Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1. OBJETO.- La presente ley tiene por objeto la promoción y fortalecimiento de políticas públicas de economía social destinado a las organizaciones que la integran sin perjuicio de las leyes que son aplicables.-
A los efectos de la presente ley se define a la economía social como el sector de la economía dedicada a la producción en base a los valores de igualdad, cooperación, compromiso con el entorno territorial y solidaridad.-
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ECONOMIA SOCIAL.-
Las organizaciones que forman parte de la economía social se rigen de acuerdo a los siguientes principios rectores:
a) Primacía de las Personas y de los Fines Sociales sobre el Fin de Lucro
b) Fomento de la responsabilidad solidaria de la organización tendiente al fortalecimiento del desarrollo local y territorial; a la igualdad y equiparación de oportunidades e inclusión de grupos en condiciones de vulnerabilidad; a la cohesión social y generación de proyectos productivos sustentables y sostenibles comprometido con el cuidado del medio ambiente.-
c) Distribución de los resultados económicos obtenidos prioritariamente en función del trabajo aportado o actividad realizada por cada integrante de la organización y de acuerdo a la finalidad social de ésta.-
d) Participación democrática en la toma de decisiones o en la elección de las autoridades de la organización en caso de estar delegada la función de la toma de decisiones.-
e) Fomento del compromiso solidario de los integrantes de la organización con la sustentabilidad y sostenibilidad de los proyectos productivos; y con el cuidado del medio ambiente.-
ARTICULO 3.- OBJETIVOS.- La presente ley tiene por objetivos:
a) Mejorar las condiciones de vida económicas y sociales de los actores involucrados en la economía social
b) Promover la transformación y reconversión de las actividades económicas de subsistencia
c) Generar fuentes de empleo por medio del impulso a la economía social
d) Promover y apoyar la productividad , el valor agregado, la ampliación de escalas de producción y la diversificación de las actividades económicas desarrolladas por las organizaciones de la economía social
e) Propiciar y fortalecer el acceso a canales de distribución y mercados de comercialización de los productos
f) Impulsar la coordinación entre las organizaciones de la economía social , los organismos públicos nacionales y locales e instituciones vinculadas a la economía social.-
ARTÍCULO 4: ESTRATEGIAS.- Las políticas públicas de la economía social deben impulsar y ejecutar transversalmente las siguientes estrategias que se enuncian:
a) Sustentabilidad y cuidado del medio ambiente
b) Equidad de Género
c) Inclusión de las Personas con Discapacidad
d) Inclusión de los Jóvenes y de los Adultos con dificultades en el acceso al empleo en el mercado laboral formal
e) Fortalecimiento del asociativismo
f) Impulso y fortalecimiento del acceso a canales de distribución y mercados de comercialización locales y territoriales
g) Fortalecimiento de la Agricultura Familiar en el marco de estrategias de arraigo territorial
ARTÍCULO 5.- INTEGRACION.- Las organizaciones que forman parte de la economía social son las siguientes:
a) Asociaciones sin fines de lucro , a saber : Fundaciones , Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, Cooperativas , Mutuales entre otras.-
b) Organizaciones integradas por comunidades indígenas con personería jurídica reconocida en los términos de la Ley 23302 y constituidas en cumplimiento de los principios rectores previstos en esta ley
c) Organizaciones constituidas en cumplimiento de leyes locales sancionadas en vinculación con la economía social
d) Organizaciones constituidas sin personería jurídica y con un reglamento interno de funcionamiento elaborado por sus integrantes en cumplimiento de los principios rectores previstos en el artículo precedente y de acuerdo a la Ley 26117- Ley de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social.-
ARTÍCULO 6.- CREACION DE SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL- Dispóngase la creación de la Secretaría de Economía Social en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con la finalidad de dar jerarquía institucional al sector de la economía social.-
ARTÍCULO 7.- CREACION DE REGISTRO NACIONAL.- Créase el Registro Nacional de Organizaciones de la Economía Social que funcionará en el ámbito de la Secretaria de Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, y en el cual deberán inscribirse las organizaciones establecidas en el artículo precedente a los fines de acceder a las acciones y beneficios previstos en esta Ley.-
ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL REGISTRO.-
El Registro tiene las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de los requisitos que establezca para la inscripción y su vigencia estableciendo mecanismos sencillos de inscripción, bajas, reinscripciones y actualizaciones
b) Impulsar un Servicio de Asesoramiento que brinde información y orientación para acceder a las acciones y beneficios de esta ley cumpliendo con pautas de accesibilidad comunicacional para las personas con discapacidad según la Ley 26378 de aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las PCD y su Protocolo Facultativo
c) Coordinar, con el Registro de Nacional de Instituciones de Microcréditos, acciones de difusión de dichas Instituciones entre las organizaciones de la economía social inscriptas
d) Ejecutar políticas de difusión de las acciones y beneficios de esta ley dando cumplimiento a la accesibilidad comunicacional según lo dispuesto por la ley 26378 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
e) Registrar acuerdos de formalización de consorcios, alianzas, u otros tipos de acuerdos de complementación destinados a la ampliación y diversificación de la escala económica de las organizaciones de la economía social inscriptas, siempre que dichos acuerdos se hayan celebrado en cumplimiento de los principios rectores previstos en el artículo 2 de la presente.-
f) Emitir certificación de datos de acuerdos previsto en el inciso e) a terceros solicitantes pudiendo fijar requisitos justificantes del pedido y aplicar tasas a la certificación.-
g) Articular con Registros, vinculados a economía social pertenecientes a jurisdicciones , acciones de comunicación, armonización y difusión de información contenidos en los mismos celebrando los convenios pertinentes
h) Organizar y difundir datos estadísticos del Registro.-
i) Coordinar ,con los Ministerios de la Nación que lleven Programas vinculados a economía social , acciones de difusión de los mismos entre las organizaciones de la economía social inscriptas
j) impulsar Toda acción tendiente al mejor funcionamiento del Registro y de las organizaciones de la economía social inscriptas o con capacidad para hacerlo.-
ARTÍCULO 9.- ALCANCES.-
La Autoridad de Aplicación, a través de la Secretaria de Economía Social, debe promover e impulsar las siguientes acciones y beneficios:
a) Impulsar el diseño y la implementación de programas de asesoramiento y seguimiento dedicadas a fortalecimiento de los proyectos productivos; especialmente orientados a capacitación; mejoramiento y fortalecimiento de los
b) procesos de organización, producción, calidad, distribución, marketing y comercialización de los productos, bienes o servicios; y a la progresiva aplicación de normativas de calidad e higiene en caso de elaboración de productos alimenticios.- A tales efectos se establece la celebración de convenios con Universidades Nacionales; Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituciones de Microcréditos que también presten servicios de capacitación, tutorías de seguimiento y otros relacionados con la sustentabilidad y sostenibilidad de los proyectos productivos y estén inscriptas en el Registro previsto por la Ley Nacional de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social- LEY 26117; asociaciones sin fines de lucro cualquiera sea su figura jurídica con servicios u otros entes públicos nacionales , provinciales o municipales con áreas, en los dos últimos casos, dedicadas a las acciones y beneficios previstos en la presente ley.-
c) Impulsar y favorecer el acceso de las organizaciones de la economía social inscriptas al financiamiento de sus actividades y al desarrollo de las mismas, mediante la vinculación de aquellas con entes públicos o privados de orden nacional, regional o internacional, privilegiando como beneficiarios de los organismos nacionales que otorguen financiamiento o subsidios a la producción, a las Organizaciones de la Economía Social inscriptas en el Registro previsto en esta ley.-
d) Desarrollar; a través de organismos nacionales, o mediante convenios con organismos regionales e internacionales; políticas de financiamiento y subsidios para llevar adelante los programas previstos en el inciso a) de este artículo, y programas de inversiones en capacitación, tecnología, maquinaria y herramientas de uso u otros necesarios para el cumplimiento de esta ley.-
