PROYECTO DE TP


Expediente 8140-D-2016
Sumario: SECRETARIA DE INSPECCION FITOSANITARIA AGROPECUARIA NACIONAL -IFAN-. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
Fecha: 17/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación Inspección Fitosanitaria Agropecuaria Nacional (IFAN)
Artículo 1°.- Créase la Secretaría de Inspección Fitosanitaria Agropecuaria Nacional, en adelante IFAN, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, como organismo indispensable para salvaguardar la industria citrícola.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente ley, solicitamos calificar como “plaga cuarentenaria” al agente bacteriano del Huanglongbing HLB (Candidatus liberibacter spp), conforme lo establecido en el artículo 2° de la ley 25.218 de adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Artículo 3°.- Solicitamos calificar de utilidad pública la prevención y lucha contra la enfermedad HLB en toda su cadena de trasmisión.
3.1- Insectos vectores.
3.2- Materiales de propagación vegetal, que en la actualidad se hayan determinado que propaguen la enfermedad o que en el futuro lo hiciesen.
3.3- Frutos frescos y hortalizas no procesados.
Artículo4°.-El IFAN estará constituido por:
4.1- Un coordinador general.
4.2- Una secretaría de administración de recursos y otra de planificación e inspección.
4.3- Un cuerpo de inspectores fitosanitarios asignados a puestos fijos (barreras fitosanitarias) e itinerantes. Estos tendrán poder de policía y estarán autorizados a hacer uso de las fuerzas públicas en caso de ser requerido.
4.3.1- Puestos fijos o barreras fitosanitarias: cada puesto contará como mínimo con 1 (un) inspector por turno, cumpliendo funciones en 3 (tres) turnos de 8 (ocho) horas, y un turno de relevo, todos los días del año para garantizar el control efectivo en todo momento.
4.3.2- Itinerantes: Se desplazarán independientemente dentro de los límites de la Nación. Serán como mínimo 3 (tres) inspectores asignados a cada barrera fitosanitaria itinerante y estas barreras móviles no afectarán el servicio de los puestos fijos (punto 4.3.1)
4.4 El IFAN, tendrá a su cargo la inspección con monitoreo especial y permanente de los cítricos emplazados en áreas urbanas y suburbanas. Si se detectare una planta con la enfermedad, tendrá la autoridad para erradicar el peligro de la manera que lo crea conveniente.
4.5- El IFAN inspeccionará y realizará el monitoreo de toda especie vegetal o animal, asociada o no a los cítricos, que pudiese fomentar el traslado de vectores o bacterias nocivas para la producción agrícola.
4.6- El IFAN, podrá habilitar laboratorios públicos o privados para la detección de la enfermedad, o hacer uso de laboratorios habilitados por SAAyA, SENASA o INASE.
4.7 – El IFAN creará un registro provincial de productores de cualquier material vegetal.
4.8 – El IFAN tendrá la obligación de emitir un sello con la leyenda “material con riesgo minimizado de contagio de HLB y su insecto vector”, dicho sello será aprobado o no con inspecciones periódicas, cuando alguna persona física o jurídica quiera, producir, reproducir y transportar cualquier material vegetal.
Artículo 5°.- Para realizar tareas de prevención el IFAN podrá establecer convenios con organismos nacionales como el SENASA, INASE que refuercen la acción preventiva del avance de la enfermedad y el vector del HLB.
Artículo 6°.- Las actividades aplicadas por el IFAN se referirán a:
6.1- Control fitosanitario por medio de la implementación de barreras y otras acciones de prevención, tanto en pasos fronterizos como en terminales de transporte terrestre y aéreas.
6.2- No permitir bajo ningún concepto el ingreso o traslado de plantas cítricas procedentes de provincias ubicadas en zona 2 o 3.
6.3- No permitir el ingreso de frutos frescos que no estén procesados en origen.
6.4- Implementación de campañas de prensa y difusión de alcance provincial y regional a fin de concientizar a la población en general y en particular al sector citrícola, de los peligros de no aplicar estas medidas.
6.5- Capacitar al personal de las instituciones oficiales y privadas en sistemas de detección y diagnóstico de la enfermedad a campo y en laboratorio.
6.6- Controlar la producción y comercialización de especies vegetales susceptibles al HLB, del vector Diaphorina citri (psílido), y todo vector que se descubra en el futuro.
6.7- Exigir la utilización de viveros bajo cubierta anti insecto según Resolución SENASA 930/2009, y la producción de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución SAGPyA 149/98 y aquellas otras que la reemplace o modifique. Las resoluciones antes mencionadas se encuentran amparadas bajo la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y toda aquella que la complemente y/o reemplace.
Artículo 7°.- Se establece como denuncia obligatoria la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, la misma se llevará a cabo de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, ocupantes, viveristas así como cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas, tanto en el ámbito rural como urbano al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Agrícolas del SENASA (Sinavimo) creado mediante resolución SENASA 218/02 y en cumplimiento de las resoluciones SENASA 778/04 y 458/05 y aquellas otras que las reemplacen o modifiquen. También de su hospedero conocido alternativo (murralla paniculata), y de los que se descubran posteriormente.
