PROYECTO DE TP


Expediente 8027-D-2016
Sumario: "OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION - OPCN -". CREACION.
Fecha: 15/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 1. Creación.
Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (abreviada OPCN a los efectos de la presente ley) como organismo desconcentrado del Congreso, que actuará como órgano asesor de ambas Cámaras en materia económica y presupuestaria.
ARTÍCULO 2. Objetivo.
La OPCN tiene como objetivo brindar información técnica para asistir a los Senadores y Diputados Nacionales en todos los aspectos relativos al presupuesto nacional y a proyectos de ley con impacto fiscal. Asimismo, constituirá una fuente pública de información oficial sobre las finanzas nacionales, así como sobre la evolución de los principales indicadores de la economía.
ARTÍCULO 3. Funciones.
Son funciones de la OPCN:
a) Realizar un análisis completo y detallado de todos los aspectos relativos al cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la Administración Pública Nacional, así como de su ejecución.
b) Asistir en materia presupuestaria a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración y a los legisladores.
c) Efectuar estudios de impacto económico y/o fiscal sobre proyectos de ley ingresados a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, a solicitud de dichas Comisiones.
d) Efectuar estudios sectoriales y sugerir reformas sobre programas o jurisdicciones del presupuesto, y administración financiera pública.
e) Efectuar estudios sobre la evolución de las finanzas públicas provinciales y su relación con las finanzas públicas nacionales
f) Efectuar estudios sobre la sostenibilidad intertemporal de la deuda pública del Sector Público Nacional y de los Estados Provinciales, incluyendo análisis de la deuda registrada, de la deuda no registrada y también de pasivos contingentes.
g) Realizar un análisis dinámico del impacto de la deuda en relación con las variables macroeconómicas de la economía como ser el Producto Bruto Interno, la Balanza Comercial entre otras.
h) Efectuar un análisis exhaustivo de la estructura tributaria nacional, provincial y municipal marcando las posibles distorsiones que se pudieran generar y recomendando políticas de consistencia fiscal.
I) Efectuar un minucioso seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N 24156 y el análisis de cada una de las medidas que se tomen como fundamente en dicho artículo.
j) Deberá efectuar un análisis y dictamen previo a cualquier comisión del congreso cuando se pretenda modificar los límites establecidos en el artículo 37 de la ley N 24.156.
J) Llevar a cabo actividades de difusión del presupuesto nacional a los fines de concientizar e informar a la ciudadanía no especializada en materia presupuestaria sobre a asignación de recursos públicos que hace el Estado Nacional.
ARTÍCULO 4. Acceso a información por parte de la OPCN.
Para cumplir con sus funciones, la OPCN tendrá acceso a:
a) El Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), sus versiones anteriores aún en funcionamiento y las que en el futuro lo reemplacen.
b) A toda información estadística y oficial referida a la deuda pública y a los sistemas de registro de deudas oficiales.
c) A toda información oficial referida a la recaudación de tributos nacionales, necesaria para realizar los análisis de impacto fiscal y demás funciones que les son asignadas por la presente ley.
En todos los casos, el Poder Ejecutivo Nacional asegurará el acceso a la información y los sistemas mencionados con el máximo nivel de desagregación existente en cada caso, compatibles con las disposiciones sobre secreto estadístico de la ley 17.622 y de secreto fiscal del artículo 101 de la ley 11.683.
ARTÍCULO 5. Obligación de suministrar información
Para cumplir sus funciones la OPCN podrá solicitar la colaboración de todas las entidades del sector público, que estarán obligadas a suministrar toda la información solicitada para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley.
Asimismo, las comisiones del Congreso remitirán a la OPCN toda la información con interés fiscal o económico necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6. Acuerdos con las Provincias.
Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir acuerdos de cooperación con la OPCN para facilitar el acceso a la información necesaria para que dicha Oficina pueda cumplir con las funciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 7. Estructura organizativa.
La OPCN estará dividida por direcciones que se corresponden a los principales objetivos a cumplir en el desempeño de sus funciones. Las direcciones serán:
a) Análisis Presupuestario.
b) Análisis de Impacto Fiscal.
c) Análisis de Políticas y Programas.
d) Estudios Económicos.
e) Análisis de Sostenibilidad de la Deuda.
Asimismo, la OPCN contará con una coordinación administrativa que brindará servicios de Asesoría Jurídica, Recursos Humanos y Desarrollo de Sistemas Informáticos.
ARTÍCULO 8. Dirección de la OPCN.