e) Gestionar ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de jurisdicción nacional, sus concesionarios o entes reguladores, la implementación y aplicación de tarifas diferenciadas para las organizaciones de la economía social inscriptas en el Registro.-
f) Celebrar convenios de implementación y aplicación de tarifas diferenciadas para las organizaciones de la economía social inscriptas en el Registro con las jurisdicciones en los casos de servicios públicos domiciliarios bajo su órbita cualquiera sea la modalidad de prestación.-
g) Convenir con el Banco de la Nación Argentina, la creación de líneas de créditos específicas, con tasas de interés subsidiadas y garantías compatibles con las características del sector de economía social, que financien a largo plazo la adquisición de inmuebles, maquinarias, vehículos y a corto plazo la compra de insumos, el pago de gastos de comercialización y distribución, transporte y logística entre otros.-
h) Impulsar un servicio de asesoramiento y asistencia para la obtención de las autorizaciones y permisos nacionales a los fines de producir, certificar calidad, distribuir y comercializar los productos y de registrar marcas colectivas.-
i) Diseñar e impulsar un Plan de Fortalecimiento de los Proyectos Productivos Sustentables y Sostenibles desde la etapa del diseño de su Plan de Negocios a la etapa de su consolidación productiva y comercial.- Dicho Plan se ejecutará conforme la Ley Nacional de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social – LEY 26117—y los programas vigentes y a través de la coordinación prevista en el inciso a) del presente artículo.-
j) Difundir y promover las actividades y los productos de las organizaciones de la Economía Social inscriptas en el Registro a los efectos de contribuir al conocimiento de las mismas.
k) Impulsar estudios e investigaciones dedicadas prioritariamente a la identificación de obstáculos en la consolidación de las organizaciones de la Economía Social y al fortalecimiento del desarrollo local y regional.
l) Impulsar la inclusión de las Organizaciones de la Economía Social en las ofertas turísticas mediante convenios con las jurisdicciones y en coordinación con el Ministerio de Turismo de la Nación.-
m) Articular la implementación de las estrategias de fortalecimiento de la Agricultura Familiar con la autoridad de aplicación de la Ley 27118 de Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 10.- ASOCIACIONES DE SEGUNDO GRADO.- Las Organizaciones de la Economía Social pueden integrar consorcios productivos, de comercialización, capacitación, alianzas estratégicas u otros tipos de acuerdos de complementación entre sí, con organizaciones con fines de lucro o con organismos públicos con el fin de ampliar, y diversificar su producción y escala económica de su actividad.-
ARTÍCULO 11.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.-
ARTICULO 12.- FINANCIAMIENTO.- Los gastos que requiera la implementación de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación facultándose a la Jefatura de Gabinete a readecuar las partidas presupuestarias necesarias en el curso del Ejercicio Fiscal correspondiente de acuerdo a la entrada en vigencia de la presente ley.-
ARTÍCULO 13.- REGLAMENTACION.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 14.- ADHESIÓN.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El proyecto de ley apunta, sintéticamente, a la promoción y fortalecimiento de políticas públicas de la economía social.- ¿Por qué es necesario el proyecto? Son varias las respuestas, por un lado este sector de la economía, crece como circuitos de producción alternativo al sector público y al sector privado, por el otro hay un vacío legislativo en el ámbito de la legislación nacional y finalmente, se trata de fortalecer procesos de producción en que prevalecen los fines sociales por encima de los fines económicos, sin descuidar estos últimos y con el objetivo último de contribuir a un desarrollo económico socialmente inclusivo y equitativo con impacto local y regional.- En años anteriores, se han presentado iniciativas legislativas en torno al tema aunque no se han tratado legislativamente.-
