PROYECTO DE TP


Expediente 8277-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744), MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 23/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Ley de contrato de Trabajo: incorporación inciso f) al artículo 158”
ARTÍCULO 1.- Incorpórese el siguiente como inciso f) del artículo 158 de la ley 20.744, de contrato de trabajo, el que quedara redactado de la siguiente manera:
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
“f) Por enfermedad del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión convivencial inscripta, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres a cargo del trabajador, hasta 2 (dos) días corridos con un máximo de 5 (cinco) días por año calendario. Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la presente.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley modifica la Ley 20.744 -de Contrato de Trabajo- y viene a cubrir la necesidad de otorgar al trabajador la posibilidad de contar con una licencia paga para el caso de que se encuentre imposibilitado de concurrir a sus tareas por tener que atender a un familiar enfermo. -
En la actualidad la mayoría de los convenios colectivos de trabajo contienen dentro de sus beneficios una licencia de este tipo, con mayor o menor amplitud en cuanto a los familiares que comprenden o los días de licencia que otorgan.
Del mismo modo la contemplan prácticamente todos los regímenes del personal estatal, generales como especiales, de la administración pública tanto nacional (ver decreto 3.413/79, capítulo III – “licencias especiales”, artículo 10, incisos i) y j) como los provinciales.
Tanto es así que inclusive la Comisión Nacional del Trabajo Agrario ha dictado una resolución (63/06) otorgando una licencia de características parecidas al personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
Sin embargo el trabajador no amparado por una convención colectiva de trabajo, cuando se encuentra con que un familiar directo a su cargo requiere de su atención y su cuidado, no está en condiciones de faltar a sus tareas sin arriesgarse a perder los salarios respectivos o a sufrir una sanción por incumplimiento laboral.
Es importante tener en cuenta al respecto que la dinámica actual de nuestra sociedad basada en la familia nuclear implica que al momento de atender a uno de sus miembros por causa de enfermedad sea muy dificultoso contar con la colaboración necesaria para evitar incumplir las obligaciones laborales.
Cabe señalar que existen antecedentes parlamentarios –tanto en la Honorable Cámara de Diputados como en el Honorable Senado de la Nación–de proyectos de ley que contemplan una licencia semejante en esencia a la que aquí se propone pero que caducaron sin haber obtenido tratamiento.
Se destaca que se ha respetado la estructura y la terminología utilizada en la Ley de Contrato de Trabajo.
Por los motivos señalados consideramos que es de urgente necesidad aprobar este proyecto que otorga un beneficio que –si bien acotado– viene a completar el régimen de licencias vigente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4274-D-18
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