Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONTROL VECTORIAL DEL Aedes aegypti Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR EL VECTOR.
CAPÍTULO I
Objeto y Naturaleza de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Se aplicará en materia de salubridad y sanitarismo para el control del Aedes aegypti, vector implicado en la transmisión del Dengue, Chikungunya, Zika, enfermedad del virus Mayaro y otras.
Artículo 2. El objeto de la presente Ley es el de promover y ejecutar acciones intensivas e integrales en zonas de riesgo, mediante estrategias de gestión y coordinación con áreas gubernamentales provinciales, municipales y privados, con el fin de prevenir, contener y evitar la multiplicación de casos de enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti, con las siguientes prioridades:
1) Fortalecer la vigilancia epidemiológica para la planificación y la adecuada respuesta sanitaria, incluida la vigilancia no sólo entomológica, sino la de conductas humanas claves para detección y diagnóstico oportuno de casos;
2) Jornadas intensivas de capacitación y educación para la salud, para el control del vector transmisor;
3) Atención médica a los pacientes, dentro o fuera de la red hospitalaria, incluyendo consejos preventivos, reconocimiento de señales de alarma y respuestas apropiadas, así como cobertura especializada en nosocomios e instituciones sanitarias públicas, privadas y mixtas;
4) Vigilancia epidemiológica mediante la participación comunitaria para acciones de promoción de la salud;
5) Programa de comunicación estratégica sobre riesgos de la salud, del servicio integrado de promoción de la salud y difusión de acciones de prevención y control del vector y las enfermedades transmitidas, a los diferentes grupos de la sociedad, a través de comunicación en medios masivos sobre el autocuidado individual, familiar y colectivo con enfoque participativo;
6) Manejo integrado del dengue, zika, chikungunya, enfermedad por virus Mayaro y cualquier otra enfermedad transmitida por el Aedes aegypti en todas las operaciones de control;
7) Promover el fortalecimiento de la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud individual y colectiva, alentando la activa participación ciudadana;
8) Consolidar y conformar equipos de trabajo desarrollando la optimización de métodos antivectoriales, en la capacitación y docencia en los campos científicos y profesionales; y
9) Fomentar la creación de institutos, observatorios y/o departamentos regionales con el objeto de observación, evaluación y control del vector.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1) Aedes aegypti: Especie de mosquito que transmite el virus del dengue y de la fiebre amarilla entre otras. Es un culícido miembro del subgénero Stegomyia dentro del género Aedes (al que pertenece el estrechamente emparentado Aedes albopictus, vector también del dengue).;
2) Adulticidas: Los insecticidas que se aplican en el aire o en el medio ambiente para el control de los mosquitos en estado adulto;
3) Adulticidas residuales: Los insecticidas que se aplican en sustratos como paredes, sillas, etc., para el control de los mosquitos en estado adulto;
4) Observatorio: institución desde la cual se investigan y registran objetos, eventos y situaciones de carácter natural o social relacionados con la vigilancia epidemiológica;
5) Control Sanitario para la Prevención de enfermedades transmitidas por el vector: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen el Ministerio de Salud de la Nación y Ministerios de Salud Provinciales;
6) Denuncia ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
7) Fumigación: Desinfección que se realiza mediante el uso de vapores o gases tóxicos, para el control y eventual eliminación de especies nocivas para la salud o que causan molestias sanitarias, identificada como la aplicación de insecticidas para el control de insectos vectores;
8) Larvicidas: Insecticidas que matan larvas de los insectos;
9) Vectores: en el caso particular del Dengue y otras enfermedades citadas en la presente, tipo particular de insecto hematófago involucrado en la transmisión de la enfermedad;
10) Verificador Sanitario: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
Artículo 4. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, con facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias para la operatoria de las acciones. La reglamentación de la presente Ley se deberá realizar en un plazo no mayor a 60 días a partir de su sanción.
CAPÍTULO II
Sobre las labores de Investigación y Lucha contra el Vector
Artículo 5. Créase el Observatorio Nacional de Investigación y Lucha Contra el Aedes aegyptis, dependiente del Ministerio de salud de la Nación con el objeto de promover la generación de datos cuantitativos y cualitativos, así como propuestas en relación al control del vector Aedes aegypti y de las enfermedades transmitidas por el mismo; siendo sus misiones y funciones principales:
1) Realizar evaluaciones de impacto de los instrumentos, acciones y programas del gobierno nacional y los gobiernos provinciales.
2) Proponer el diseño de programas e instrumentos de apoyo preventivos para las provincias y municipios.
3) Elaboración de un banco de datos que tenga registro minucioso de todo aquello que involucre al vector Aedes aegyptis, y de las enfermedades transmitidas por el vector que impliquen un comportamiento social.
4) Elaboración de registros del conocimiento académico, que sea público y gratuito, brindando soportes de fácil acceso a la información para toda la comunidad.
5) Investigar y evaluar productos, sistemas, mecanismos y otras acciones que puedan brindar herramientas para el control efectivo del vector y de las enfermedades transmitidas.