Con anterioridad a la exposición del proyecto a través de sus aportes operativos al fortalecimiento de la economía social y de las políticas públicas vigentes enmarcadas conceptualmente en ese modo de producción alternativo, es imprescindible fijar una definición de economía social.- Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la economía social “genera sociedad en la medida que establece relaciones entre identidades, historias colectivas, diversas competencias y ámbitos que enlazan las actividades productivas con la reproducción social”.- De esta definición surge claramente un marco general , una afirmación más bien abstracta, entonces, cabe preguntarse ¿qué es economía social desde el punto de vista de los actores involucrados en su práctica cotidiana? Es el conjunto de organizaciones de productores, ahorristas, consumidores, trabajadores entre otros que operan regidos por los principios de participación democrática en las decisiones,
autonomía de la gestión y la primacía de los fines sociales sobre los fines económicos.- En este contexto , es dable aclarar que “ como integrantes de la economía social en nuestro país es posible incluir a las cooperativas, las mutuales, las fundaciones, las organizaciones de la sociedad civil, las cooperadoras, las fabricas recuperadas que funcionan como cooperativas en su gran mayoría; ….” (Ravina A; Ravina M N (2005) “Radiografía de la Economía Social en Argentina”.- En La Economía Social en Iberoamérica: un acercamiento a su realidad, FUNDIBES. Madrid Razeto L (1997) “Los Caminos de la Economía de la Solidaridad”, Lumen–Humanitas, Buenos Aires Argentina; fuente: http:/www.econlink.com.ar/economía-social; junio de 2009; Licenciado Pablo DIAZ ALMADA).- También se incluye los microemprendimientos entre otros.-
Profundizando la respuesta dada, es claro que hay determinados caracteres propios de la economía social, a saber:
a) Democracia participativa y Autogestión.- Fundamentalmente se trata de la democratización en la toma de decisiones de todos los integrantes de la organización y en caso de estar delegada dicha toma, en la elección de las autoridades de la organización.-
b) Prevalencia de Fines Sociales sobre Fines Económicos que apunte al desarrollo local, arraigo territorial, inclusión de los grupos en condiciones de vulnerabilidad y al cuidado del medio ambiente.-
c) Sustentabilidad económica que apunte a la mejora de la calidad de vida de los integrantes de la organización.-
Los dos últimos ejes van unidos a través de la prevalencia del fin social de la cohesión de la organización y de la mejora de la calidad de vida de sus integrantes basado en los principios de desarrollo local y de cuidado del
medio ambiente y a partir de una sustentabilidad económica que permita la efectiva mejora de esa calidad de vida sin comprometer los principios precitados.-
Asimismo el Foro Social Mundial (FSM), en la reunión de Nairobi en 2007, ha definido a la economía social como la economía basada en los valores de igualdad, cooperación, compromiso con el entorno territorial y solidaridad.- La primera reunión del FSM fue en Porto Alegre en 2001 siendo los organizadores el Partido de los Trabajadores de Brasil (PT) y la Asociación Internacional para la Tasación de las Transacciones Financieras para la Ayuda al Ciudadano (ATTAC).-
En los últimos años se han implementado políticas públicas nacionales de apoyo a microemprendimientos y microcréditos, así por ejemplo “Plan Manos a la Obra es la iniciativa más importante destinada al financiamiento de proyectos socioproductivos organizados de manera asociativa. Los emprendimientos reciben un apoyo económico destinado a la adquisición de insumos, materiales y/o bienes de capital, hasta un monto equivalente a diez salarios mínimos vital y móvil. El diseño incluye actividades de apoyo (capacitación, asistencia técnica, relevamiento socio productivo, certificados de calidad y/o de origen, habilitaciones bromatológicas, registro de productos, certificación de normas IRAM) para fortalecer la sustentabilidad de esos proyectos. Uno de los objetivos del programa es favorecer el ingreso al mundo laboral de aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan. Los recursos presupuestarios destinados a la financiación de 39.000 microcréditos y 7000 proyectos productivos rondan los 130 millones de pesos anuales (artículo periodístico La economía social, Fortalezas y Debilidades de Proyectos Productivos Alternativos, por Diego Rubinzal, Página 12 de 7 de mayo de 2009).-
