdieron estado parlamentario, como la del ex diputado Atasanof Exp. 2549-D-2013, o la de la ex diputada Silvana Giudici, Exp. 6594-D-2008. Hay otras propuestas, todas válidas, y debemos ir hacia delante con esto. Debemos hacerle la vida más fácil, barata y sencilla a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos como usuarios y consumidores de bienes y servicios. Ello es nuestra responsabilidad, nuestro deber. Y este proyecto apunta a eso Sr. Presidente.
Resulta muy habitual que el consumidor se encuentre con situaciones que involucran la adquisición de un bien o servicio de bajo monto. En tal caso, remitir un telegrama, implica para el consumidor la erogación de una suma no justificada si tenemos en cuenta el precio pagado por el bien o servicio. Por ello, del mismo modo que se beneficia con similar servicio a nivel nacional el derecho de los trabajadores, jubilados y pensionados mediante la ley 23.789, es que pretendemos hacer lo propio con los usuarios y consumidores, en relación a la desigualdad existente con respecto a las empresas prestadoras de bienes y servicios.
El presente proyecto no es modificatorio de ninguna norma que regula el funcionamiento de la autoridad de aplicación, sólo incorpora un capítulo dentro de la ley, y se inspira en los principios de justicia y equidad, buscando la protección del contratante más débil en las relaciones de consumo.
Es importante destacar que este proyecto prevé además un sistema de reintegro del gasto por parte del proveedor de bienes y servicios involucrado, en función del resultado obtenido en el reclamo. De este modo, los gastos en los que incurra la autoridad de aplicación, deberán ser reintegrados por el proveedor que resultare responsable de las sanciones administrativas correspondientes.
Que ya en el año 1999, el reconocido jurista Gabriel Stiglitz decía lo siguiente: "El problema de la implementación de los derechos, es verdaderamente decisivo. Ocurre que la aplicación efectiva de las normas de protección (y consiguientemente, la solución concreta de los problemas de los consumidores), aparece decididamente condicionada por el funcionamiento eficaz de: a) políticas estatales activas de defensa del consumidor y b) vías de reclamación eficaces y procedimientos ágiles” (Ley de Defensa del Consumidor, pág. XXI, La Ley, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Buenos Aires, 1999).
Por ello Sr. Presidente pongo a consideración este proyecto de ley, para que sigamos permitiendo que los argentinos no sólo amplíen derechos, sino ejerzan los alcanzados y logrados constitucional y legalmente.-
Proyecto