Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
“Régimen de promoción de compre a la Agricultura Familiar”
Articulo 1. OBJETO La presente ley tiene por objeto fortalecer el sector de la Agricultura Familiar a través de la compra pública de alimentos garantizando el acceso a un mercado institucional como herramienta de inclusión social e industrialización de la ruralidad.
Articulo 2. SUJETOS Serán beneficiarios de la presente norma todos aquellos agricultores familiares inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y las organizaciones de agricultores familiares inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones la Agricultura Familiar (RENOAF) u organismo que los reemplace en el futuro, pudiendo estas ser beneficiarias del Monotributo Social Agropecuario.
Articulo 3. SUJETOS OBLIGADOS Quedan obligados por la presente ley todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8 de la Ley 24.156, en las compras de alimentos que realicen, en todos los eslabones de la cadena de valor, según lo dispuesto por la presente ley.
Articulo 4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley, será designada por el Poder ejecutivo Nacional.
Articulo 5. INSTRUMENTACIÓN. Cada organismo del Sector Público Nacional, deberá destinar anualmente un mínimo del 30% del total de los recursos financieros utilizados para la adquisición de alimentos y bebidas en/para la compra al sector de la Agricultura Familiar.
Articulo 6. DESDOBLAMIENTO. A los fines de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en caso de ser necesario, el organismo contratante podrá, previa comunicación a la autoridad de aplicación, desdoblar el procedimiento de adquisición de alimentos.
Articulo 7. PROGRESIVIDAD. A los fines de garantizar la implementación de la presente norma se establece un criterio de progresividad
a) Primer año: CINCO POR CIENTO (5%)
b) Segundo año: DIEZ POR CIENTO (10%)
c) Tercer año: 20% VEINTE POR CIENTO (20%)
d) Cuarto año: 30% TREINTA POR CIENTO (30%)
Articulo 8. DISPENSA. La observancia del porcentual previsto en los artículos quinto y séptimo, podrá ser dispensada, mediante acto jurídico fundado comunicado fehacientemente a la autoridad de aplicación, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Imposibilidad de emisión de la documentación fiscal correspondiente.
b) Inviabilidad de abastecimiento regular y constante de productos alimenticios.
c) Condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas.
Articulo 9. COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES. Los agentes públicos obligados por la presente ley deberán tener en cuenta criterios que hacen a las Compras Públicas Sustentables establecidos por la ONC, tendiendo a garantizar la mayor proximidad entre los productores y los organismos adqruirentes.
Articulo 10 ADHESIONES Se invita a adherir a las provincias e incorporación en los reglamentos de procedimientos administrativos para contrataciones públicas provinciales y municipales.
Articulo 11. FONDO FEDERAL SOLIDARIO. Destinase el CUATRO POR CIENTO 4% del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por Decreto N°206/2009 al fortalecimiento de las estructuras de la Agricultura Familiar a los fines de promover el agregado de valor en origen y la generación de empleo en el medio rural.
Articulo 12. VIGENCIA La presente ley regirá desde el 1° de enero del año siguiente al de la fecha de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de conformidad a lo establecido por el Articulo 10 de la Ley 24.156 sobre ejercicio fiscal.
Articulo 13 DE FORMA
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Desde el año 2003, el Estado Argentino viene transitando un proceso de recuperación de sus capacidades y de reasunción de su rol como principal instrumento de transformación social. El proceso comenzado con Néstor Kirchner, puso a la política como principal organizadora de la sociedad, y este rumbo se vio reafirmado día a día con el accionar de la ex Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.
El Decreto Decreto 893/2012 que reglamentó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional incluyó valores éticos, sociales y medioambientales en los procesos de compras estatales, se ha dado un paso más en romper viejas estructuras y paradigmas acerca del rol del estado. Así se reconoce a las compras públicas como una herramienta de política para la reconversión de la sociedad. Sin perjuicio de ello, la nueva administración del Ingeniero Mauricio Macri al modificar el regimen de contrataciones públicas a través del Decreto 1030/2016 no hizo mención a la Agricultura Familiar.
Más allá de que se trata de una política publica en materia de transparencia en las contrataciones esta iniciativa legislativa se vincula a la necesidad de promover el sector de la Agricultura Familiar, que se encuentra relegado en el marco de la actual política agropecuaria del Gobierno del Presidente Macri signada por la preferencia al sector del agro negocio en detrimento de las economías regionales que padecen la apertura de las importaciones en las que la producción frutícola como en la Provincia de Río Negro es de las principales afectadas.
La importancia de la Agricultura Familiar resulta innegable, solo inscriptos en el RENAF (Registro Nacional de Agricultores Familiares) hay 121.488, de los cuales al menos 5563 pertenecen a la Patagonia.
Con esta sensible modificación se da lugar a que los sectores más desprotegidos y postergados puedan convertirse en proveedores del estado, fortaleciendo sus estructuras y producciones, con una política de incentivo al trabajo, a la dignidad y la inclusión.
El poder de compra de los gobiernos puede influir sobre los mercados de manera de orientarlos hacia la provisión de bienes y servicios que favorezcan el desarrollo sustentable, promoviendo así un consumo más responsable y actuando directamente sobre la esencia de la cuestión: la relación entre el consumo y la producción. Los agentes gubernamentales deben demostrar ser ambiental, social y económicamente eficientes como gestores públicos.
El fin Estratégico Socio-Cultural del Plan Estratégico Agropecuario y Agroindustrial (PEA 2) quedo establecido como: “Generar condiciones adecuadas para el desarrollo social, organizacional y humano en todos los territorios que conforman el país. Priorizando la equidad, la inclusión, el arraigo y el respeto a la diversidad cultural”.
Ante lo expuesto proponemos la creación de un régimen especial de compra estatal a los productores de la Agricultura Familiar, donde las entidades estatales que adquieren alimentos deberán destinar un porcentaje de las mismas a la pequeña producción.
¿Por qué lo proponemos? Primero, porque asegura un mercado para productos de agricultores familiares, eliminando uno de sus principales problemas; segundo, porque fomenta la producción de alimentos a nivel local, a objeto de ampliar, de manera sostenida, el consumo local de alimentos; tercero, porque genera empleos e ingresos para la región, fortaleciendo lazos culturales entre la producción propia en la comunidad y los habitantes de las ciudades; y cuarto, porque fomenta la producción de alimentos frescos y más saludables, y reduce los costos de transporte y almacenamiento.
Es por ello que impulsar el desarrollo de proyectos productivos para el abastecimiento local, basado en la producción familiar agroecológica, refuerza el acceso a los alimentos y la soberanía alimentaria e incluye varios aspectos virtuosos complementarios: cada localidad/territorio (urbano-rural) obtiene mayor autonomía relativa para resolver el problema de acceso a los alimentos; requiere una planificación territorial que favorece el desarrollo local y un mayor equilibrio en el uso del territorio; mejora la salud ambiental, el paisaje y las tramas sociales locales; es económica en el uso de energía por aprovechar los recursos disponibles, utiliza menos insumos externos, no requiere transportar la producción a largas distancias, etc. En definitiva, apunta a un futuro que asegure más resiliencia a las localidades y territorios y en la agenda del cambio climático aporta tanto a la atenuación como a la adaptación al mismo.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, el acompañamiente al presente proyecto de Ley.
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