Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Objeto. Créase el Consejo Federal Legislativo de Medio Ambiente (COFELMA) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de ambiente en todo el territorio nacional.
Artículo 2º- Integración. El COFELMA se integrará con los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable o su equivalente, cualquiera sea su denominación, de cada una de las legislaturas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Senado y la Cámara de Diputados de la Nación; sean unicamerales o bicamerales.
Asimismo, se invitará a participar del mismo a los miembros del Parlamento Latinoamericano - PARLATINO.
Artículo 3º- Funciones. El COFELMA tiene como funciones:
a. Analizar la legislación vigente específica relativa a la materia ambiental en todos los niveles de gobierno;
b. Impulsar la armonización y adecuación de la legislación específica a los principios consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nº25675 y las leyes nacionales de presupuestos mínimos sectoriales;
c. Promover la aplicación de leyes en materia ambiental en todo el territorio nacional;
d. Constituirse como vínculo formal entre las Comisiones Ambientales de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, y la Comisión Unicameral de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional.
e. Promover la información y sensibilización de la población en temáticas relativas al cuidado y protección del medio ambiente, prácticas sustentables y principios generales en materia ambiental;
Artículo 4º- Los órganos del COFELMA son:
a) Consejo Directivo
b) Asamblea del COFELMA
Artículo 5º- CONSEJO DE DIRECTIVO. Estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º y un (1) Vicepresidente 2º, elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.
Artículo. 6º- Reuniones y quórum. El CONSEJO DE DIRECTIVO del COFELMA se reunirá con la frecuencia que el mismo determine y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Artículo. 7º- Atribuciones. Corresponden al CONSEJO DIRECTIVO del COFELMA las siguientes atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del COFELMA;
b. Solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a la temática ambiental;
c. Impulsar las actividades que promuevan el desarrollo del COFELMA y la consecución de sus objetivos;
d. Determinar el lugar y fecha de reunión de la asamblea;
e. Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la asamblea;
f. Ejecutar las resoluciones de la asamblea;
g. Ejercer la representación del COFELMA ante organismos públicos y privados;
h. Decidir la convocatoria a asamblea extraordinaria en casos de urgencia;
i. Informar a la asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el COFELMA en las distintas legislaturas;
j. Realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del COFELMA.
Artículo. 8º- La asamblea del COFELMA está integrada por todos los miembros del COFELMA de conformidad con el artículo 2°.
La asamblea sesionará al menos seis (6) veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine el CONSEJO DIRECTIVO del COFELMA.
Cada jurisdicción tendrá dos (2) votos.
En aquellas jurisdicciones que cuenten con legislaturas unicamerales, los presidentes de las Comisiones de Ambiente que integran la Asamblea del COFELMA podrán incorporar a la Asamblea UN (1) legislador adicional.
La Asamblea sesionará al menos dos (2) veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine el Consejo Directivo del COFELMA.
Artículo. 9°.- La Presidencia de la Asamblea es ejercida por el Presidente del Consejo Directivo del COFELMA. Reemplazarán al Presidente los Vicepresidentes 1º y 2° por su orden.
Artículo. 10°.- Son atribuciones de la asamblea:
a) Tratar los asuntos incorporados al orden del día;
b) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del COFELMA.
Artículo. 11°.- Invitados. Los órganos de conducción del COFELMA pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la salud a participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.
Artículo. 12º - Para la integración y conformación del Consejo Federal legislativo de Medio Ambiente, las actuales autoridades deberán redactar el reglamento del funcionamiento en el marco de la presente ley, el cual será ratificado posteriormente por la Asamblea del COFELMA.
Hasta tanto se apruebe el reglamento y se elijan nuevas autoridades, el Consejo Directivo establecido en el acta constitutiva suscripta por los legisladores fundadores, estará a cargo de la conducción de la Institución.
Artículo. 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La compleja situación del medio ambiente global tiene su correlato en la Argentina de forma dramática. A los problemas de calentamiento climático con los desastres ambientales que ocasiona, en nuestro país se suma la falta de legislación uniforme a nivel nacional y provincial para optimizar el trabajo contra un fenómeno que avanza producto de la acción antrópica.
Es nuestra intención con este proyecto de Ley de creación del Consejo Federal Legislativo de Medio Ambiente (COFELMA), aportar una solución política creativa que se basa en la comunicación y el debate de ideas para que estas se esparzan sobre el territorio con consenso y decisión.
La creación de este parlamento federal de debate sobre normativas que atañen al medio ambiente es no solo necesario, sino que innovador en el mundo.
Lograr que quienes son los responsables de las Comisiones de Medio Ambiente o equivalentes en todas las legislaturas provinciales de la nación, se sienten a debatir de forma organizada y sistemática en como, por ejemplo, trabajar las leyes de presupuestos mínimos federales dentro de las legislaciones provinciales.
Es un avance que nunca se había logrado y un ejemplo de trabajo serio sobre los problemas comunes marcando una verdadera agenda ambiental.
El problema del medio ambiente, solo será encauzado si es considerado una política de Estado. Esta iniciativa que presentamos va en ese sentido y por lo que hemos conversado con todos los parlamentarios del país es una herramienta esperada más allá de las banderas políticas individuales.
Es por ello que le solicitamos señor presidente que el proyecto de creación del COFELMA sea tratado y aprobado para darle a nuestras provincias el ámbito de debate legislativo que asista y complemente al COFEMA en avanzar en soluciones comunes. Uno de los problemas más importantes de nuestra agenda política moderna es el medio ambiente entendido como la casa de todos los argentinos.
Proyecto