PROYECTO DE TP


Expediente 8230-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA OBRA DE PAVIMENTACION EN LA "PLANTA URBANA SAO", REALIZADA EN SAN ANTONIO OESTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 22/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio de los ministerios y organismos pertinentes se sirva cumplimentar la siguiente requisitoria:
1.- Remita copia auténtica de toda la documentación obrante en relación a la obra realizada en San Antonio Oeste, Provincia de Rio Negro: Pavimento 98 cuadras Planta Urbana SAO, ejecución 1ra Etapa 50 cuadras de Pavimento Rígido, con intervención de la Municipalidad de San Antonio Oeste y la empresa VIAL AGRO S.A
2.- Informe detalladamente el procedimiento de adjudicación, realización y contralor de la obra referida
3.- Informe detalladamente todos los costos e importes correspondientes a la ejecución de la obra señalada.
4.- Informe las características técnicas de la obra referida
5.- Informe los resultados de los controles técnicos efectuados a la obra
6.- Informe todas las irregularidades que se produjeron en la obra señalada.
7.- Informe qué medidas se adoptaron respecto de la no adjudicación de futuras obras a la empresa VIAL AGRO S.A. o a empresas integradas por Pablo Quantín.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo del presente Proyecto es requerir al Poder Ejecutivo Nacional información y documentación en virtud de los hechos acaecidos y que dieran lugar al proceso judicial pertinente, en relación a la obra realizada en San Antonio Oeste, Provincia de Rio Negro, con fondos provenientes del erario público nacional. Tal la realizada aproximadamente entre el mes de septiembre del 2008 y el mes de mayo del 2010, fecha de la recepción provisoria de la obra "Pavimento 98 cuadras Planta Urbana SAO, ejecución 1ra Etapa 50 cuadras de Pavimento Rígido, con intervención de la Municipalidad de San Antonio Oeste y la empresa VIAL AGRO S.A., cuyo presidente es el señor Pablo Alberto Quiantin
En virtud de las irregularidades cometidas en la ejecución parcial de la referida obra, el Juez Penal de Vidma, Fabio Igoldi ordenó el procesamiento de Leandro Mario Michelli, en orden al hecho imputado, calificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 36 e) de la carta orgánica municipal vigente al momento de los hechos), en concurso real con fraude a la administración pública (arts. 55, 248 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del C.P.), en calidad, en ambos casos, de partícipe necesario del hecho reprochado a Javier Iud.
También ordenó el procesamiento de Pablo Alberto Quantin, en orden al hecho imputado, calificado como fraude a la administración (arts. 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 del C.P.), en calidad de autor.
Asimismo se encuentran involucrados en estas irregularidades los responsables técnicos de la Empresa VIAL AGRO S.A., Ing. Jorge Andrés Sánchez y Héctor Linkiewicz, quienes habrían tramitado, ejecutado y abonado la obra antes mencionada, violando la reglamentación vigente y perjudicando el erario público en el monto según pericia contable obrante a fs. 338/355, cuyo monto ascendería a la suma de pesos cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos trece con 30/100 ($ 5.436.413,30); toda vez que mancomunadamente habrían realizado distintas maniobras tendientes a incluir sobreprecios en el costo de la obra y luego ejecutar la misma en forma deficiente, utilizando ardidosamente menos materiales de lo especificado técnicamente en detrimento de los costos por los cuales se los contrató”.