Es decir que la economía social está, en la práctica, arraigada socialmente e incluso está presente en algunas provincias con Foros e iniciativas populares.- En tal sentido, como ejemplo de legislación avanzada e innovadora, se puede citar a la Ley 4499 de Mercados Productivos Asociativos ( MPA) de la Provincia de Rio Negro y su Decreto 1122.- Es una ley que nació del mecanismo de Iniciativa Popular siendo sancionada y reglamentada en 2009 y esencialmente apunta a generar espacios de promoción de las actividades productivas de los grupos asociativos dentro de lo que es la Economía Social reconociéndose beneficios entre ellos recursos técnicos como capacitación y beneficios impositivos como regímenes diferenciales de tasas , impuestos y contribuciones de la Provincia.-
La Provincia de Rio Negro, con esta Ley y con su larga experiencia en el desarrollo de la economía social, aporta ejemplos de resultados positivos en la inclusión social y económica de aquellos que desarrollan actividades en pequeña escala, básicamente en el marco de una economía familiar.- “Antes no tenía dinero para producir y, si lograba hacer mi artesanía, no sabía dónde vender.” El testimonio de Elvira Burgos, hilandera de tradición mapuche, sirve de ejemplo. La mujer forma parte del Mercado de la Estepa, símbolo de la producción asociativa y solidaria, ubicado cerca de San Carlos de Bariloche. Desde hace un tiempo, las trabas para el trabajo de Elvira (y de otras y otros emprendedores) tienden a desaparecer. Un banco de lana cooperativo le permite acceder a la materia prima para confeccionar y vender sus ponchos y trabajar de forma autogestiva. Casos como el de esta mujer fueron reproduciéndose hasta dar vida a un proyecto provincial que hoy se materializa en la flamante Dirección de Mercados Asociativos. La iniciativa tiene su núcleo central en la producción agropecuaria familiar o de pequeña escala, que fomenta el comercio local como contracara al modelo agroexportador. En un duro contexto, tras varios años de sequía y la reciente lluvia de ceniza volcánica, este sector entiende que la crisis es una buena oportunidad para apostar a un cambio a favor de la “economía social”. Dos meses atrás comenzó
a desandar caminos la Dirección de Mercados Asociativos, que como objetivo general debe ejecutar la Ley provincial de Economía Social.- La norma llegó de la mano de la iniciativa popular: tras dos años, se recolectaron 13 mil firmas. - Un año más tarde, en 2009, la Legislatura provincial la aprobó y se convirtió en la primera ley en la provincia surgida de una iniciativa popular. Tras la reglamentación, finalmente emplazaron el organismo en Dina Huapi, localidad cercana a Bariloche, donde se asienta el Mercado de la Estepa. - Con diez municipios adheridos –Bariloche y El Bolsón, entre otros– y el objetivo de ampliar esa cifra a treinta antes de fin de año, el organismo propone “destrabar los circuitos” de un sistema “expulsivo” de los pequeños actores rurales… unas 6000 familias campesinas, criollas y mapuches dan cuerpo a este espacio. En su gran mayoría son productores de la Estepa, que poseen pequeños rebaños…” (Artículo periodístico de Pagina 12, Los mercados asociativos al poder, 11 de octubre de 2011, por Alejandro Rossi).-
En síntesis, desde el punto de vista de generación genuina de fuentes de ingresos, la economía social es una alternativa que apunta a disminuir las desigualdades sociales y a consolidar el modelo de crecimiento económico con desarrollo social.-
En este marco, es que se presenta esta iniciativa legislativa de acuerdo al cual se establece la promoción y fortalecimiento de políticas públicas de economía social destinadas a las organizaciones que integran la misma siendo sus principios rectores, la distribución de los resultados obtenidos de la actividad económica prioritariamente en función del trabajo o servicio aportado o actividad realizada por los integrantes de la organización y del fin social de ésta; fomento de la responsabilidad solidaria de la organización tendiente al fortalecimiento del desarrollo local y territorial, a la igualdad y equiparación de oportunidades e inserción de grupos excluidos , a la cohesión social y generación de proyectos productivos sustentables y sostenibles comprometido con el cuidado del medio ambiente y el arraigo territorial, participación democrática en la toma de decisiones o en la elección de autoridades si la toma de decisiones está delegada en las mismas entre otros (conforme artículos 1 y 2 del Proyecto).- Cabe aclarar que hablamos de igualdad y equiparación de oportunidades como dos conceptos diferentes, el primero hace referencia a una construcción más bien legal a partir de la Constitución Nacional y tratados internacionales que consagran el derecho al trabajo y el segundo, hace referencia a los mecanismos operativos que permitan eliminar aquellos obstáculos que provienen de una desigualdad social, económica y educativa.-
