PROYECTO DE TP


Expediente 8223-D-2016
Sumario: DISCAPACIDAD - LEY 24901 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 39, SOBRE PROVISION Y COBERTURA INTEGRAL DE ORTESIS, PROTESIS, ELEMENTOS ORTOPEDICOS, AUDIFONOS, SILLAS DE RUEDAS, Y TODO ELEMENTO PARA SER UTILIZADOS POR EL PACIENTE DISCAPACITADO.
Fecha: 22/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados.....
MODIFICACION LEY 24.901
Artículo 1: Sustitúyase el texto del artículo 2º de la ley 24.901 por el siguiente :
Artículo 2: Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepagas, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de ayuda social para el personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieran, tendrán a su cargo , con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas..
Artículo 2: Incorporase al Art. 39 de la ley 24.901 el inciso d; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
d).- Provisión y cobertura integral de ortesis, prótesis, elementos ortopédicos, audífonos, sillas de ruedas, y todo elemento que por sus características y condiciones deban ser requeridos por el profesional medico especialista con la finalidad de ser utilizados por el paciente según el caso concreto, durante su periodo de inclusión social, rehabilitación y habilitación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende, con la modificación del artículo 2 de la ley 24.901, tiene por objeto abarcar la mayor cobertura posible a todos los afiliados. La ley de discapacidad comprendía únicamente a los agentes de salud de la ley 23.660, pero observamos que es menester ampliar la cobertura e incluir también a aquellos agentes de salud que se encuentran dentro de la ley 23.661, que es el Sistema Nacional de Seguro de Salud, y también otras obras sociales de otras dependencias con reglamentación y constitución legal diferentes a las encuadradas por las leyes mencionadas.
Como es válido resaltar que el propósito de la inclusión social depende de una de las aristas mas importantes que es la garantía constitucional del derecho a la salud de todos los ciudadanos, es por ello que apuntamos a que ningún afiliado, cualquiera sea su cobertura de salud, quede desprotegido ante su discapacidad, no pudiendo cumplir con las terapias de rehabilitación, o acceder a la obtención de prótesis u otros elementos ortopédicos necesarios para su caso en concreto.
Con respecto a este tema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también a fallado a favor de que la ley de discapacidad deba ser mas inclusiva, y no solo limitarla a los agentes que encuadra la ley 23.660.
Nuestro deber como legisladores es brindarle a los ciudadanos la posibilidad de aplicar las herramientas del Estado para mejorar su calidad de vida. Desde nuestra función, tratamos de hacerlo mediante la creación de leyes o modificación de las ya existentes acordes a las necesidades que van surgiendo con el transcurso del tiempo y la evolución de la sociedad. Nosotros, como legisladores, debemos estar en sintonía de todas estas necesidades, puesto que las prestaciones básicas que se le brinda a los afiliados con discapacidad o su grupo familiar en igual condición debe ser un éxito asegurado y no un tramite meramente burocrático, donde el afiliado se encuentra con mas problemas que soluciones, y su salud o condición física empeore mientras espera una respuesta de las prestadoras de salud.
El estado presente, el estado protector y mas que nada inclusivo es el estado soñado y anhelado por todos , por eso es que propongo que no solamente los agentes comprendidos en la ley 23.660 sean los obligados a otorgar las prestaciones básicas que enuncia la ley 24.901, sino todas aquellas citadas en el texto que sustituye el art. 2 anterior de la mencionada ley; puesto que así estaremos garantizando que el sistema de salud, y todos los agentes que brinden servicios de salud puedan dar soluciones y respuestas a la mayor cantidad posible de personas con discapacidad, sin que estas soluciones se transformen en un calvario esperando respuestas favorables, por estas razones y otras mas que expondré en el momento oportuno es que pido a mis pares que me acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
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