Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA DEL SECTOR LACTEO
Artículo 1° - Declárase la EMERGENCIA DEL SECTOR LACTEO NACIONAL. La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en los artículos siguientes, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. -
Artículo 2° - Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través de sus organismos competentes arbitre los medios necesarios para:
a) Ampliar el porcentaje de los reintegros impositivos a la exportación de los productos lácteos.
b) Hacer efectivo el reintegro del IVA a la exportación de los productos lácteos, dentro de los 60 días desde la presentación de la documentación de embarque.
Artículo 3° - Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar regímenes especiales para los productores del productores tamberos de hasta 6000 litros diarios, y/o aquellos considerados micros y pequeños productores de conformidad con la ley 25.300.
a) La renegociación de los créditos concedidos a los productores lácteos;
b) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través del Banco de la Nación Argentina;
c) La exención o refinanciación de las obligaciones previsionales vencidas y a vencer a través de los organismos competentes;
d) Otorgar un subsidio a los productores de alimentos lácteos que garanticen la sustentabilidad de sus actividades y protejan los puestos de trabajo.
e) Condonar, hacer quitas y/o diferir el pago del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales e Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios a los productores de alimentos lácteos.
Las presentes facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, regirán mientras tenga vigencia la emergencia que se declara por la presente Ley.
Artículo 4° — Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período consignado en el artículo 1°, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior; el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
Artículo 5° - Invítese a los Estados Provinciales de las cuencas lecheras a tomar similares medidas a las establecidas en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente.
Artículo 6° - Comísquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El mercado lechero atravesó durante los primeros meses del año una baja del mercado internacional, los costos han subido fuertemente durante el mismo periodo e incluso el clima castigó duramente a Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y parte de la Provincia de Buenos Aires, con bajas en la producción de 15 a 20%, complicando aún más la situación del sector tambero.
Sumado a esto, por distintas razones se ha producido una disminución del precio recibido por los productores tamberos, originando una crisis sin precedentes que hoy pone en riesgo la sustentabilidad de la producción, insumo básico e imprescindible para la industria láctea.
Con una capacidad de producción de más de 11.000 millones de litros anuales, un consumo interno aproximado de 8.000 millones de litros, y con dificultades para colocar el excedente en el mercado mundial, el país afronta el riesgo inminente de cierre de entre 3.000 y 4.000 tambos y 600 industrias, con una pérdida de 25.000 puestos de trabajo directos y hasta 38.000 indirectos. Frente a este escenario no caben las medias tintas y mucho menos la resignación. Se requiere atacar las causas, primero atendiendo la emergencia y luego con un plan de largo plazo que devuelva capacidad industrial y competitividad a escala global.
El Gobierno del Presidente Macri, en tanto, voluntariamente o no, tomó medidas económicas que llevaron al país a la recesión más fuerte de los últimos 5 años, golpeando directamente la capacidad de consumo de los sectores más humildes de la población argentina, un hecho que ha impactado directamente en el consumo de leche, y productos lácteos en general.
En este escenario nefasto, los costos de producción del tambo crecieron y la industria se encuentra incapaz de reconocerlo vía precios más de lo que ya lo ha hecho ya que el consumo de lácteos cayo entre un 7 y 8% con respecto al 2015. Se trata entonces de la peor crisis para el sector lácteo, superando a la de 2001-2002, ya que en aquel momento el consumo se reacomodo rápido.
Los principales actores de la cadena de valor en la industria lechera son tres: los productores, la industria y la comercialización. Las usinas pagan entre $2,70 y $3,50 por litro a los productores. En góndola, el litro de leche va de $15 a $25. En el caso del queso, el panorama es todavía más ilustrativo de las enormes distorsiones que arrastra la industria: el consumidor paga $130 por un kg de queso cremoso, que salió a $35 de la fábrica y el productor recibe apenas $20 por los 7 litros de leche que se usaron para hacerlo.
Este bajo precio pagado al productor, como se ve, no se reflejó en una caída de los precios de los lácteos pagados por los consumidores finales. Por esta razón, analizando todos los factores se puede observar la existencia de cierta disparidad en los márgenes de ganancia que tiene cada sector. Así, se evidencia la necesidad de declarar la emergencia del sector, en un comienzo, sin olvidar el reclamo histórico del sector de trabajar en conjunto para la creación de un de un órgano institucional en el que puedan participar todos los actores del sector, fomentando la cultura del encuentro.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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