Asimismo, en su artículo 5, el proyecto establece que las organizaciones que integran la economía social son, a modo de ejemplo enunciativo, las asociaciones sin fines de lucro como fundaciones, cooperativas, mutuales entre otras; organizaciones integradas por comunidades indígenas con personería jurídica reconocida en los términos de la Ley 23301 y constituidas en cumplimiento de los principios rectores; las organizaciones constituidas en cumplimiento de leyes locales sancionadas en vinculación con la economía social; y organizaciones constituidas sin personería jurídica reconocida y con un reglamento interno de funcionamiento elaborado por sus integrantes en cumplimiento de los principios rectores.-
Estas organizaciones, a los efectos de recibir las acciones y beneficios que se establezcan en el marco de la ley de economía social (conforme artículo 9 del Proyecto), deben inscribirse en un Registro Nacional (conforme artículo 7 del Proyecto).- En cuanto a aquellas se pueden citar la de Gestionar ante las
empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de jurisdicción nacional, sus concesionarios o entes reguladores la implementación y aplicación de tarifas diferenciadas y celebrar convenios, a los mismos fines, con las jurisdicciones que tengan a su cargo, cualquiera sea la modalidad, la
prestación de servicios públicos domiciliarios; Impulsar un servicio de asesoramiento y asistencia para la obtención de las autorizaciones y permisos nacionales a los fines de producir, certificar calidad, distribuir y comercializar los productos y registrar marcas colectivas; Impulsar el diseño y la implementación de programas de asesoramiento y seguimiento dedicadas a fortalecimiento de proyectos productivos, orientados especialmente a capacitación; mejoramiento y fortalecimiento de los procesos de organización, producción, calidad, distribución, marketing y comercialización de los productos, bienes o servicios; y a la progresiva aplicación de normativas de calidad e higiene en caso de elaboración de productos alimenticios.- A tales efectos se establece la celebración de convenios con Universidades Nacionales, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituciones de Microcréditos que también presten servicios de capacitación , tutorías de seguimiento y otros relacionados con la sustentabilidad y sostenibilidad de los proyectos productivos y estén inscriptas en el Registro previsto por la Ley Nacional de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social- LEY 26117 y asociaciones sin fines de lucro cualquiera sea su figura jurídica con servicios vinculados con las acciones y beneficios previstos en el proyecto de ley; Favorecer el acceso de las organizaciones de la economía social inscriptas al financiamiento de sus actividades y al desarrollo de las mismas mediante la vinculación de aquellas con entes públicos o privados de orden nacional, regional o internacional privilegiando como beneficiarios de los organismos nacionales que otorguen financiamiento o subsidios a la producción a las organizaciones de la economía social inscriptas en el Registro previsto en el proyecto; Diseñar e impulsar un Plan de Fortalecimiento de los Proyectos Productivos Sustentables y Sostenibles desde la etapa del diseño
de su Plan de Negocios a la etapa de su consolidación productiva y comercial.- Dicho Plan se ejecutará conforme la Ley Nacional de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social – LEY 26117—y los programas vigentes; Difundir las actividades y los productos de las organizaciones de la Economía Social inscriptas en el Registro a los efectos de contribuir al conocimiento de las mismas; Impulsar la inclusión de las Organizaciones de la Economía Social en las ofertas turísticas mediante convenios con las jurisdicciones y en coordinación con el Ministerio de Turismo de la Nación entre otras acciones, Convenir con el Banco de la Nación Argentina, la creación de líneas de créditos específicas, con tasas de interés subsidiadas y garantías compatibles con las características del sector de economía social, que financien a largo plazo la adquisición de inmuebles, maquinarias, vehículos y a corto plazo la compra de insumos, el pago de gastos de comercialización y distribución, transporte y logística entre otros; Articular la implementación de las estrategias de fortalecimiento de la Agricultura Familiar con la autoridad de aplicación de la Ley 27118 de Agricultura Familiar entre otras acciones y beneficios.-
