Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- OBJETO. Es objeto de la presente ley, la promoción del acceso seguro e informado del cannabis como recurso terapéutico, investigación, uso científico, producción pública y demás acciones pertinentes orientadas en este sentido.
ARTÍCULO 2º.- INCORPORACION AL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO NACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS A BASE DE CANNABIS Y TODAS LAS FORMAS FARMACEUTICAS DERIVADAS DEL MISMO. Incorpórese al Programa Médico Obligatorio los medicamentos a base de cannabis medicinal y todas sus formas farmacéuticas derivadas, para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades y patologías tales como: epilepsia refractaria, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple y cualquier otra condición de salud que considere conveniente la autoridad de aplicación de la presente ley. Reconociendo la cobertura médico asistencial integral de todos los pacientes que necesiten de estos tratamientos
ARTICULO 3º.-.Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las que brinden atención al personal de las universidades, como así también todos aquellos agentes prestadores de servicios médicos asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, deberán incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura total e integral de los medicamentos a base de cannabis medicinal y todas sus formas farmacéuticas.
ARTÍCULO 4°.- INVESTIGACION. La Autoridad de Aplicación procurará las resoluciones y convenios necesarios con los efectores de salud públicos, las Universidades Nacionales de todo el país, los laboratorios públicos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) y cualquier otro organismo correspondiente, para establecer las pautas y protocolos de investigación, seguimiento y producción del cannabis medicinal, a fines de profundizar conocimientos y crear nuevos usos del mismo.
ARTÍCULO 5º.- DESARROLLO Y PRODUCCION DE MEDICAMENTOS. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad competente, arbitrara las medidas necesarias para llevar adelante el desarrollo y producción de medicamentos a base de cannabis y todas sus formas farmacéuticas derivadas, a través de laboratorios públicos nacionales de conformidad con las leyes 26.688 y 27.113 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 6º.- PROGRAMAS DE CAPACITACION. El Poder Ejecutivo a través de la autoridad competente, promoverá programas de capacitación y concientización en relación al uso del cannabis medicinal y sus formas farmacéuticas derivadas, dirigido a los profesionales y trabajadores del sistema de Salud Pública Nacional, como así también a la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud de la Nación se constituye como la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 8°.- Los gastos que requiera la implementación de la presente ley se imputarán a una partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud.
ARTICULO 9º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto está inspirado en un proyecto del mismo espíritu presentado en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe y busca regular el uso medicinal del cannabis y por lo tanto, su incorporación al Programa Médico Obligatorio vigente y además estableciendo la obligatoriedad de una cobertura integral por parte de las obras sociales y la facultad de la autoridad de aplicación de promover el intercambio de estudios e investigaciones con efectores de salud públicos, universidades, laboratorios, etc.
Durante miles de años la planta de Cannabis se ha utilizado por distintas culturas para diversos fines, entre ellos, la medicina. La planta posee distintos principios activos denominados cannabiniodes que al estar dentro de la planta se denominan fitocannabiniodes.
Los fitocannabiniodes poseen muchas propiedades medicinales que permiten que numerosas dolencias y patologías puedan ser tratadas con cannabis.
Las diversa documentación científica de todo el mundo provoco que el uso del cannabis medicinal fuera legislado en países como Israel, Canada, Estados Unidos entre otros.
La Dra. Silvia Kochen, medica e investigadora del CONICET, afirma que alrededor del 30% de los pacientes con epilepsia no responden al tratamiento con fármacos, esta situación se asocia a severas consecuencias en la calidad de vida y a un aumento en la mortalidad. Para este grupo de pacientes el tratamiento basado en en la planta de cannabis es efectivo en niños y adultos. El consumo de cannabis medicinal resulta de eficaz, segura y de baja toxicidad, con mucho poder paliativo.
En nuestro país no existe legislación vigente que autorice el uso medicinal del cannabis ya que la ley 23737 impone una pena de prisión la tenencia de cannabis que engloba también al uso del cannabis medicinal, lo que hace difilcutoso para los pacientes acceder a cualquier sustancia medicinal que contenga cannabis en su composición.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto
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