6) Sugerir estrategias para el control del vector en todos sus estadios.
7) Vigilancia epidemiológica; con un sistema informático que permita ponderar los estudios de seroprevalencia en la población, monitoreando de manera periódica la presencia del mosquito Aedes aegypti, en espacios urbanos y rurales, a efecto de implementar técnicas y el procedimiento de análisis de la magnitud de las patologías bajo emergencia, determinando los factores de influencia;
8) Análisis de la información recabada a través del monitoreo periódico, a fin de precisar el procedimiento ante el laboratorio, que permita el manejo adecuado, eficiente y seguro de las técnicas diagnósticas, incluyendo también aspectos técnicos-administrativos y demás actividades relacionadas;
Artículo 6. A los efectos de la creación y el adecuado funcionamiento del Observatorio Nacional de Investigación y Lucha Contra el Aedes aegyptis, el Poder Ejecutivo asignara las partidas presupuestaria correspondiente.
Artículo 7. La estrategia integral de prevención y control del vector incluye:
1) A través del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención y control de enfermedades, el desarrollo de una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti, con la participación de todos los sectores de la comunidad;
2) Disposición del personal idóneo para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma;
3) Realización de visitas o verificaciones sanitarias en inmuebles, y otros locales o sitios;
4) Información al público sobre las zonas endémicas y las acciones anticipatorias de promoción de la salud para reducir el riesgo de transmisión;
5) Coordinación de acciones de trabajo interministeriales, a efectos de llevar a cabo actividades pedagógicas y didácticas de participación para la comunidad educativa, que impulsen campañas de hogares libres de Aedes aegypti;
CAPÍTULO III
Operatividad de las Visitas o Verificaciones Domiciliarias
Artículo 8. El Ministerio de Salud de la Nación, deberá implementar mecanismos y brindar recursos que permitan a las provincias y municipios, tomar acciones de verificación en las zonas del país donde se haya detectado zonas críticas.
Artículo 9. Los titulares de domino, propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de todos los inmuebles que se encuentren deshabitados están obligados a facilitar la inspección por parte de los verificadores sanitarios debidamente acreditados, con el objeto de detectar, tratar o destruir criaderos potenciales de mosquitos. En caso necesario, el verificador sanitario requerirá el auxilio de la fuerza pública, quien deberá estar munido de un mandato escrito emanado de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 10. Los focos o criaderos de mosquitos encontrados por el personal de la campaña permanente serán destruidos y se tratarán los depósitos, según las normas oficiales establecidas.
CAPÍTULO IV
De la Denuncia Ciudadana
Artículo 11. Toda persona podrá presentar denuncia ante la autoridad correspondiente en caso de que observe peligro inminente o riesgo sanitario, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
Medidas Disciplinarias y Sanciones Coercitivas
Artículo 12. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que emanen de ella será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo 13. Los montos recaudados como producto de las sanciones económicas será destinado a los fondos del Observatorio Nacional de Investigación y Lucha Contra el Aedes aegyptis (enfermedades tropicales).
Artículo 14. La clausura de espacios físicos, que podrá ser parcial o total, opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los responsables en los términos de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
Sobre la Divulgación y Educación en cuanto a la problemática del vector
Artículo 15. El Ministerio de Salud de la Nación tendrá la responsabilidad de confeccionar, reproducir y divulgar campañas educativas y de comunicación sobre la eliminación de los criaderos de mosquitos.
Artículo 16. Los medios de comunicación social deberán cooperar en la divulgación de campañas educativas relativas al Aedes aegypti y las enfermedades relacionadas, sin costo alguno para el Estado. La divulgación se mantendrá mientras dure el riesgo de epidemia.
Artículo 17. El Ministerio de Salud establecerá un programa para incentivar el uso de recipientes biodegradables, el reciclaje de envases y la eficiencia en la aplicación de medidas de control de criaderos.
Artículo 18. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
El Dengue, Chikungunya, Zika y Enfermedad de Virus Mayaro son enfermedades causada por virus que se transmiten a través de la picadura de un mosquito perteneciente al género Aedes, principalmente el Aedes aegypti, vector de la enfermedad. Este mosquito tiene hábitos domiciliarios, por lo que la transmisión es predominantemente doméstica. En otros continentes, otras especies de mosquitos del genero Aedes han sido involucradas en la transmisión de estas enfermedades.
Es importante destacar que las enfermedades antes citadas, se transmiten por la picadura de un mosquito infectado con el virus correspondiente que, para estarlo, debe haber picado previamente a una persona infectada en período de viremia.
Las personas infectadas presentan viremia desde un día antes y hasta cinco o seis días posteriores a la aparición de la fiebre. Si durante la viremia el mosquito pica a esta persona, se infecta.
Estas enfermedades son un problema creciente para la Salud Pública mundial, debido a varios factores: el cambio climático, el aumento de la población mundial en áreas urbanas de ocurrencia rápida y desorganizada, la insuficiente provisión de agua potable que obliga a su almacenamiento en recipientes caseros habitualmente descubiertos, la inadecuada recolección de residuos y la gran producción de recipientes descartables que sirven como criaderos de mosquitos al igual que los neumáticos desechados. A esto se suman el aumento de viajes y migraciones y fallas en el control de los vectores.
