Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
El mayor de los repudios a la construcción del Mega loteo en las tierras ubicadas en Pampa de Ludden “Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado” en la ciudad de El Bolsón, provincia de Rio Negro, tierras que son inajenable y con prohibición expresa de asentamientos humanos., las cuales se encuentran en litigio y que son de la provincia de Rio Negro. Construcción que desconoce totalmente la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, máxima instancia Judicial de la provincia, que ordena una medida de No Innovar sobre estas tierras.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La presente comunicación tiene como hecho generador el Mega loteo que intenta realizar la empresa Laderas S.A en las tierras ubicadas en Pampa de Ludden “Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado” Cerro Perito Moreno, en la localidad del Bolsón, provincia de Rio Negro.
La empresa Laderas S.A, son dos empresas independientes, una vinculada al negocio inmobiliario y otra al esquí.
Las cuales proponen una urbanización en la Reserva de la Biósfera Andino Nor-Patagónica Bi-Nacional (con Chile).
En función a este mega emprendimiento, disfrazado de "progreso", "desarrollo" y "libertad de empresa", Se produjo un daño irreparable al medio Ambiente, como: volteo de bosque nativo dentro de la reserva, para trazar los caminos del loteo sin permiso ni estudio de impacto ambiental aprobado. Paralelamente voltearon 17 km. de bosque nativo dentro de la reserva, para construir un camino de acceso directo desde Bariloche sin pasar por El Bolsón, sin los permisos forestales ni municipales
Se construyó en zona del núcleo de la Reserva de la Biósfera otro camino de aproximadamente 2 km. sobre bosque puro de lenga centenaria, que está explícitamente prohibido por la ley de bosques y nuevamente sin permiso.
Nada de lo extraído, madera, leña etc. fue declarado y se desconoce su destino y beneficios. El Servicio Forestal Andino calculó 1200 m3 de madera de Ñire y 600 m3 de madera de Lenga respectivamente. Por todo ello y según la nueva ley de bosques se estima que la multa rondaría los $2.000.000.
También se abrieron canteras para el enripiado del camino sin permiso ni estudios de factibilidad de resistencia estructural del terreno, ni tampoco de impacto ambiental. Tampoco se solicitó la autorización para la habilitación municipal y/o provincial de las mismas ni se pagaron los cánones correspondientes.
En su primera etapa (año 2011) el cerro operó sin los avales técnicos de seguridad de los medios.
En función de lo anterior y del impacto significativo que tendrá sobre una extensa superficie de bosques nativos con valiosa biodiversidad e importantes cuencas hídricas,
Además, dicho proyecto pretende instalarse sobre la denominada RESERVA NATURAL CUMBRERAS DE MALLÍN AHOGADO declarada inajenable y con expresa prohibición de asentamientos humanos a través el CODIGO AMBIENTAL DE EL BOLSON en el año 2003.
La zona de implementación del proyecto es lindante con el Área Natural Protegida Río Azul Lago Escondido, creada por las leyes provinciales 2.833 y 3.267, que abarca aproximadamente 60.000 hectáreas y según dichas normativas “es toda una zona de alta montaña que se inicia desde la cota 250 hasta la cota 2.400 con grandes cañadones que bajan los arroyos, con vegetación de distintas características, cañaverales, lengales, cipresales, como también ventisqueros e hielos eternos que imposibilitan la colocación de hitos limítrofes. La existencia de fauna y flora diversa (pumas, jabalíes, cérvidos y otros) hace la necesidad de protegerlo
Esta actividad se desarrolló en clara violación de normativas que a continuación se narran:
En ese sentido, es importante señalar que la Ley nacional General del Ambiente 25.675 establece en su artículo 19 que “toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Mientras que el artículo 20 de dicha normativa dicta: “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública”. Por su parte, el artículo 26 de la Ley nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece que “para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 – Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades. En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 –Ley General del Ambiente- y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 –Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Cabe señalar que el plan de desarrollo del proyecto presentado por la empresa Laderas del Perito Moreno S.A. desconoce como elementos de alta singularidad de la zona a “la Ley N° 2669/93 declara Monumento Natural Nacional al Huemul, cuya distribución cada vez más reducida lo transforma en una de las especies animales más amenazadas de los bosques andino – patagónicos. Existen comentarios de presencia de huemules e inclusive un sitio de maitenes en pendiente mantiene la antigua denominación de “huemulera”. El cóndor andino (Vultus griphus) está presente con asiduidad y suscitó diversas iniciativas de protección.
Dentro de esta situación se fueron desarrollando diferentes tipos de proceso judiciales, donde los más destacados se citan
La decisión del juez Reusi, interviniente en la causa penal por Fraude contra la Administración Pública provincial en la cual han sido procesados Mirta Soria, Maximiliano Mazza y 4 funcionarios, incluido el ex gobernador Saiz, “ha trabado litis sobre la propiedad de las tierras. Esto significa que no se pueden vender. Ellos desoyeron este mandato judicial”.
En su momento la procuradora general del Poder Judicial de Río Negro, Liliana Piccinini: “ La Máxima autoridad de los fiscales rionegrinos recordó que la organización ambientalista interpuso una acción de mandamus contra el ex Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) por considerar que “se han violado por omisión las disposiciones legales vigentes relativas a la audiencia pública, previa a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando que se ordene la realización de la misma y en consecuencia se decrete la nulidad de la resolución 559/11 del CODEMA y todo lo resuelto en consecuencia por otro organismo provincial y/o municipal”.
Piccinini consideró lo siguiente: “Atento a la evolución de lo acontecido hasta la fecha, al cumplimiento errático de la cautelar de no innovar y la prevalencia de los principios protectorio y precautorio, pilares de la cuestión ambiental; teniendo en miras lo dispuesto por los artículo 2 inciso.a), 3 inc.a),4 inc.a) de la ley k-2779, arts. 84 y 85 de la Const. Pcial., ley 26331 y arts. 41 y 43 de la C.N.; leyes M3266 y Q3552; entiendo que el Superior Tribunal debe hacer lugar al amparo colectivo disponiendo”.
Actuaciones del Superior Tribunal de justicia de la provincia de Rio Negro:
Actuaciones caratuladas: "RONCO, JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS” (EXPTE.N° 25.656/11) del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, máxima instancia Judicial de la provincia, que ordena una medida de No Innovar sobre estas tierras.
Actuaciones caratuladas: STJRNCO: SE. <85/15> “B., A. N. Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte.Nº 27803/15-STJ-), (03-07-15). APCARIAN – MANSILLA – PICCININI – BAROTTO Así también válido es traer a colación que en autos “RONCO" [STJRNS4 SE. 42/13], se otorgó tratamiento a la petición del Sr. […], que en su calidad de miembro integrante de la “Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua” y vecino del Paraje Mallín Ahogado, interpuso una acción de “mandamus” contra el ex Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) a fin que se ordene la realización de la Audiencia Pública, previa a la Evaluación de Impacto Ambiental en relación al Proyecto Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno; justamente en defensa del mallín. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)
Hoy a pesar de todos los Acontecimiento sucedidos, procesos judiciales en marcha, la decisión del Superior Tribuna de la Provincia, nuevamente se intenta continuar con este mega emprendimiento urbanístico, en clara violación de derechos del MEDIOAMBIENTE, con la preservación de la vida y la sustentabilidad de los recursos para nuestras futuras generaciones y el cumplimiento de las leyes".
Por lo expuesto es que solicitamos a la honorable cámara se apruebe el presente proyecto de resolución.
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