PROYECTO DE TP


Expediente 8278-D-2016
Sumario: ACTIVIDADES VINCULADAS A LA APLICACION DE TATUAJES Y PERFORACIONES. REGIMEN.
Fecha: 23/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Actividades vinculadas a la aplicación de tatuajes y perforaciones. Régimen”
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas sanitarias mínimas para la práctica del tatuaje y perforaciones corporales, en todo el territorio nacional, con la finalidad de proteger, informar, prevenir y salvaguardar la salud de todas aquellas personas que utilicen este servicio.
ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación, estará a cargo de la capacitación obligatoria de los tatuadores y perforadores.
ARTÍCULO 3.- La capacitación incluirá:
1. Normas sanitarias
2. Esterilización, Higiene y bioseguridad
3. Anatomía de la dermis y nociones generales
4. Primeros auxilios
5. Uso de materiales y herramientas
Registro de tatuadores
ARTÍCULO 4.- Créase el registro nacional de tatuadores y perforadores colocadores de pircings, que funcionara bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Los artesanos del tatuaje y perforación para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin, la misma será revalidada cada dos (2) años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas de fondo ni procedimientos de la presente ley. La autoridad de aplicación, será la encargada de otorgar las licencias objeto del presente artículo.
ARTÍCULO 6.- Los tatuadores y perforadores para solicitar su licencia deberán presentar:
a) Libreta Sanitaria expedida por hospitales públicos de la República Argentina;
b) Calendario Oficial de Vacunación al día;
c) Certificados de capacitación enunciados en el art. 2.
Practica del Tatuaje y la Perforación
ARTÍCULO 7.- Podrán aplicarse las técnicas de tatuaje y perforación, aquellas personas capaces, mayores de dieciocho (18) años. Queda Prohibido:
a) Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas;
b) Ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para el tatuador y/o punzador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento de efectuarse la práctica;
c) La práctica ambulante de tatuajes y punciones
ARTÍCULO 8.- Podrán realizarse tatuajes y perforaciones indistintamente los menores de dieciocho (18) años no emancipados, cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo.
ARTÍCULO 9.- Todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente ley, deberá firmar un consentimiento informado, por si o por sus representantes legales.
ARTÍCULO 10.- Las personas que ejerzan la profesión de tatuador o perforador en ningún caso podrán ser menores de 18 años.
ARTÍCULO 11.- Se prohíbe la práctica ambulante de esta actividad, en todo el territorio de la Nación.
De las penalidades
ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de la presente Ley será sancionada con multa de mil ($1000) a quince mil pesos ($ 15.000) pudiendo llegar, de acuerdo a la gravedad de la falta, hasta la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los tatuajes y los pircings son marcas en la piel que significan algo, dibujar el cuerpo o perforarlo son costumbres ancestrales en numerosas culturas que establecían rangos, pertenencia a una tribu o ritos de iniciación. Su proliferación actual tiene que ver con el deseo de individualización en un mundo globalizado o de pertenencia a un grupo en encrucijadas vitales.
La adolescencia es una etapa caracterizada por los cambios y las inseguridades. Sin embargo, no cabe considerar que no tengan capacidad para tomar sus propias decisiones.
En nuestros tiempos es necesario tomar conciencia de otras razones, que resguarden la salud de nuestros habitantes y desde este lugar que ocupamos, debemos pregonarlo por ser nuestro deber; es por ello, que propongo este proyecto de ley, con el objeto de crear una conciencia en los ciudadanos con respecto a los cuidados que se tienen que tener en cuenta a la hora de realizar un simple tatuaje, o la colocación de un pircing.
Es conocido por toda la comunidad, que este oficio en la actualidad es realizado en forma indiscriminada, sin ningún tipo de control sanitario, incluyéndose hasta la práctica del mismo en plazas públicas, donde se realizan ferias u otras formas comerciales.
Los adolescentes, corren el peligro de contraer enfermedades infecciosas ya por la falta de asepsia de los lugares, de los elementos con que se hacen las prácticas y del trabajador dedicado a esto, teniendo como consecuencia daños irreparables por falta de conocimientos de distinta índole, como ser de las zonas que se perforan con agujas de distintos calibres, pudiendo originar además de las infecciones otras patologías.
Existen estudios que señalan que uno de cada cinco pircings se complica por algún tipo de infección bacteriana. También se desaconseja realizarse un tatuaje cuando en la persona que se lo realiza existen enfermedades como la diabetes, insuficiencia renal, enfermedades cardiacas congénitas, epilepsia, hemofilia, etc.
Mucha de la población que acude a estas formas de exteriorización es de corta edad y poca experiencia de vida y conocimientos, que por distintas razones se encuentran ilusionados o entusiasmados por moda, consejos y demás y, aprovechando la oportunidad impropia de una situación no regularizada y fácilmente accesible como se encuentra en la actualidad, confía en manos no expertas para luego, atenerse a consecuencias, a veces irremediables y con un alto costo para el resto de sus vidas. Es por ello, la exigencia del consentimiento de los padres, si se trata de un menor de edad o de una expresión de voluntad manifiesta y fehaciente de quien lo decide por sí; para que de esta forma, si el practicante observa toda la pericia y prudencia necesarias y requeridas, la responsabilidad queda bien delimitada.
Cabe destacar también, que muchas secuelas de las perforaciones y tatuajes sobrevienen luego de la cicatrización, cuando ya el cliente, cree que han pasado y se han superado todos los riesgos, encontrándose en una incertidumbre total del origen de la complicación que pudiere manifestársele en el futuro.
Otro problema es el de las perforaciones y el tipo de joyas que se utilizan en las áreas perforadas. Si es demasiado pequeña, puede cortar la irrigación sanguínea en esa área, causando inflamación y dolor. Asimismo, como ya se mencionó precedentemente, el rechazo de cuerpos extraños por cuestiones alérgicas, que la persona puede ignorar y el tatuador no está capacitado para prevenir.
Es necesario conocer entre otros conceptos, el tiempo de cicatrización que varía según el área corporal afectada.
A modo de ejemplo podemos citar que en Estados Unidos de Norteamérica se encuentra operando la APP (Asociación de Perforadores Profesionales), que es la institución encargada de reglamentar normas de seguridad para los perforadores, basándose en una ley de fondo que cada Estado sanciona para sí, estableciendo que haya un certificado en la pared del recinto donde el perforador trabaje, y a su vez esté registrado en la APP. Siendo necesario para realizarse un tatuaje o piercing, que se lleve una copia de certificado de nacimiento. Si se trata de un menor de 18 años, un permiso de sus padres o tutores, quienes deberán acompañar al menor al local para firmar un consentimiento. Los padres pueden acompañar a su hijo o hija adolescente en un momento tan especial para él o ella y ayudarle a elegir el lugar más adecuado, con profesionales en la materia, con el local habilitado y que cumpla con todas las garantías de higiene con el uso de instrumental estéril desechable y guantes.
No obstante todo lo mencionado, es preciso que las autoridades municipales sancionen sus propias reglamentaciones a los fines de implementar todos los controles de higiene y sanidad propios de estos lugares, como condición sine qua non para su normal funcionamiento, competencia que escapa al alcance de esta norma.
El fin más importante que se persigue esta Ley, es preservar la salud de nuestra población y especialmente el sector más vulnerable constituido por nuestros jóvenes, que son los mayores consumidores de este producto. Es necesario sumar educación y concientizar a los usuarios, es fundamental poner un final al vacío legal sin generar temor instruyendo y educando.
Por todo lo expuesto, pongo a consideración de ambas Cámaras el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.