El Aedes aegypti fue detectado nuevamente en Argentina a partir del año 1984, y se distribuye actualmente desde el norte del país hasta las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Mendoza. El Aedes albopictus se encontró en las provincias de Misiones y de Corrientes, pero no asociado a la transmisión del Dengue. Ambos mosquitos se desarrollan en envases caseros que puedan almacenar agua, como por ejemplo tachos, tanques, floreros, porta macetas y otros. También recipientes extradomiciliarios como aljibes, neumáticos, piletas en desuso, residuos orgánicos, algunas plantas, botellas, latas, envases plásticos y otros, sirven para el desarrollo de los mosquitos. Pueden picar a cualquier hora del día aunque generalmente lo hacen en las primeras horas de la mañana y en las últimas horas de la tarde. En algunas ocasiones, el Aedes aegypti se alimenta en los ambientes interiores durante la noche si hay luces encendidas.
En tal sentido, por todo lo expuesto, es necesario organizar al Estado a través de medidas de control vectorial y otras que hacen a la educación para la salud, la comunicación, la investigación científica y la vigilancia epidemiológica.
Cuestiones generales relacionadas a los escenarios epidemiológicos surgidos recientemente para las provincias del norte de nuestro país, el país en general y la región, en virtud del aumento poblacional del vector Aedes aegypti, la circulación de los virus Dengue, Chikungunya, Zika y Mayaro, condiciones climáticas desfavorables para el control de estas enfermedades por la tropicalización, lluvias e inundaciones, y por factores globales que promueven la extensión de estas arbovirosis cada vez más al sur del continente americano.
Considerando la magnitud del problema a nivel mundial, donde se observa un mundo actual globalizado y sometido a constantes cambios culturales, sociodemográficos y climáticos, condiciones que determinan la aparición de escenarios epidemiológicos adversos y perjudiciales para el hombre, por el incremento de poblaciones vectoriales y de la circulación de virus patógenos para el ser humano, los brotes de Dengue, Chikungunya, Zika y Enfermedad por Virus Mayaro, que constituyen serios problemas de salud pública y siendo que se estiman que existen entre 2000 y 3500 millones de personas en riesgo de padecer estas enfermedades y que los infectados podrían sumar entre 50 a 500 millones.
La situación en América Latina, donde se estima que el Dengue existe en la región desde hace aproximadamente 200 años, si bien la primera documentación fehaciente corresponde al año 1963, que en la década del 80 el problema se extendió al sur de América, siendo que actualmente todos los países de la región están en riesgo de desarrollar epidemias, que en el año 2010 se registró la cifra de afectados más alta del continente (1,69 millones de casos y 1185 defunciones).
La situación en Argentina, donde en 1916 ocurrió un brote a lo largo del río Uruguay, que culminó en Entre Ríos afectando al 50% de la población; en 1926 existió un brote en la región Mesopotámica, con afección de la ciudad de Rosario; en 1965 se certificó la erradicación del Aedes aegypti, en el marco de la campaña continental de su erradicación; en 1985 se constató la re-infestación con Aedes aegypti en nuestro país; en 1998 se documentó la primera epidemia de dengue (serotipo 2) en la República Argentina, desde la provincia de Salta; en 1998-2001 se incrementó en 254% el número de municipios con la presencia del vector; en 2002 el mosquito transmisor se había detectado en 332 municipios de la República, en una franja desde Buenos Aires y la Pampa hacia el norte; que hoy día el Dengue se considera endémico; que se registran en el período 2015 - 2016 brotes de dengue por serotipo DEN1 en las provincias de Misiones (Puerto Iguazú, Eldorado, Posadas, Puerto Esperanza, Wanda y Oberá) y Formosa (Clorinda, Formosa y Laguna Naick Neck); que por otra parte, en las 2 primeras semanas del año 2016 se notificaron casos sin antecedentes de viajes a áreas de circulación viral en Corrientes (Corrientes capital, Santo Tomé y Virasoro), Buenos Aires (Ezpeleta, Quilmes) y Córdoba (Córdoba capital); que además se han registrado en el mismo período 64 casos con pruebas de laboratorio positivas para dengue, importados de áreas con circulación viral dentro y fuera del país en Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe; que de estos casos, 27 tienen antecedente de viaje a las localidades con circulación viral de Formosa y Misiones, el resto corresponden a personas que viajaron al exterior del país, predominantemente a Brasil y Paraguay; que en la presente temporada 2016, los brotes de dengue se anticiparon al período habitual de comienzo.
Es responsabilidad del Estado de promover acciones intersectoriales incluyentes y comunitarias dirigidas a facilitar el desarrollo y conservación de la salud de la población.
Se debe considerar que el mosquito Aedes aegypti es el vector imprescindible para la propagación de estas enfermedades y la provocación de brotes y epidemias y se conoce que dependiendo de la intensidad de su infestación será el riesgo de que se produzcan las mismas.
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