Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Delitos contra la salud pública. Ejercicio legal de la medicina, veterinaria y otras profesiones. Modificación artículo 208 del Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 208 del Código Penal de la Nación por el siguiente:
Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º) El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, sustancias, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas o animales, aún a título gratuito.
2º) El que, con o sin título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades de personas o animales a término fijo o por medios secretos e infalibles.
3º) El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar personas o animales, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización.
4º) El que, facilitare o proveyere elementos o medicamentos o cualquier otro medio material para el ejercicio de los actos a que se refiere el inciso 1º.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El proyecto que se eleva, propone la modificación del artículo 208 del Código Penal que en su redacción original, fue agregado al Código en el año 1921 por la Ley Nº 11.179, reconociendo como antecedente inmediato el artículo 225 del Proyecto de Código Penal del año 1906.
Se conserva como delito contra la salud pública el ejercicio ilegal de la medicina y otras profesiones de la salud, incorporando a la ciencia veterinaria. Esta actividad es reservada de modo exclusivo a aquellos que posean los conocimientos y habilidades propios de la profesión, adquiridos a través del plan de estudios establecido para otorgar el título correspondiente.
Esta modificación que nos ocupa, redundará en beneficio de la Salud Pública, la salud de los animales y de toda la comunidad.
En los cuatro incisos del artículo 208 del Código Penal se tipifican el curanderismo (inciso 1°), el charlatanismo o abuso de título legítimo (inciso 2°), el préstamo de nombre (inciso 3°), y aquel que facilita el ejercicio ilegal, y/o provee medicamentos y elementos para dicho ejercicio (inciso 4°).
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto