Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y al Organismo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) en su carácter de organismos de contralor de rutas y autopistas respectivamente -o en su defecto a través del área que corresponda-, a fin de que se sirva a evacuar el pedido de informes que presenta esta Honorable Cámara de Diputados, conforme los puntos que se desgranan de seguido y respecto al actual sistema de control de rutas y autopistas de jurisdicción nacional en particular la circulación de todo tipo de vehículos sobre las banquinas cuando no constituye una emergencia:
1º- Informe si el Poder Ejecutivo Nacional ha tomado conocimiento de la cantidad de vehículos que transitan sobre banquinas en rutas y autopistas, especialmente en horas pico en sentido de circulación ascendente y descendente hacia y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en casos que no constituye una emergencia.
2º- De ser así, detalle los controles realizados y los sistemas de control utilizados con la finalidad de multar a quienes circulen por banquinas sin causa de justificación y de esa forma prevenir accidentes.
3º- Sírvase acompañar copia documental de las actuaciones administrativas relacionadas con la situación detallada en los puntos precedentes.
4º - Señale asimismo toda información que pueda resultar de interés o relevancia en función de las consultas articuladas mediante esta Resolución.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La circulación tanto de motos, autos particulares y otros tipos de vehículos por banquinas en rutas y autopistas nacionales especialmente en horas pico en sentido ascendente de circulación en horario matutino a la Ciudad de Buenos Aires y descendente por la tarde desde dicha ciudad capital hacia la zona del Gran Buenos Aires ha generado una de las principales causales de siniestros viales en dichas vías de acceso.
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 define a la banquina como “la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada” y así mismo prohíbe la circulación por banquinas de la siguiente manera “ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: (…) c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia; (…) i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia; (…) t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;” y su decreto reglamentario Nº 779/95 que estipula en su ANEXO el REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449. lo siguiente en relación dichas prohibiciones “ARTICULO 69.- Reglamentación del artículo 48 inciso c) de la Ley Nº 24.449.- "Por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia, será sancionado con multa de 200 U.F. hasta 1.000 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos"., ARTICULO 75.- Reglamentación del artículo 48 inciso i) de la Ley Nº 24.449.- "Por detenerse irregularmente sobre la calzada o banquina, excepto emergencias, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de DOS (2) puntos"., ARTICULO 87.- Reglamentación del artículo 48 inciso t) de la Ley Nº 24.449.- "Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.".”
Surge entonces la necesidad de solicitar se tomen medidas urgentes en dicha dirección ya que no sólo se lleva un gran número de siniestros viales por año sino que se desvirtúa el sentido que tiene la banquina para la comunidad vial, cual es la disposición de dicho espacio al costado de las rutas y autopistas para casos de emergencia que tengan los vehículos, como así también para la asistencia médica, de bomberos, policía, etc. que en caso de siniestros viales puedan llegar al lugar donde ha acontecido de manera rápida y segura.
Es entonces que en virtud de los fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
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