Artículo 8°.- Ante la constatación de sospechas y/o denuncias, el IFAN realizará el pedido de informe de análisis a laboratorios habilitados por SENASA, INASE y la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Tucumán.
Artículo 9°.- Antes del 1° de diciembre de cada año se realizará un informe de los estudios efectuados en las actividades de relevamiento de la enfermedad como del insecto vector, conforme a los siguientes ítems:
9.1- Información detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas fitosanitarias relacionadas al insecto vector y los resultados de su ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones del mismo;
9.2- Registro de los viveros autorizados y trazabilidad de las plantas.
9.3- Georreferenciación. Toda actividad realizada por los inspectores deberá está fehacientemente georreferenciada y asociada a la base de datos del IFAN.
Artículo 10°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el cual reglamentará y ejecutará la misma.
Artículo11°.- Facúltese al IFAN a:
11.1- Realizar un convenio de coordinación de un equipo de trabajo interinstitucional, conformado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE), a la Estación Experimental Agroindustrial “Obispo Colombres” (EEAOC) y otros centros oficiales de investigación, universidades, representantes del sector privado y público provincial de las regiones del Nordeste Argentino (NEA) y Noroeste Argentino (NOA), y toda institución vinculada al sector citrícola nacional; el cual deberá establecer los procedimientos fitosanitarios, medidas de prevención, monitoreo, servicios de alarma temprana y control más convenientes a implementar.
11.2- Solicitar información sobre la presencia de la enfermedad y su transmisor en las diferentes provincias del país, para lograr así clasificar en tres zonas diferentes. A saber, zona libre de enfermedad y vector (zona 1), libre de enfermedad y con presencia del vector (zona 2) y con presencia de vector y enfermedad (zona 3).
11.3- Implementar las medidas necesarias para controlar el ingreso de todo tipo de órganos vegetales, según la zona de procedencia.
11.4- Establecer las sanciones pertinentes ante la falta de cumplimiento de la presente ley.
11.5 – A crear secretarías para la prevención de otras enfermedades agropecuarias.
11.6 – Crear el sello de autorización para el material producido en todas las provincias.
El ingreso a nuestro territorio de toda mercadería sensible al HLB deberá contar con este sello, el cual será aprobado mediante una inspección en el lugar de origen.
Artículo 12°.- El IFAN intercambiará de manera permanente información con el Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (Sinavimo), para mantener actualizada la información derivada de la actividad detallada en la presente ley, la cual será de conocimiento público a través del portal oficial del organismo coordinador.
Artículo 13°.- El monto de los fondos estatales creados y previstos en el presupuesto se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:
13.1- En la distribución de los gastos de lucha contra plagas citrícolas se tendrá en cuenta la construcción de las instalaciones necesarias y el depósito del IFAN a la vera de las rutas a establecer la barrera fitosanitaria.
13.2- Los datos de ataques tempranos de plagas citrícolas en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas más vulnerables.
13.3- Las medidas que la secretaría adoptará en el ejercicio correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen y progresión de la plaga.
Artículo 14°.- Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Artículo 15°.- Se establecerá mediante la reglamentación correspondiente, la escala de sanciones que correspondan ante cada caso en particular.
Artículo16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Huanglongbing (HLB) es considerado nacional e internacionalmente como la plaga más devastadora de la citricultura, aún no tiene cura debido a que se dispersa con mucha rapidez antes de mostrar síntomas masivos, estos pueden aparecer desde los 3 meses hasta 5 años (después) de su contagio causando así la destrucción de los cultivos en períodos cortos de tiempo.
El agente causal de esta enfermedad es una α- protobacteria: Candidatus liberobacter con 2 formas: asiaticus (para Asia) y africanus (para África). Esta bacteria circula por el floema de la planta (vasos de la planta que distribuyen la savia elaborada). La presente en Brasil, colindante a nuestra frontera, es una variante más virulenta de Candidatus liberobacter asiaticus denominada Candidatus liberobacter americanus.
La Nación extremo las medidas de precaución mediante la Resolución Nº 458 del 29 de julio de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad Y Calidad Agroalimentaria (SENASA), implementando el Programa de Vigilancia y Detección precoz, que establece la denuncia obligatoria ante la sintomatología sospechosa en cítricos de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Greening)
La Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentos, creó el programa nacional de prevención del Huanglongbing (HLB) y la resolución nº 149/98 del INASE, que presenta la fiscalización obligatoria de especies cítricos y/o sus partes
Mediante la Resolución Nº 165 del 19 de abril de 2013 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la condición de las diferentes áreas geográficas respecto a la enfermedad y a la presencia de su insecto vector, Diaphorina citri; reguló el tránsito de fruta fresca y materiales de propagación.
El SENASA ha dictado la Resolución Nº 930 del 14 de diciembre de 2009 que establece la obligatoriedad de producción de material de propagación cítrico bajo cubierta anti-insecto.
El 4 de octubre de 2013, se dictó la Ley Nº 26.888 creando el Programa Nacional de Prevención de HLB, siendo autoridad de aplicación el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN (MINAGRI), a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional.
Por todo lo expuesto solicitamos a los señores Diputados nos acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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