PROYECTO DE TP


Expediente 8167-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 149 BIS, SOBRE IMPUTACION DE PAGO A LOS TRABAJADORES.
Fecha: 17/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórese como artículo 149 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) el siguiente:
“Art. 249 bis.- Los pagos efectuados al trabajador solo se considerarán referidos al concepto al cual hubiesen sido expresamente imputados.
No serán válidas las cláusulas por las cuales se pretenda compensar pagos efectuados al trabajador con determinada imputación, con otros conceptos a los que éste pudiera resultar acreedor.”
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos busca dar certezas respecto de la imputación de los pagos que los empleadores efectúan a los trabajadores, estableciéndose que los pagos a éstos efectuados únicamente se considerarán referidos al concepto al cual hubiesen sido expresamente imputados.
La regla expresada se vincula con el principio de identidad del pago, si éste se efectúa con determinada imputación solo a ese concepto puede ser atribuido.
El tema adquiere trascendencia cuando las empresas pretenden reservarse el derecho a imputar el pago efectuado a determinado concepto a otros conceptos, a través del mecanismo de la compensación, modificando así unilateralmente la causa del pago efectuado.
Como ejemplo vale señalar los supuestos en que las empresas efectúan pagos con imputación a “gratificación por cese” en el marco de acuerdos de extinción de la relación laboral por voluntad concurrente de las partes, incorporando cláusulas por las cuales establecen que dicho pago puede imputarse, además, a compensar tales pagos con cualquier otro crédito al cual el trabajador pudiera tener derecho.
En tales casos, la concurrencia de la voluntad del trabajador para aceptar el acuerdo de extinción se encuentra motivada por la suma que se le abona a tal fin; y una posterior imputación a conceptos diferentes a los cuales el actor resultara acreedor constituye una modificación de la imputación del pago efectuado que altera las condiciones bajo las cuales el trabajador aceptó su desvinculación de la empresa.
De tal forma, el trabajador que aceptó su desvinculación de la empresa contra el pago de determinada suma de dinero, se encuentra posteriormente que con motivo de esa desvinculación terminó recibiendo, al imputarse la suma que recibiera a otros conceptos a los cuales resultaba acreedor, nada o bien una suma inferior a la que lo motivó a aceptar su desvinculación.
La realidad presenta también situaciones en que empresas abonan sumas de dinero con imputación a diversos rubros –que pueden incluso tener origen en la voluntad unilateral de la propia empleadora- y que luego pretenden compensar, por ejemplo, con adicionales de convenio impagos; en una inadmisible pretensión de alteración de imputación del pago mediante la cual, con una misma suma, buscan cancelar dos conceptos.
A fin de erradicar dichas prácticas y establecer concretamente desde la norma positiva el principio de identidad del pago en materia laboral, se propone además establecer claramente que no serán válidas las cláusulas por las cuales se pretenda compensar pagos efectuados al trabajador con determinada imputación, con otros conceptos a los que éste pudiera resultar acreedor.
Por las razones señaladas solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
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