Está claro que las acciones y beneficios previstos en el artículo 9 del proyecto apuntan a objetivos (conforme artículo 3 del Proyecto) tales como mejorar las condiciones de vida económicas y sociales de los actores involucrados en el marco de la economía social, promover la transformación y reconversión de las actividades económicas de subsistencia, promover y apoyar la productividad, el valor agregado, ampliación de escalas de producción y la diversificación de las actividades económicas desarrolladas por las organizaciones de la economía social entre otros.- Por otra parte, para que tales objetivos sean realidad y que las acciones y beneficios lleguen efectivamente a aquellos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad social es que en la iniciativa se enuncia las estrategias y sus ejes dándoles carácter transversal.- En tal sentido , la autoridad de aplicación debe impulsar, en el diseño y aplicación de las políticas públicas, estrategias transversales (conforme artículo 4 del Proyecto), basados en los siguientes ejes:
a) Sustentabilidad y cuidado del medio ambiente
b) Equidad de Género
c) Inclusión de las Personas con Discapacidad
d) Inclusión de los Jóvenes y Adultos con dificultades en el acceso al empleo en el mercado laboral formal
e) Fortalecimiento del asociativismo
f) Impulso y fortalecimiento de acceso a de canales de distribución y mercados de comercialización locales y territoriales
g) Fortalecimiento de la Agricultura Familiar en el marco de estrategias del arraigo territorial
Si bien institucionalmente está el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social creado por Decreto 721/2000 que incluye en su ámbito de funciones el eje de la economía social, la realidad indica que sus acciones están primordialmente dirigidas a las cooperativas y mutuales ya que esos dos pilares fueron las razones de la creación de su antecesor que es el Instituto Nacional de Acciones Cooperativas y Mutuales. En ese contexto, el Proyecto establece la creación de una Secretaria de Economía Social, dependiente de Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el fin de dotar de jerarquía institucional al sector de la economía social (conforme artículo 6 del Proyecto).-
Por otra parte, en el marco de la Ley de Ministerios y de las jerarquías funcionales y administrativas, se fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (conforme artículo 11 del Proyecto).
A partir de la vigencia de la Convención de los Derechos de las PcD y su Protocolo Facultativo en nuestro país en virtud de la Ley 26378 y con rango constitucional otorgado por Ley 27.044 se incluye, entre las funciones de la Secretaria y Ministerio precitados, la obligación de cumplir con la accesibilidad comunicacional para las personas con discapacidad (PCD) en toda campaña de difusión (conforme inciso d) de artículo 8 de Proyecto) y además, se crea la figura jurídica de asociaciones de segundo grado que se configura a través de la integración de consorcios productivos de comercialización , capacitación ,alianzas estratégicas u otros tipos de acuerdos de complementación , entre las propias organizaciones de la economía social o con organizaciones con fines de lucro o con organismos públicos con el fin de ampliar y diversificar su producción y escala económica de su actividad (conforme artículo 10 de Proyecto).- El presupuesto para la aplicación de este proyecto (conforme artículo 12 del Proyecto) se imputa a la partida presupuestaria de la autoridad de aplicación y se faculta a la Jefatura de Gabinete a readecuar las partidas presupuestarias necesarias en el curso del Ejercicio Fiscal correspondiente a la entrada en vigencia de la ley para el cumplimiento de su articulado .-
En síntesis, a través del proyecto se apunta a dos ejes, por un lado están las organizaciones de la economía social que, por estar inscriptas en el Registro, tendrán acceso a acciones y beneficios y por el otro, las organizaciones de la economía social, estén inscriptas o no, podrán celebrar acuerdos de segundo grado entre ellas o con organizaciones con fines de lucro u organismos públicos a fin de ampliar y diversificar la escala de producción.- A los efectos de expandir y fortalecer la economía social es que se invita a adherir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Por todas las razones expuestas, presento proyecto de ley para su aprobación por parte de los integrantes de la HCDN.
Proyecto