La OPCN será dirigida por un Director General con rango equivalente a Secretario de Cámara, quien tendrá a su cargo cinco (5) Directores con rangos equivalentes a Prosecretarios de Cámara. Cada uno de los Directores tendrá a su cargo una de las direcciones mencionadas en el artículo precedente.
El Director General y los Directores serán seleccionados por un comité evaluador mediante un concurso de oposición y antecedentes, debiendo acreditar título de grado en economía o relacionado con finanzas públicas y una destacada trayectoria profesional y/o académica en la materia.
El Comité evaluador estará integrado por 5 (cinco) miembros: los presidentes y los vicepresidentes primero de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado y un representante de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.
El Director General y los Directores durarán 5 (cinco) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Director General y los Directores podrán ser removidos de sus cargos por mal desempeño de sus funciones siempre que se obtenga la votación de la mayoría simple de ambas Cámaras, previa solicitud de la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPCN.
ARTÍCULO 9. Personal de la OPCN.
El personal de la OPCN estará conformado por analistas nombrados por concurso de oposición y antecedentes, los cuales deberán ser profesionales universitarios con título de grado quienes deberán acreditar trabajos de investigación y trayectoria académica o experiencia laboral acorde con la responsabilidad. Asimismo, contará con personal administrativo de apoyo que será provisto por ambas Cámaras.
ARTÍCULO 10. Designaciones
Las designaciones del personal de la OPCN se realizarán mediante resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, que estarán causadas y motivadas en las conclusiones que arriben los concursos de oposición y antecedentes previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 11. Supervisión Parlamentaria de la OPCN.
La OPCN contará con una Comisión de Supervisión Parlamentaria conformada por los Presidentes y Vicepresidentes primero de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras.
La Presidencia de la Comisión alternará cada 2 años entre el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto doble.
Las funciones de la Comisión serán:
a) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la OPCN y sus eventuales modificaciones.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la OPCN.
c) Aprobar el plan de trabajo anual de la OPCN.
d) Aprobar la memoria anual de la OPCN.
e) Aprobar los convenios de cooperación suscriptos por la OPCN.
f) Solicitar a ambas Cámaras del Congreso la remoción del Director General y/o de los Directores de la OPCN.
g) Seleccionar el Comité Asesor previsto en el artículo 13 de la presente ley.
ARTÍCULO 12. Director General.
El Director General, será el responsable de la gestión de las tareas tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley. Para lo cual, tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Diseñar el reglamento interno de funcionamiento de la OPCN.
b) Confeccionar el proyecto de presupuesto de la OPCN.
c) Formular el plan de trabajo anual de la OPCN.
d) Elaborar la memoria anual de la OPCN.
e) Gestionar convenios de cooperación.
f) Definir la estrategia comunicacional de la OPCN.
g) Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPCN para el logro de sus objetivos.
h) Entender en las relaciones con Comisiones.
i) Establecer metodologías de trabajo.
j) Llevar a cabo a cabo los concursos públicos para la selección del personal previstos en el Artículo 9 de la presente ley.
ARTÍCULO 13. Comité Asesor.
La OPCN contará con un Comité Asesor integrado por ex Directores Generales de la OPCN y/o profesionales de ciencias económicas de reconocido prestigio, profesores universitarios e investigadores.
El Comité tendrá como misión revisar y comentar los informes y análisis realizados por la OPCN y brindar asesoramiento para promover la confiabilidad, la calidad profesional y la transparencia del trabajo de la OPCN. Los informes producidos por el Comité serán remitidos a la Dirección General para su consideración y su carácter no será vinculante.
ARTÍCULO 14. Organización del trabajo y prioridades.
La OPCN deberá proporcionar informes y realizar trabajos para todo legislador que lo solicite sobre una base de estricta igualdad, debiendo dar cumplimiento a las solicitudes siguiendo el orden cronológico de sus pedidos.
Exclusivamente se otorgará prioridad a las solicitudes formuladas por la Comisión de Supervisión Parlamentaria de la OPCN, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara y de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, o de los legisladores que las integren.
La OPCN también podrá asistir, de acuerdo con su disponibilidad, a otras dependencias públicas evacuando consultas y pedidos de informes inherentes a sus competencias específicas.
ARTÍCULO 15. Publicidad y transparencia.
Todos los informes y análisis elaborados por la OPCN serán considerados información pública y de libre acceso. Deberán estar disponibles a través de su propia página de Internet, de la página de Internet de la Cámara de Diputados y del Honorable Senado de la Nación, así como mediante los medios electrónicos que se consideren apropiados.
ARTÍCULO 16. Financiamiento de la OPCN.
El Presupuesto de la Administración Pública Nacional incluirá las partidas necesarias para el funcionamiento de la OPCN. La Oficina puede recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.
ARTÍCULO 17. Cooperación y relaciones institucionales.
La OPCN podrá realizar convenios de cooperación con Organismos Gubernamentales, centros académicos, de investigación y Organizaciones de la Sociedad Civil, tanto del país como del exterior, para el mejor cumplimiento de su mandato. A todos los efectos administrativos y funcionales, la Oficina mantendrá su relación con las Cámaras a través del Comité de Supervisión Parlamentaria de la OPCN.
ARTÍCULO 18. Fecha de inicio de actividades.
La OPCN comenzará a funcionar a partir de los 120 días de la publicación de la presente ley en el en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, tiene como finalidad dar respuesta la necesidad de restituir al Congreso de la Nación atribuciones en materia Presupuestaria que con el correr de los años había ido perdiendo por ejemplo a través de los denominados “superpoderes”
En este sentido, resulta entonces necesario dotar al Congreso de herramientas esenciales para la recuperación de estas atribuciones y así poder ejercer de la manera más amplia posible sus funciones en materia presupuestaria al momento de la elaboración y aprobación del presupuesto y por eso propongo la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN).
Esta Oficina, actuará como órgano asesor de ambas Cámaras en materia económica y presupuestaria y brindará información técnica para asistir a los Senadores y Diputados Nacionales en todos los aspectos relativos al presupuesto nacional y a proyectos de ley con impacto fiscal.
Asimismo, constituirá una fuente pública de información oficial sobre las finanzas nacionales, así como sobre la evolución de los principales indicadores de la economía.
En tal sentido, existen varios proyectos que tiene como finalidad la creación de esta Oficina nacional de Presupuesto.
Como antecedentes, tenemos el proyecto que ingresó con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, el cual es resultado de la unificación de los proyectos de los Senadores Juan Carlos Romero (S-967/15), Juan Manuel Abal Medina (S-3703/15), Eduardo Aguilar y Miguel Ángel Pichetto (S-1133/16) y el proyecto de ley del senador Federico Pinedo y la senadora Silvia Elías de Pérez (S-1256/16).
También hay numerosos proyectos ingresados desde la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, donde tenemos el de los Diputados Luciano Laspina (4961-D-2016), Alicia Ciciliani (2506-D-2016), Carla Petiot y Alejandro Snopek (6328-D-2016) entre otros, abarcando un amplio abanico de sectores políticos bregando por la creación de esta Oficina Nacional de Presupuesto en el ámbito del Congreso de la Nación.
El presente proyecto, tiene como particularidad distinta al resto, dos funciones claves en relación al artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, cuyo reciente proyecto de modificación, tiene media sanción de esta Honorable Cámara de Diputados.
En efecto, el proyecto fija entre las funciones de la oficina, las de control, en general en materia presupuestaria y especialmente de las facultades del Jefe de Gabinete en el marco del mencionado artículo.-
Así, tiene entre sus funciones el análisis y estudios que dicha oficina debe realizar respecto de aspectos relativos al presupuesto de gastos de la Administración Pública Nacional, del impacto económico y/o fiscal sobre proyectos de ley ingresados a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras entre otras funciones.
Pero entre ellas, surgen dos importantísimos hitos que aportan al mejoramiento de los proyectos que existen en la materia, relacionados justamente con las facultades del Jefe de Gabinete en materia de restructuraciones y modificaciones de los presupuestos.
Uno de ellos es que será función de esta Oficina Nacional de Presupuesto, el efectuar un minucioso seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N 24156 y el análisis de cada una de las medidas que se tomen como fundamente en dicho artículo.
Y el otro, es que la mencionada oficina, deberá efectuar un análisis y dictamen previo a cualquier comisión del congreso cuando se pretenda modificar los límites establecidos en el artículo 37 de la ley N° 24.156.
Por lo tanto, la constitución de esta Oficina Nacional de Presupuesto resulta sumamente importante entonces para dotar al Congreso de más herramientas para la elaboración y aprobación del Presupuesto, así como mayores controles en su ejecución, en la presentación de otros proyectos con impacto presupuestario pero principalmente en materia de modificaciones y reestructuraciones de los presupuestos, en línea con la reducción de “superpoderes”, ampliamente consensuada por los diferentes sectores políticos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0914/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 914/16 18/11/2016
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