Las irregularidades se suscitarían en relación al mismo trámite de licitación y obras realizadas, distintos tipos de conductas presuntamente ilícitas: A) Inobservancia de las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y de los preceptos de Licitación Pública: Este tramo de la imputación se dirige sobre las conductas del intendente Javier Iud, el Director de Obras Públicas Claudio Palomequez y el Secretario de Gobierno Leandro Mario Michelli. Se atribuyen todas disfuncionalidades relacionadas con la tramitación del proceso Licitatorio. B) Existencia de Sobreprecios: Esta imputación se dirige contra Javier Iud, Claudio Palomequez y Mario Michelli, funcionarios municipales con la participación necesaria de Carlos Kirchner -Secretario de Obras Públicas de la Nación- y Alfredo G. Andreoli -Secretario de Planificación de la Municipalidad de San Antonio Oeste-.Se refieren, básicamente, a haberse presupuestado oficialmente la obra a Licitar con sobreprecio en perjuicio del Erario Público. C) Ejecución de la Obra: Se imputa a Pablo Alberto Quantin, presidente de la Empresa VIAL AGRO S.A. haber presentado la oferta (expte 078 /08 ) a sabiendas de la existencia que en el computo y presupuesto oficial había varios items repetidos y tareas que no se iban a realizar, traduciéndose en sobreprecio de la obra detallados en el Punto B) Existencia de sobreprecios. Mientras que Jorge Andrés Sanchez y Héctor Linkiewicz como responsables técnicos de la empresa VIAL AGRO S.A. en la obra "Pavimento 98 cuadras Planta Urbana SAO, ejecución 1ra Etapa 50 cuadras de Pavimento Rígido", haber defraudado al erario público toda vez que en forma maliciosa habrían realizado defectuosamente las tareas de construcción al efectuarlas sin la calidad ordenada contractualmente. El porcentaje abonado y no ejecutado habría obedecido a una ficción creada con un fin defraudatorio, pergeñada por el contratista –Ing. Jorge Andrés Sánchez y Héctor Linkiewicz - junto al Certificador de Obra -, Palomequez- con el fin de lucrar indebidamente con conocimiento del Intendente Javier Iud
Las maniobras consisten en haber presupuestado, el Municipio, oficialmente la obra de Pavimentación en la suma de $27.304.725, resultando excedida dicha oferta en $5.436.413,30, violentando en este marco y para este fin, normas aplicables (significando esta última suma dineraria un perjuicio para el Estado). Según constancias del expediente judicial “consultado el perito sobre el valor que debió tener la obra, confirma que la misma debió ser de $20.772.969,77. Que ha existido un sobre precio de $5.436.413,30. Sin dudas, entonces, se verifica que el Decreto de mención -suscripto por Iud y refrendado por Michelli- formaliza una oferta oficial sin fundamento alguno, que termina por fijar el precio posterior del ofertante, el que excede en más de $5.000.000 el pago luego efectuado al particular. Sostuvo que “el administrador de los fondos, conforme Acuerdo (convenio marco) celebrado entre el Municipio de San Antonio Oeste y la Secretaría de Obras Públicas (dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) del expediente administrativo S01:0250422/2008, aparece como el responsable directo -al dictar el Decreto 2579 del 9/12/08- de los fondos infielmente administrados-. Ningún recaudo tomó para evitar el perjuicio, por el contrario, las conductas se orientan a beneficias a terceros por sobre el Estado.” “Tal como surge del expediente Licitatorio, fue finalmente la empresa Vial Agro S.A., representada por Pablo Quantin. En el punto B -Sobreprecios- se dio cuenta de las repetición de ítems de tareas a realizar, también y concretamente, de la existencia de ítems indebidos como el de movilización de obra, que fueron ofertados, a sabiendo claramente de sus indebidas incorporaciones. “Este ingreso indebido de ítems, siguió el precio oficial de la obra, el que aparecía excedido sin dudas -en poco mas de $5.000.000, y que no le era posible desconocer al empresario indagado. Existió un aprovechamiento e intención de beneficiarse indebidamente de la ilegal conducta de los funcionario municipales que ofertaron un precio excedido de la obra, que trasunta en una conducta, de parte del particular, defraudatoria del erario público.
A esto se agrega la no realización total de la obra, en el sentido de omitir un 9% de pavimentación, por lo que a aquel primer beneficio indebido, se le suma este segundo consistente en un ahorro considerable, perjudicando, insisto, al patrimonio estatal..
Por las razones expuestas solicito a los señores y señoras legisladores que me acompañen en el presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
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